Por CETRA-LEGAL
El día de hoy, la Dirección del Trabajo ha emitido un nuevo dictamen sobre la ley 21.561 que reduce la jornada laboral a 40 horas. Este pronunciamiento establece la forma en que debe aplicarse la disminución de la jornada en caso de no existir acuerdo entre empleadores y sindicatos.
El dictamen señala que la ley establece una reducción de 5 horas a la jornada semanal en los plazos establecidos en ella, esto es 1 hora en 2024, 2 horas en 2026 y 2 horas en 2028. Asimismo, hace referencia al artículo 3ero transitorio que establece que a falta de acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
La interpretación de la Dirección del Trabajo es que como la ley hace una reducción de 5 horas en total, la reducción proporcional a que se refiere el artículo 3ero transitorio es respecto de las 5 horas y no de la aplicación gradual de la ley. Con esto se establece que la forma de aplicación de esta reducción proporcional en caso de no existir acuerdo entre empresa y sindicato, será de una hora en un día de la semana si es una jornada de 5×2. Para las jornadas 6×1 el empleador deberá reducir 50 minutos un día y los restantes 10 minutos en otro día de la semana. Las reducciones serán al término de la jornada.
A partir de lo anterior tenemos un buen escenario para los trabajadores ya que hasta el momento los empleadores estaban forzando la reducción de 10 o 12 minutos diarios salvo en empresas donde los sindicatos habían logrado alcanzar acuerdos superiores con reducción de una hora diaria.