A partir del 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin en Chile. Esta medida trae consigo una serie de comportamientos que serán sancionados en el trabajo a partir de esa fecha.
La antigua ley (20.607) que entró en vigencia en 2012, definía el concepto de acoso laboral como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores“. Sin embargo, la nueva normativa amplía esta definición.
El 14 de enero del presente año se promulgó la ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Asimismo, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.
En este sentido, la nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que los hostigamientos o agresiones sean de forma reiterada para ser constitutivas de delito, tal como lo señalaba la antigua ley, sino que bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada.
El profesor y presidente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, detalló las principales modificaciones a la normativa.
- Modificación en el concepto de “acoso laboral”, donde se elimina la reiteración como exigencia en las conductas de hostigamiento.
- Introduce el concepto de violencia laboral y amplía la protección a trabajadores ante conductas de personas ajenas a la empresa.
- Se aplicará un protocolo para regular la identificación de riesgos y medidas de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
- Se optimizará el proceso de investigación y castigo del acoso sexual.
18 conductas que serán delito en la nueva ley
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directamente con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
Fuente: El Mostrador