Derogar el artículo 16 de la ley 18.600: Un asunto de justicia social

“Hija: Mamá, De cada 100 adultos en situación de discapacidad en mi país: 1 tiene contrato, 29 trabaja en forma informal, 70 está cesante. ¿De que integración me hablas mamá? ¿Es en serio que tengo que aplaudir ”los programas de integración” cuando yo hago malabares para conseguir trabajar y puro boleteando?

Mamá: Peor es nada hija.

Hija: Yo no soy mediocre para conformarme con migajas, quiero trabajar en igualdad de condiciones y no seguir rezando para que no se enteren del articulo 16 de la ley 18.600 que permiten que me paguen menos por mi discapacidad mental. ¡Estoy harta de luchar contra corriente y vivir al 3 y al 4, mamá!”

Esta conversación la escuché en una casa en la comuna de Aysén. Me autorizaron a exponerla para esta nota la cual no podía dejar de escribir. Empecé a leer la ley que nombró esta joven y quedé impactada cuando leí este articulo el cual usted leerá a continuación:

“Artículo 16. En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo”.

Este artículo indica que las personas con discapacidad mental no tienen derecho al sueldo mínimo nacional, quedando al criterio de ambas partes (empleador y trabajador) cuánto dinero ganará este ciudadano por su trabajo.

Lo que sucede en la práctica es que como se sabe que las personas con discapacidad mental muy pocas empresas o personas les dan trabajo, aceptan cualquier paga con tal de aumentar su escuálida pensión de $80.000, lo que las expone a abusos laborales y presión psicológica. Son muy pocas empresas que son lo suficientemente honradas para pagar lo que se debe por su trabajo y respetarles por el hecho de ser persona y valerse por si mismas.

Otras empresas que si dan empleo miran con cara de “pobrecitos” a estos trabajadores, y les dan trabajos que son muchas veces los que muchas personas que se dicen “normales” no están dispuestas a hacer, a pesar que se han formado para trabajos más calificados que limpiar un baño u ordenar una despensa.

Deberían confiar más en los conocimientos de una persona en situación de discapacidad mental para el uso de una computadora, atender público o ejercer la profesión u oficio en la que se formó, pues se llevarán una grata sorpresa al ver que pueden desenvolverse en lo que fue formada tan bien como un trabajador promedio.

Es cierto, deberán confiar en un trabajador más aparte de él o ella y ver que aprenda a trabajar en equipo (si no lo sabe hacer) o confiar que lo hará bien si lo aprendió, para realizar su trabajo en caso que este trabajador falte. También deberán equiparar las cargas para que todos puedan trabajar en igualdad de condiciones.

Pero algo tan básico como ganar el mismo sueldo del resto por el mismo trabajo y en las mismas condiciones, debiera ser asunto de sentido común y no de tener que en forma increíble llevar un proyecto de ley para discutir este asunto, que una vez más basa la situación de discapacidad en una relación de poder en donde se impone el paternalismo y no se respeta la decisión de este ciudadano o ciudadana de valerse por si mismo.

Por derecho, en el nombre de la justicia y por dignidad, tal como expuso esta joven aysenina: ¡Basta de migajas!

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