Por qué la Ley del “Multirut” constituye un retroceso en los derechos de los trabajadores

Se ha promulgado y publicado la Ley conocida como del “Multirut”, cuyo origen inmediato es la propuesta presentada a través de una Indicación del Ejecutivo del pasado 21 de abril de 2014, la que dos meses después fue aprobada como Ley de la República.¿Por qué constituye un retroceso en los derechos de los trabajadores si precisamente el fundamento de la Indicación del Ejecutivo era proteger los derechos laborales en cuanto la libertad y autonomía de organización empresarial no debían incidir “…negativamente (en) los derechos individuales y colectivos de (los) trabajadores…”? Mi respuesta es que esta ley disminuye los instrumentos jurídicos de protección de los derechos laborales afectados por los grupos de empresas y por el Multirut y, además, suprime institutos de protección ante un ilícito laboral ajeno a la materia que se discute, y este es la falsa subcontratación y el suministro ilegal de trabajadores. Por consiguiente, a partir de la entrada en vigencia, los trabajadores contarán con menos protección ante las distintas formas en que se organizan las empresas.

Los antecedentes

El problema original que se presenta es cómo los sistemas jurídicos protegen a los trabajadores ante los efectos negativos que provocan en las relaciones de trabajo las nuevas formas en que se organizan las empresas –fenómeno conocido como “descentralización productiva”? y, en el caso referido por la Ley del “Multirut”, se trata de los efectos que plantean los grupos de empresas tanto lícitos como ilícitos.

Los grupos de empresas están integrados formalmente por varias empresas, pero están de tal manera relacionadas que todas se sujetan a una sola dirección, por lo que, en definitiva, constituyen una sola empresa. Y en el ámbito de las relaciones laborales estos grupos de empresas provocan efectos dañinos a la vigencia de los derechos laborales, como son, entre otros, confundir a los trabajadores respecto de quién es el empleador, cuál es el tamaño de la empresa, cuál es el ámbito para el ejercicio de los derechos laborales y, consiguientemente, provocan que no se reconozcan ni se otorguen los derechos laborales que corresponden.

Conjuntamente se presenta una entidad parecida al grupo de empresas pero que se constituye para los efectos de eludir las normas legales, entre ellas las laborales, y éste es el grupo de empresas ilícito, denominado en Chile como “Multirut”. Esta entidad constituye en la realidad una sola empresa que se presenta a todos o algunos efectos, entre ellos los laborales, como una multiplicidad de sociedades o personas –de ahí la referencia al Rut?, generando la apariencia de que cada una de ellas corresponde a una empresa.

Este fenómeno del Multirut es diverso al del grupo de empresas. Este último es lícito aunque genera efectos perjudiciales a los derechos de los trabajadores.Estos grupos de empresas, tanto lícitos como ilícitos, existen en los diversos sistemas económicos y de relaciones laborales, por lo que cada uno de los sistemas ha adoptado medidas a fin de proteger los derechos de los trabajadores. Respecto de los grupos de empresas lícitos, se establecen instrumentos a fin de impedir que sus efectos lesionen los derechos de los trabajadores, y de los grupos de empresas ilícitos además se rechaza su existencia a través de sanciones administrativas y judiciales.

En el caso chileno, los grupos de empresas plantean un mayor impacto por dos particularidades de nuestro sistema de relaciones laborales.

En primer lugar, por la masificación de los grupos de empresas ilícitos, es decir, los Multirut. Y podría sostenerse que existirían bases jurídicas para fundamentarlo, en cuanto sería la misma ley laboral, al otorgar un concepto de empresa, que identificaría a ésta con el titular de la misma, es decir, la persona natural o jurídica que dirige la empresa, acogiendo de esta manera la tesis de la apariencia. Si bien esta posición ha sido abandonada por diversos sectores, entre ellos los tribunales de justicia, hay quienes aún la sostienen.

En segundo término, por la restricción del nivel de ejercicio de los derechos colectivos, en cuanto el modelo normativo chileno limita los derechos de sindicación y de negociación colectiva al ámbito de la empresa. Así, y al margen de la discusión sobre la configuración de una vulneración al principio de libertad sindical y a los derechos que integra, el problema que plantean los grupos de empresas en Chile es que, además, desconocen el nivel definido por ley para el ejercicio de estos derechos, pudiendo disminuirlo aún más, dejándolo, en definitiva, sujeto al interés particular de la dirección del grupo.Pues bien, desde varios años atrás se consideró necesario derogar ese concepto de empresa y adoptar las medidas a fin de proteger la vigencia de los derechos laborales afectados, como es el establecimiento de los diversos niveles para el ejercicio de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.

Pero el sistema jurídico chileno había avanzado en perspectivas limitadas en su tarea de proteger los derechos de los trabajadores ante los efectos de los grupos de empresas, tanto lícitos como ilícitos.

De una parte, los tribunales de justicia habían reconocido a los grupos de empresas como una sola empresa, otorgándoles al efecto el nombre de “unidad económica” y de esta manera habían afirmado la vigencia de los derechos laborales en los grupos de empresas. Y ello desde hace más de diez años respecto de algunos derechos individuales y sólo en los últimos años respecto de los derechos de sindicalización y de negociación colectiva.

De la otra, la ley había establecido como ilícito laboral el Multirut, en cuanto constituye una infracción laboral especial denominada “subterfugio”, que se sancionaba con una multa mayor a la general. Consecuencialmente había otorgado competencia a las Inspecciones del Trabajo para que fiscalizaran estos ilícitos laborales, como también algunos otros que se presentan en las nuevas formas en que se organizan las empresas, tal como es la falsa subcontratación y el suministro ilegal de trabajadores.


La Ley de Multirut

En el año 2006 un grupo de diputados presentó una moción destinada a suprimir el concepto legal de empresa. Sin embargo a dicho Proyecto se presentaron sucesivas Indicaciones del Ejecutivo. La primera es del 2011 y la segunda de abril de 2014, y ambas plantean varias similitudes, entre ellas, no suprimir el concepto de empresa. Pues bien, esta última indicación es la que se ha aprobado como Ley de la República.

Esta Ley no modificó el concepto de empresa, sino mantuvo tal cual esa particularidad que identifica a organización empresarial con la persona que la dirige. Pero sí estableció, modificó o derogó en parte el régimen jurídico referido a dos materias estrechamente relacionadas en el ámbito de los efectos jurídicos laborales de las formas en que se organiza la empresa. De una parte, de las exigencias para la configuración jurídica laboral del grupo de empresas, de sus efectos y del procedimiento judicial para su establecimiento. De la otra, de las infracciones en materia de ilícitos laborales en que incurren las empresas con ocasión de las formas en que se organizan y, a la vez, de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en estas materias.

Derechos laborales

Al igual que en relación a los contenidos de la Ley del Multirut, se debe distinguir respecto de los efectos que provoca esta ley en los derechos de los trabajadores.

Primero, respecto de la falta de supresión del concepto de empresa, se perdió una oportunidad de derogar un concepto erróneo, que no existe en ningún sistema comparado y que, además, ha incidido en la masificación de estas entidades ilícitas denominadas “Multirut”.

Segundo, en cuanto al reconocimiento que efectúa la ley de los grupos de empresas, las exigencias que establece, de los efectos que plantea y de la acción judicial que se define, debe señalarse que los grupos de empresas ya habían sido reconocidos jurídicamente por los tribunales de justicia. Por consiguiente, no constituye un cambio en esta materia, aunque podría sostenerse que éste reconocimiento otorga una mayor seguridad, en cuanto ningún tribunal podrá rechazar su configuración cuando se acrediten las exigencias establecidas. Asimismo, debe indicarse que el efecto de la responsabilidad solidaria por parte de las empresas que integran el grupo también constituye un avance.

Sin embargo, el régimen jurídico que establece plantea varios problemas y algunos errores jurídicos, tanto de carácter técnico como teóricos. Entre otros, se plantea como elemento para la configuración del grupo que exista de “una dirección laboral”, lo que podría llevar a confundir el alcance de dicho requerimiento, aunque las exigencias que inmediatamente se agregan dejan claro que se trata de una “dirección empresarial unitaria”, tal como lo ha afirmado la doctrina de nuestros tribunales de justicia. Asimismo, se reitera la confusión de la empresa con el empleador, en cuanto señala que el grupo de empresas “será considerada como un solo empleador”, con los consiguientes efectos de limitar los derechos que son exigibles a esta entidad.

Tercero, la modificación y supresión de infracciones laborales y la eliminación de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo constituyen sin duda un fuerte retroceso para la protección y defensa de los derechos de los trabajadores.

En efecto, es modificada la infracción relacionada directamente con los grupos de empresas y el Multirut, es decir, el subterfugio y el ocultamiento de las empresas, en cuanto para su configuración ahora se agrega la “mala fe”, y además se quita el especial régimen jurídico que se establecía por su gravedad, como es el plazo de prescripción de mayor extensión. Además, se eliminan las facultades fiscalizadoras de los órganos de la Dirección del Trabajo respecto de esta infracción, en circunstancias que en el estado actual de nuestro sistema de relaciones laborales, la acción fiscalizadora de las Inspecciones del Trabajo es totalmente necesaria para otorgar eficacia a las normas laborales, es decir, para que ellas sean efectivamente aplicadas.

Además, sin fundamentación alguna se elimina la infracción de “la contratación de trabajadores a través de terceros” que sanciona la falsa subcontratación y el suministro ilegal de trabajadores, que había sido incorporada por las sucesivas reformas laborales efectuadas en democracia y que constituía uno de los soportes de la normativa de la Ley de subcontratación laboral.

¿Y por qué se modificaron o derogaron estas infracciones y se suprimieron las facultades de la Dirección del Trabajo? Aún no lo entiendo. Estas medidas no estaban en ninguno de los antecedentes entregados por el Gobierno, no tienen justificación alguna y constituyen un grave retroceso en el desafío de proteger los derechos laborales.

En definitiva, con la ley del Multirut no estamos en el mismo nivel que antes de su entrada en vigencia sino que, en materias de infracciones laborales, plantea una regresión en el estado de protección de los derechos de los trabajadores, en circunstancias que el establecimiento de infracciones y de la potestad sancionatoria de la administración laboral constituyen un instrumento privilegiado en la tarea de protección de estos derechos ante los efectos perversos de la descentralización productiva.

Quedan algunas interrogantes. Más allá de las declaraciones que se han efectuado respecto de los objetivos alcanzados por esta Ley, la pregunta es de orden político. La indicación del Ejecutivo fue presentada con los retrocesos señalados, salvo un par de modificaciones que se agregaron en su breve debate, una de las cuales aumentó aún más el deterioro de los derechos que se discuten, como es el efecto que tendrá la agregación de la exigencia de la “mala fe” en la configuración del subterfugio.

Pero por qué el Congreso aprobó esta Ley en circunstancias que se hicieron presentes sus graves errores ¿Es que acaso aprobar una ley en un breve plazo a fin de cumplir las metas políticas definidas es más relevante que mantener la mínima protección de los derechos de los trabajadores?.

Por Irene Rojas
Doctora en Derecho del Trabajo, Directora del Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social,
Universidad de Talca

Fuente: www.elmostrador.cl

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