Extensión de beneficios: DT aclara que no sindicalizados podrán mantener bonos históricos

La entidad emitió un nuevo dictamen post Reforma Laboral en el que resolvió que los beneficios históricos, como bonos de alimentación y movilización, persisten como tal, a pesar de ser negociados colectivamente. Con ello, aclara dos dictámenes previos que iban en la dirección contraria.

Tras la entrada en vigencia de la Reforma Laboral el pasado 1 de abril, la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido más de 60 dictámenes para aclarar diversos conceptos y procesos. El último fue emitido ayer, en el cual precisó lo que ocurre con los beneficios históricos de trabajadores no sindicalizados, beneficios contemplados en los contratos individuales previo a la negociación colectiva.

Esto, luego de una consulta que llegó a la DT de una trabajadora del Arzobispado, que, no estando sindicalizada y que, a su vez, no aceptó la extensión de beneficios de la última negociación realizada, no recibiera los beneficios históricos que ya estaban estipulados en su contrato de trabajo.

“No se otorgó la asignación de colación y movilización, así como tampoco el bono de Navidad de diciembre, toda vez que ellos fueron incorporados en el convenio colectivo suscrito con fecha 19.10.2017”, dice parte del dictamen, considerando que la trabajadora tiene contrato desde 2007.

El Consejo Superior Laboral (CSL), en su informe sobre la reforma laboral, ya advertía de este problema. De hecho, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, reconoció en exposiciones públicas que “el CSL discutió respecto a los beneficios históricos y la interpretación que le ha dado la autoridad administrativa. Es un tema complejo y un nudo que existe”.

La autoridad hacía alusión a dos dictámenes previos, de 2015 y octubre de 2017, que señalaban que todo aquello que se pactaba colectivamente formaba parte de un paquete de beneficios del sindicato, y en consecuencia, para aplicar ese beneficio se requería el acuerdo de extensión.

En este contexto, la DT en su dictamen emitido ayer, sostuvo que los beneficios “asignación de colación, asignación de movilización y bono de Navidad, no obstante haber sido negociados colectivamente e incorporados al respectivo instrumento colectivo, tienen un origen anterior a la negociación de marras, y en tal circunstancia, deben seguir siendo otorgados a la trabajadora en cuestión, en los términos y por los montos pactados en el contrato individual de trabajo (sin los reajustes negociados colectivamente)”.

Al respecto, el ex director del Trabajo, Christian Melis, sostuvo que este dictamen “va por el camino correcto”, porque “no cambia la doctrina, la precisa y complementa a un caso de controversia, ya que con esto se precisa qué pasa con aquellos trabajadores que tenían contratos individuales, en cuanto a seguir percibiendo los beneficios”.

En esta misma línea, el abogado laboral de Lizama & Cía., Luis Lizama sostuvo que “este dictamen viene a aclarar que el trabajador tiene derecho a mantener sus beneficios del modo que están pactados individualmente”.

De todas maneras, el dictamen aún presenta algunas dudas en cuanto a si los beneficios del trabajador fueron reajustados previamente por contratos colectivos anteriores o por las cláusulas del contrato individual.

Dudas post negociación

Tras esta normativa, el debate que se abre es qué ocurre con los nuevos trabajadores que firman contratos individuales post negociación colectiva. ¿Se podrán seguir otorgando este tipo de bonos?

En este contexto, Melis señala que “se va a requerir el pacto de extensión para los nuevos trabajadores (post instrumento colectivo) o se recurre a otra excepción que tiene la norma que permite, y no se considera como práctica antisindical, el pacto individual con el trabajador, pero con condiciones, por ejemplo, por productividad, porque tiene que ver con la libre contratación (artículo 289 Código del Trabajo)”.

Una visión en la que coincide Lizama quien señala que para los trabajadores nuevos “el dictamen no permitiría extender los beneficios a trabajadores que se integra después que se haya negociado colectivamente (…), la empresa podría pactar beneficios individuales sólo cuando responda a factores como responsabilidad, desempeño, productividad”.

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