Minuta referida a la prohibición de realizar deducciones de las Remuneraciones sin contar con el acuerdo escrito de las partes

Recientemente el Hipermercado Huechuraba S.A., perteneciente a Walmart, interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia de primera instancia que ratificaba la multa cursada en su contra por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte por «efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo escrito de las partes (…)». Dicho recurso se fundaba en que los descuentos realizados con motivo del cálculo del Bono Estímulo de Cajas y el Bono Estímulo de Caja Presto establecidos en el Convenio Colectivo corresponden a descuentos realizados por la diferencia negativa de caja que se produzca entre las ventas registradas y el cálculo de los bonos. Por lo que no sería aplicable el artículo 58 del Código del Trabajo. Esta argumentación fue desechada por la Corte de Apelaciones que rechazó el recurso dando prioridad al principio de protección de las remuneraciones de los trabajadores de dicho artículo que prohíbe al empleador deducir de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, sosteniendo asimismo que no es posible renunciar a dicha protección por parte del trabajador en un Convenio Colectivo como intentó argüir la empleadora.

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