Con la implementación de la Ley 40 horas, se introdujeron nuevos derechos para equilibrar la vida familiar y laboral. Uno de ellos permite ajustar el horario de entrada y salida en caso de tener hijos.
¿Puedo adelantar o atrasar mi jornada?
Según ChileAtiende, los trabajadores pueden ejercer el derecho a adelantar o atrasar hasta por una hora su horario laboral, solo en caso de cuidado personal del niño o niña, quien debe ser menor de 12 años.
Bajo este motivo, tendrán que entregar al empleador el certificado de nacimiento o la sentencia que otorgue el cuidado personal del menor. Además, las madres pueden elegir si aplicarlo ellas mismas o el padre del niño/a.
El empleador debe aceptar la solicitud del trabajador, salvo en los siguientes casos:
- La empresa funciona en un horario que hace imposible adelantar o atrasar la jornada.
- El empleo requiere atender presencialmente a personas en horarios fijos.
- Ejerce funciones en trabajos que requieren de atención inmediata y presencia constante, como ambulancias, servicios de emergencias o similares.
- Trabaja en un sistema de rotación estricta, donde la ausencia desajusta el turno siguiente.
- Ejerce labores de vigilancia.
- Ejerce funciones indispensables para otros compañeros de trabajo, como conductor que traslada al equipo.
En caso de negarse la solicitud y no pertenecer a alguno de dichos trabajos, el empleado puede reclamar ante la Inspección del Trabajo para resolver la situación.
Fuente: Mega
