Sindicato gana arbitraje contra Carozzi y podrá incluir el nombre de la empresa en su sitio web

pasado 18 de abril, el Centro de Resolución de Controversias de NIC Chile resolvió rechazar la demanda en contra del Sindicato Empresas Carozzi Sa N1 que interpuso la empresa Carozzi por registrar el dominio «sindicatoempresascarozzin1.cl».

La disputa se remonta a julio del año pasado, cuando la empresa acudió al sistema de arbitraje de NIC Chile para solicitar la revocación del dominio por incluir, precisamente, el nombre Carozzi.

Tras meses de resolución, finalmente la plataforma de arbitraje le dio razón al sindicato y permitió la inscripción del sitio web con el nombre de Carozzi, ya que, incluso, la persona jurídica del sindicato lleva el nombre de Sindicato Empresas Carozzi SA N1 y que es replicado íntegramente en el nombre de la página web.

Asimismo, el expediente indica que el dominio «[se está utilizando] para fines lícitos, esto es, entregar información destinada a los trabajadores de EMPRESAS CAROZZI S.A. sobre contenidos que podrían ser de su interés y no se advierte un uso de marcas comerciales, logos o de otro tipo que pudieran ser confundidos con los activos de EMPRESAS CAROZZI S.A.»

En adición, se agrega que no se advierte peligro de que usuarios de internet o consumidores confundan la página del sindicato con un dominio de propiedad de la empresa.

Esto, pues uno de los principales argumentos de la empresa Carozzi era la confusión que podía generar incluir el nombre en el dominio del sindicato.

«La parte revocante EMPRESAS CAROZZI S.A. expuso en su demanda que los nombres de dominio serían identificadores, y que por su configuración promocionan productos y servicios a los consumidores, de modo que tendrían similitudes con las marcas comerciales», indica el expediente.

Sin embargo, agregan que «en derecho de marcas existe el Principio de Especialidad, en que pueden convivir idénticas marcas siempre que distingan distintos productos o servicios, lo que no se produciría respecto de los nombres de dominio, por lo que un nombre de dominio determinado sólo podría contar con un titular», indica el expediente.

Además, dentro de la argumentación, se indica que no es posible acreditar el interés de Carozzi en inscribir el dominio y, por tanto, la asignación pertenece al sindicato pues presentó un interés preferente.

nterferencia contactó a la directiva del Sindicato Empresas Carozzi SA N1 que integra Carlos Bombal, Álvaro Suárez y Cecilia Manzano para conocer sus impresiones tras la decisión que ratificó el dominio de su sitio web.

Bombal, presidente del sindicato, señaló a esta redacción que «la empresa nunca tuvo la voluntad de darnos un espacio que tenemos ganado por derecho propio e hicimos las instancias internas con la gerencia, pero no hubo caso. Entendimos que no era un tema jurídico, sino de voluntad y para ver si nosotros éramos capaces de conseguir una asesoría y rebatir».

«La compañía intentó intervenir en un proceso que nos parece transparente», dice el dirigente sobre la reclamación de la empresa y agrega que «esto está orientado a una historia que tenemos con la empresa a un conflicto que viene desde el 2010»,

Sobre la página, Bombal afirma que «la página nos ha servido un montón, hemos podido contar nuestra historia y generar un espacio para la gente». Asimismo, indica la importancia para el mundo sindical, pues señala «creemos que también es importante para el mundo laboral para que los otros sindicatos que tenga este mismo problema tomen las precauciones que nosotros tomamos y puedan materializar un derecho propio».

Con todo, Carozzi tenía un plazo de cinco días para realizar una apelación contra la decisión del Centro de Resolución de Controversias, pero la empresa habría desistido de ese camino judicial, pues el certificado de recurso que debe acompañar a la queja no fue solicitado.