Conoce tus derechos: Empleadores están obligados por Ley a proteger a sus trabajadores de altas temperaturas

A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se han pronosticado para estos días en la zona centro-sur del país.

El artículo 184 del Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

El organismo fiscalizador recordó que los empleadores/as deben entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes, y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otros.

A ello se suma la obligatoriedad de entregar ropa a quienes laboren a la intemperie, que sea preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 o más; gorros del tipo legionario, también con factor 15 o más, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar, y para aquellos trabajadores que usan casco, deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor 15 o más.

Las multas por infracciones de higiene y seguridad fluctúan entre las 3 ($199.884) y 60 (3.997.680) UTM, cuyo valor de noviembre es de $66.628. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

Infracciones

Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:

  • No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  • No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
  • No contar cada trabajador con agua potable para beber.
  • No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
  • No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
  • No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

La DT recibirá y fiscalizará denuncias que se hagan en el sitio web, el Canal de Atención Telefónica 600 450 4000, entre 09:00 y 17:00 horas y, presencialmente, en las 87 oficinas a lo largo del país. Asimismo, ya está habilitada la casilla electrónica exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl

 

Fuente: DT