Los reparos del mundo sindical a normativa que deja a trabajadores sin derecho a huelga

El listado de “empresas estratégicas” publicado a principios de agosto deja sin derecho a huelga a trabajadores de empresas vinculadas al rubro energético y sanitario, entre otras. Los sindicatos alegan que la reforma laboral implementó los “servicios mínimos” y, por otro lado, observan cierta incoherencia tratándose, en su mayoría, de firmas que utilizan el subcontrato para desarrollar sus faenas.

Por Felipe Menares Velásquez

Los sindicatos de las llamadas “empresas estratégicas” están en alerta tras la entrada en vigencia de la ley que moderniza el sistema de relaciones laborales. Antes de la reforma aprobada en el segundo gobierno de Bachelet, la prohibición del derecho a huelga afectaba a los trabajadores de aquellas empresas que “atiendan servicios de utilidad pública” o “cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional”, según disponía el antiguo artículo 384 del Código del Trabajo.

Además, la calificación de una empresa dentro de los supuestos señalados en el artículo precedente debía ser efectuada dentro del mes de julio de cada año, mediante resolución conjunta de los ministros del Trabajo, Defensa y Economía.

El nuevo artículo 362, que vino a reemplazar al antiguo 384, establece que no podrán declarar huelga “los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

Las empresas calificadas según estas situaciones son aquellas conocidas como “empresas estratégicas”, cualidad que adquieren por resolución conjunta de las mismas carteras que lo definían en el 384, en un proceso efectuado cada dos años y dentro del mes de julio.

nolberto¿Parecidos? Eso piensa Nolberto Díaz, secretario general de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). “Creemos que tanto el artículo 384 como el actual 362 no deberían existir. Estas son herencias de la dictadura, que se mantuvieron con la reforma laboral. Nosotros le advertimos al Gobierno que esto iba a generar dificultades y que íbamos a ir a todas las instancias para cuestionarlo”, comenta.

“Esta norma es inconstitucional y viola derechos fundamentales de los trabajadores. Además, es contradictoria con la norma de servicios mínimos esenciales que la propia ley trajo con la nueva reforma laboral. Nos parece que con la norma de los servicios mínimos están garantizados los bienes que la ley pretende cuidar”, agregó el dirigente.

Para Claudia Muñoz, presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas, la reforma laboral incidió “solamente en formalizar un procedimiento, algo que de alguna forma existía, pero no era muy transparente el tema, pero se hacía igual. O sea, las empresas igual gestionaban con los ministerios que fueran incluidas, pero al final lo determinaban los tres ministerios y nada más”.

claudia muñozAhora “lo que hicieron fue fijar un procedimiento en que los sindicatos pudieran hacer sus observaciones”, añade la presidenta de uno de los tres sindicatos de Aguas Andinas, una de las 102 empresas calificadas como estratégicas por el Gobierno, haciendo alusión a los 15 días que tiene la contraparte de la empresa para formular sus observaciones, según el artículo 362.

En un seminario realizado por la CUT el pasado 9 de agosto, el abogado Hernán Bosselin Correa planteó la siguiente pregunta: ¿qué es lo que decía el artículo 384 y no dice el actual 362?

En su exposición, Hernán Bosselin apuntó a la segunda parte del antiguo artículo 384, es decir, si se considera que la paralización de una empresa causa grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, “será necesario que la empresa de que se trate comprenda parte significativa de la actividad respectiva del país, o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población”.

“Si uno coteja ambos artículos y quiere darle algún nombre o denominación, el artículo 384 era un artículo que, pese a la inconstitucionalidad que tenía, igual que el 362, era un artículo progresista, en tanto que el 362 es un artículo decimonónico, retrógrado, prohibitivo y fuertemente represivo, porque establece que la tarea de calificar cuáles son las empresas que caen dentro de esa prohibición, que no es absoluta, pero que el legislador ha entendido como tal, la hacen tres ministros de Estado. En el caso de la Constitución de 1980, establece expresamente que en materia relacionada con los derechos fundamentales, cualquier tipo de restricción o limitación solamente puede provenir de la ley y que cualquier materia relacionada con los derechos fundamentales no puede ser delgada al poder Ejecutivo”, sostuvo el abogado Hernán Bosselin en aquella oportunidad.

Logo EnelUna perspectiva adicional aportan desde el Sindicato de Profesionales de Enel Distribución, otra de las empresas estratégicas mencionadas en el listado difundido a principios de agosto.

Su tesorero, Maximiliano Benito, señala que “los ministerios de Defensa, Trabajo y Economía siguen con la misma premisa de que la empresa es estratégica y no los cargos, por lo tanto, para efectos prácticos, quedamos en las mismas”.

“Cuando se define la empresa como estratégica, inclusive la secretaria se está definiendo como un puesto estratégico y que su paralización podría afectar la continuidad del suministro eléctrico hacia los clientes. A nuestro entender, eso no es efectivo. Hoy se puede parar el 80% de la planta y no va a pasar nada”, explica el dirigente del sindicato que reúne a 344 trabajadores.

Los cambios al arbitraje

El término de una negociación al interior de una “empresa estratégica” se define por un proceso de arbitraje, punto que también sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la reforma laboral.

Previo a la nueva normativa, si no se lograba acuerdo directo entre las partes, correspondía que el arbitraje sancionara el resultado de la negociación. Los 25 miembros del Cuerpo Arbitral integraban una nómina nacional y ésta se conformaba según los nombramientos del Presidente de la República.

Con la nueva ley, el tribunal arbitral queda integrado por tres árbitros. Su nombramiento se efectúa en una audiencia que determina a los tres miembros titulares y dos suplentes entre los inscritos en la Nómina Nacional de Árbitros Laborales. Las designaciones son de común acuerdo entre las partes, pero si están ausentes, corresponde que la Dirección Regional del Trabajo dirima entre “aquellos que más se aproximen a las preferencias de las mismas”. Por otro lado, si las partes no manifiestan opciones, la designación se realiza por sorteo.

fenatraos“Siempre teníamos esa especie de espada de Damocles con respecto al arbitraje, porque nos caía encima, con unos costos excesivos, que no podíamos asumir y con una nómina de árbitros que venía de tiempos de la dictadura y con una presión adicional por ser personas ya mayores, con otro tipo de mentalidad. Entonces, generalmente, los arbitrajes salían en contra de los sindicatos”, recuerda Héctor Triviño, abogado de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENATRAOS).

Sin embargo, reconoce que “el hecho de que sean accesibles económicamente y que la nómina vaya a ser renovada, obviamente significa una ventaja en caso de vernos en esa situación”, aunque aclara que “siempre tratamos de no llegar a eso”.

A su vez, Maximiliano Benito, del Sindicato de Profesionales de Enel Distribución, expone sus observaciones relacionadas con los tiempos y resultados de un proceso de arbitraje.

“Muchas veces nos dicen que hoy tenemos un nuevo sistema de arbitraje, con un cuerpo arbitral compuesto por tres jueces, pero en la historia no nos deja un sabor muy agradable, porque tenemos el caso de CGE, que tuvo que llegar a un acuerdo porque durante 10 meses no había un árbitro para tomar su caso. Además el árbitro decide entre dos opciones: la propuesta de la empresa o la propuesta del sindicato, entonces, no se genera un elemento de negociación”, argumenta.

“Dentro del arbitraje existe una limitación, que sigue siendo muy negativa: el árbitro debe fallar en bloque. O sea, en el fondo debe optar por uno u otro contrato colectivo, ya sea el que propone la empresa o el que proponen los trabajadores y no pueden hacer una mixtura entre los dos, tratando de extraer lo más positivo. Es como jugar al todo o nada”, detalla el abogado Héctor Triviño.

Empresas estratégicas vs servicios mínimos

El artículo 359 del Código del Trabajo introduce los “servicios mínimos”, que corresponden a aquellos “estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios”.

empresas-sanitariasLa ley señala que los servicios mínimos deben ser ejecutados por un grupo de trabajadores involucrados en el proceso de negociación, quienes en conjunto forman un “equipo de emergencia” y deben percibir remuneraciones por el tiempo trabajado.

Así, los equipos de emergencia deben ser calificados previo al inicio de la negociación colectiva, según el acuerdo alcanzado entre empleador y trabajadores.

Es, justamente, la presencia de los servicios mínimos en la ley otro de los argumentos esgrimidos desde los sindicatos a la hora de expresar su rechazo a la calificación de empresas estratégicas y, por consiguiente, a la limitación del derecho a huelga. Su razonamiento es el siguiente: si se puede acordar un equipo para las tareas indispensables, cuál es la razón para extinguir el derecho a huelga de aquellos trabajadores de las llamadas “empresas estratégicas”.

El abogado Héctor Treviño cuenta su experiencia junto a uno de los sindicatos de Aguas Andinas. “En la negociación colectiva pasada (2014), tuvimos un período de paralización, arriesgándonos obviamente a que la empresa tomara acciones contra nosotros, porque no podíamos hacer huelga. Paralizamos nuestros servicios, pero nos organizamos de tal forma, que todo lo que tenía que ver con la producción del agua potable, el transporte y el saneamiento de las aguas servidas se mantuvo igual y el servicio nunca fue interrumpido. Hubo continuidad del servicio en la práctica y eso se hizo voluntariamente y de manera organizada por los sindicatos. Entonces, la empresa tampoco siguió acciones contra nosotros”, rememora.

Maximiliano Benito cree que esta normativa abre un escenario de colisión de derechos. “Por un lado, el derecho a huelga; por otro, el derecho a la salud y los que están contenidos en el artículo. Si el 80% de los trabajadores, en el caso de nuestra empresa, no tiene relación con la continuidad del suministro, les están prohibiendo ejercer un derecho esencial”, plantea.

El tesorero del Sindicato de Profesionales de Enel Distribución relata que al interior de la empresa se está generando una nueva línea de negocios, “donde por lo menos 100 personas van a ser trasladadas a un área comercial nueva y esas personas no tienen nada que ver con la continuidad del suministro. ¿Entonces, por qué limitarle el derecho a huelga a todos, siendo que una porción mínima es la que si tiene una real influencia?”.

“Cuando se limita absolutamente el ejercicio de la huelga a todos los trabajadores, no se está asegurando la continuidad del suministro, porque solo el 20% tiene que ver con esas labores y sobre todo en empresas que hoy tienen toda la operación tercerizada”, comenta.

El “pero” de la subcontratación

El panorama es el siguiente: trabajadores de empresas calificadas como estratégicas no tienen derecho a huelga. Pero, algunas de las operaciones ejecutadas por estas compañías son realizadas por trabajadores subcontratados. ¿Pierden su derecho a huelga? La respuesta es no.

Esta tercerización fue denunciada por los sindicatos del sector eléctrico, a propósito de la crisis desatada luego de los apagones de junio y julio de este año.

electricidadPor ejemplo, Felix Medina, presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Empresas Eléctricas, comentó que en CGE y Enel “el 100% del trabajo en terreno es contratista“, según consigna Radio Universidad de Chile.

A su vez, el Sindicato de Profesionales Universitarios de Chilectra (hoy Enel) emitió un comunicado denunciando que en el año 2000, cuando Endesa tomó control de la firma, se instauró el «Plan Génesis», que significó «entre otras medidas, la tercerización de todos los servicios operativos en terreno y atención de público (call center y oficinas comerciales), dejando dentro de las empresas del grupo principalmente funciones de administración, quedando un grupo reducido de trabajadores propios dedicados a la operación».

«Las funciones tercerizadas fueron todas las asociadas a las actividades que se ejecutan en terreno, encontrándose entre las principales las relacionadas con la continuidad y aseguramiento del suministro de energía eléctrica a la población», reportaron en esa oportunidad.

Para Nolberto Díaz, secretario general de la CUT, el escenario abierto por la reforma laboral “es una incoherencia, porque ellos (los subcontratados) sí podrían tener derecho a huelga. Entonces es una incoherencia que estén contratados por otra empresa y no por la mandante, porque ellos hacen la pega del giro del negocio y por otro lado, es una contradicción, porque además a ellos les dan derecho a huelga y a los de planta no. Es una tontera esta ley”.

sanitariasMaximiliano Benito también observa una contradicción: “La ley busca asegurar el suministro mediante la prohibición del derecho a huelga de los trabajadores propios, pero sí le permite a la empresa subcontratar servicios que son mucho más sensibles. O sea, toda la operación que está en la calle metiendo las manos sí tiene derecho a huelga, por lo tanto, hay un contrasentido absoluto”, reflexiona.

Si bien el artículo 306 del Código del Trabajo abre la puerta al reemplazo de trabajadores subcontratados en huelga por parte de la mandante, el dirigente de Enel Distribución lo ve difícil.

“Eso no es factible, dado que es mano de obra súper especializada. Son contratistas que se arman para estos contratos. La misma gente que va cambiando de empresas. Se termina un contrato con una empresa subcontratista y los viejos se van a la nueva empresa que se gana el contrato. Acá hay mano de obra especializada y con los precios que paga en particular Enel Distribución, es súper difícil llegar y contratar una nueva empresa”, sentencia.

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