Correos de Chile viola los derechos fundamentales de sus trabajadores

El pasado 06 de marzo se hizo pública una carta de disculpas de Carlos Ureta R. a nombre de la gerencia de personas de Correos de Chile dirigida al SINACAR (Sindicato Nacional de Carteros). En ella solicitan “sinceras disculpas” por la situación de menoscabo y violación de derechos fundamentales que denunciaban los trabajadores del centro de distribución postal (CDP) de Recoleta/Huechuraba debido a la instalación de cámaras de vigilancia, que producto de su localización, en el área de casinos y en plena sala de carteros y operadores configuraba una situación de vulneración de derechos fundamentales.

Dicha carta mencionada forma parte de una serie de acuerdos tomados en el acta de mediación 1350/2017/004 de la Dirección del Trabajo el día 28 de febrero.

Cámaras de vigilancia y reclamo de los trabajadores a la Dirección del Trabajo

En la primera semana de diciembre del 2016, la empresa procedió a la instalación de alrededor de 7 cámaras de vigilancia en el CDP de Recoleta/Huechuraba. No hubo aviso previo, ni información al respecto; es más la instalación de dichos dispositivos se realizó, posterior a una alerta de amago de incendio en el casino producto del cableado añejo e instalaciones deficientes.

Con asambleas y discusiones los trabajadores le exigieron al sindicato que tomara carta en el asunto, presentándole la problemática de violación de derechos fundamentales debido a que 4 de estas cámaras estaban apuntando directamente a los puestos de trabajo y casino, generando una sensación permanente de acoso y estrés, elementos que ya venían siendo expuestos en los informes de la encuesta de información psicosocial ISTAS21 del MINSAL, que arrojaba datos críticos en la zona norte. Frente a lo cual la directiva del SINACAR el 12/02 solicitó con una denuncia a la Dirección del Trabajo (DT) un pronunciamiento.

La empresa por su parte, a través del jefe operativo zonal, Luis de la Fuente, junto al supervisor de sala y los dirigentes sindicales, frente al conjunto de los trabajadores del CDP se comprometió de forma oral a mantener las cámaras inactivas, al plazo de una semana, tiempo que se dijo que tomaría el organismo en emitir un juicio frente a la controversia.

Las cámaras finalmente son activadas la primera semana de enero, lo cual trae mucho malestar a los trabajadores, que exigen respuestas que no se responden, cuando aún no se había pronunciado la DT, incluso varios de ellos taparon las cámaras con bolsas de basura, alertando a los dirigentes sindicales, los cuales por medio de asambleas deciden mantener un estado de alerta y esperar las conclusiones de la DT, que se suponían estarían a fines de enero.

Antes de llegar al fin de mes, el 25 de enero, la empresa procede a despedir de forma totalmente desproporcionada, al menos 2 trabajadores por iguales causales, uno en lo Barnechea, y otro perteneciente a la planta de carteros de Recoleta, Leandro B. M. bajo causales graves, acusando directamente la obstrucción de las cámaras, situación respondida con paros laborales por al menos dos salas, en estación central y recoleta, junto a la presencia de la directiva del SINACAR, el mismo día, los inspectores de la DT ingresan al CDP a realizar las pericias y entrevistas necesarias.

Fallo a favor de los trabajadores, vulneración de Derechos Fundamentales y acta de mediación

En un contundente fallo, la DT sobre el informe de fiscalización N° 1350-2017-42 del 06 de febrero, acogido por la Fiscalía de la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional del Trabajo Poniente, logra constatar la existencia de 4 cámaras que ponen en cuestión los derechos de los trabajadores (2 en sala de carteros, 1 en sala de operadores, 1 en casino) apuntando dentro de su informe lo siguiente:
“Que, a juicio de quien suscribe, dichas cámaras, atentan contra la intimidad, dignidad y honra de las personas, hecho que se basa en mantener cámaras de vigilancia al interior de la empresa, ubicadas en los puestos de trabajo y casino, las cuales muestran a los trabajadores realizando sus funciones habituales en las distintas secciones de la empresa, situación que constituye un mecanismo de vigilancia y fiscalización ilimitada, lo que se traduce en un poder total y completo sobre la persona del trabajador, constituyendo una intromisión no idónea y desproporcionada en su esfera íntima haciendo inexistente todo espacio de libertad y dignidad provocando tensión o presión incompatible con la dignidad humana.”

La DT sustenta su informe, sobre la base de la llamada “ciudadanía dentro de la empresa”, esto quiere decir, que los trabajadores dentro de una empresa, conservan sus derechos civiles y fundamentales, a pesar de las facultades de mando del empleador, el cual puede hacer uso de ellas siempre y cuando no vulnere dichos derechos. (…) “en la doctrina de este Servicio se ha señalado que el “empresario no podrá llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control le confiere (la ley) intromisiones ilegitimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo.”(…)

“En síntesis, tal como lo ha señalado este Servicio, “el Control permanente por las cámaras constituye un atentado desproporcionado a la intimidad del trabajador, ya que permite también evidenciar aspectos de las conductas del trabajador que no dicen relación con la actividad laborativa… sino que obedecen a situaciones, que si bien se verifican en el puesto de trabajo o con ocasión de prestación de servicios, se expresan en las naturales pausas que toda actividad humana supone, denominadas por la doctrina como “licencias comportamentales” y como tales no tienen por qué ser conocidas por el empleador”.

Dentro del acta de mediación, la empresa se compromete a pedir disculpas públicas mediante una carta, a la elaboración de leyendas en los diarios murales, donde apunte que Correos no viola los derechos fundamentales, y en el caso de implementación de cámaras, no serán instaladas apuntando directamente a los puestos de trabajo, lugares de casino, esparcimiento o higiene, para hacer licito la implementación de dispositivos de vigilancia, deberán introducirlo en el Reglamento de Orden e Higiene, la relocalización de las cámaras en cuestión en el CDP de Recoleta/Huechuraba, haciéndose extensivo este acta de acuerdos a toda la empresa, además de charlas informativas sobre el alcance y uso de estos dispositivos.

Por otra parte, en cuanto al reintegro de los despedidos, dentro del acta, la gerencia dijo reservarse la revisión caso a caso de las desvinculaciones. En este punto el doble estándar es claro. Mientras la gerencia gasta recursos millonarios en cámaras que atentaban contra los derechos fundamentales de los trabajadores, le basta la situación de pedir disculpas, mientras mantiene a los trabajadores despedidos frente a una situación de implementación irregular y violación de derechos fundamentales.

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