CETRA Legal: Dictámenes de la DT reabren debate por 40 horas y debilitan criterios sobre jornada laboral

Minuta sobre dictámenes de la DT respecto de la reducción de jornada a 42 horas y aplicación de art. 22 inciso 2° CT

Con fecha 16 de abril de 2026, el nuevo director del Trabajo emitió dos dictámenes referentes a la ley de 40 horas, uno aborda la aplicación de la rebaja de jornada de 44 a 42 horas (Dictamen N°253/21) y el otro se refiere a los criterios para la aplicación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo (Dictamen N°252/20). En ambos documentos se reconsidera la doctrina sostenida por la Dirección del Trabajo del Gobierno de Boric. Los puntos más relevantes son los siguientes:

1)  Dictamen N°253/21, Reducción de jornada de 44 a 42 horas: El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo señala que el sentido de la frase “en forma proporcional” que contiene la ley para indicar cómo se debe aplicar la rebaja en caso que no exista acuerdo implica que debe existir una reducción equitativa en los días. En este punto se mantiene la doctrina ya que se consagra que en caso de no acuerdo la reducción será de 1 hora o 50 minutos diarios dependiendo si la jornada es de 5 o 6 días de trabajo.
La innovación de este pronunciamiento viene en los requisitos para acreditar la circunstancia de existir o no acuerdo entre las partes, haciendo más simple la prueba ya que se establece que se podrá demostrar por cualquier medio idóneo.

Otro punto que se aborda es la situación de que las partes hayan alcanzado acuerdo para una etapa de la rebaja, por ejemplo, cuando se redujo de 45 a 44 horas, y ahora no se alcance acuerdo. El caso es que no se puede entender que debe regir lo ya acordado para la etapa de reducción anterior a las nuevas etapas debiendo ser pactadas en cada oportunidad, salvo que el acuerdo de las partes haya contemplado todas las fases de la reducción.

Por último se pone en el caso de trabajadores que a la fecha de la rebaja ya cuenten con una jornada inferior a las 44 horas, en ese caso la rebaja si puede ser fraccionando la hora para adecuarse a la realidad de cada trabajador. Es decir que si alguien trabaja 43,5 horas la reducción podrá ser fraccionada en 1 hora un día y 30 minutos en otro para disminuir a 42 horas semanales.

2) Dictamen N°252/20, Aplicación del art. 22 inciso 2° CT: En este pronunciamiento, la Dirección del Trabajo modifica el criterio sostenido anteriormente en lo relativo a los criterios para determinar la aplicación o no del inciso segundo del art. 22 del CT. Señala que la existencia de sistemas de seguimiento, plataformas de gestión, registros electrónicos o herramientas de trazabilidad no configura necesariamente fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2°, a menos que dichos mecanismos impliquen efectivamente ese control funcional y directo sobre la forma y oportunidad de la ejecución de las labores que la ley exige. Con esto se vuelve totalmente casuístico y se deberá fiscalizar por la DT caso a caso para determinar si corresponde excluir de limitación de jornada a un trabajador, ya no existen criterios objetivos. El criterio determinante será la naturaleza de las funciones que cumple el trabajador considerando, entre otros elementos: (i) si el trabajador organiza autónomamente su tiempo y modalidad de trabajo; (ii) si su labor se evalúa por resultados o por cumplimiento de horario; (iii) si existe un superior que supervise directamente la forma y oportunidad de ejecución de sus tareas; (iv) si la naturaleza del cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma; y (y) si los mecanismos de control existentes inciden sobre la ejecución del trabajo o solo sobre sus resultados.

Estos Dictámenes prometidos por el nuevo Gobierno y el nuevo Director del Trabajo vienen a desrigidizar las interpretaciones realizadas previamente dando un espacio mayor a la casuística y eliminando los criterios objetivos asentados previamente dejando todo al arbitrio de la fiscalización de la DT.

Esto representa un retroceso en los logros alcanzados y es solo el comienzo de la ofensiva contra los derechos laborales.

CETRA-LEGAL