Sala cuna… un parto doloroso

CETRA - 2

Por María Fernanda Villegas, Directora CETRA

La  discusión de fondo que plantea el proyecto de sala cuna universal es la eliminación del  artículo 203 del Código del Trabajo que obliga a financiar sala cuna solo a empresas con 20 mujeres o más, desincentivando su contratación y convirtiéndose en un verdadero impuesto a la mujer, ha sido un debate desde 1995 con 17 iniciativas parlamentarias distintas en igual lapso de tiempo. El actual proyecto, – con distintas indicaciones por cierto- se entrampó en los gobiernos de S. Piñera y de G. Boric. Este año, en la cuenta pública uno de los anuncios de José Antonio Kast es que enviaría indicaciones al proyecto de ley de sala cuna universal, las que efectivamente fueron remitidas al  Congreso esta semana.

En términos generales no hay  novedades puesto que siempre el principal pero de la derecha al proyecto decía relación con el financiamiento.  La propuesta en simple extrae recursos del Seguro de Cesantía para financiar la Sala Cuna Universal e incorpora la gradualidad. Hay que hacer presente que aunque el gobierno de presidente Boric se había allanado a usar el Fondo de Cesantía difiere sustantivamente en cuanto a la magnitud que alcanzaba.

El gobierno anterior plateo extraer solo un 0,1% desde el Seguro de Cesantía mientras el 0,2% restante correspondía a una cotización nueva de cargo del empleador. En la actual propuesta en cambio se  plantea la creación de  un Fondo de Sala Cuna financiado con una cotización del 0,35% de la remuneración imponible que provendría integra del Seguro de Cesantía resguardando de no involucrar a las empresas en nuevos pagos previsionales. Cabe señalar que el gobierno incorpora una Garantía estatal subsidiaria inicial cercano a  $10 mil millones por los dos primeros años y que si el fondo de sala cuna no alcanza, el Estado cubrirá la diferencia, según se indica.

El ministro del Trabajo, Tomás Rau, argumenta que la estrechez fiscal impediría otra forma de financiamiento, que debe evitarse a toda costa un impuesto al trabajo que encarezca la contratación aunque, también ha reconocido que este diseño disminuiría los fondos destinados al desempleo lo que, sería  eventualmente compensado con una mayor inserción laboral femenina.

La fórmula de usar el Seguro de Cesantía constituye una particularidad a nivel global, en  la experiencia internacional comparada la mayoría de los países desarrollados financian el cuidado infantil a través de impuestos generales o cotizaciones previsionales destinadas exclusivamente para seguridad social, ósea no desvisten un derecho para vestir otro.

La propuesta en concreto debilita de un fondo  pensado para acumular recursos en periodos de bonanza y gastarlo en épocas de dificultades y desempleo. Es evidente que al recortar su financiamiento, las cuentas individuales de los trabajadores acumularán menos capital, podría acortar la duración o disminuir el monto de los giros mensuales de un  desempleado y esto porque disminuye tanto el  Fondo Solidario, como el Fondo Individual.

Si una persona gana el sueldo promedio imponible de $1.000.000 con el sistema actúa acumula $22.000 al mes en su cuenta individual ($264.000 al año, sin incluir rentabilidad), con la reforma el trabajador dejaría de ahorrar $24.000 al año su cuenta individual y $18.000  en el Fondo Solidario .

Otro efecto adverso relacionado a esta disminución es que representa en los hechos menos «herencia» laboral puesto que si un trabajador  no usa el fondo de cesantía en su trayectoria laboral, el dinero de la Cuenta Individual de Cesantía se traspasa a su cuenta de AFP al jubilarse. Al disminuir su cotización, su saldo final de jubilación también recibirá un impacto menor a largo plazo.

En otro tópico de las indicaciones veamos lo referido al copago. Las nuevas indicaciones plantean  que el Fondo de Sala Cuna entregará un monto directo diferenciado por región, que se calculará cada tres años según los costos por zona, lo que parece del todo realista y razonable. No obstante, el proyecto no establece un copago cero obligatorio para los empleadores, ni garantiza que el bono estatal cubra el total del costo de las salas cunas privadas.   A modo de ejemplo, si el bono asignado por el Estado en una región es de $350.000, pero la sala cuna seleccionada por la trabajadora/familia cuesta $450.000, la diferencia la cubriría el trabajador/a , a menos que el empleador decida voluntariamente otorgar un copago extra. Respecto cabe aclarar que los pactos actuales existentes en las empresas no se modificarían o sea no hay retroactividad de la norma.

Al analizar en detalle el cronograma de gradualidad  del diseño parece bastante discrecional  y  una contradicción profunda postergar a trabajadoras de casa particular en el ingreso al beneficio igual que las madres desempleadas que quedan relegadas al tercer año lo que podría ralentizar la inserción laboral justamente de las mujeres más precarizadas.

Con todo que el proyecto logre un acuerdo, que libere de esta distorsión y discriminación tácita a las mujeres es una urgencia y una expectativa bastante transversal en la sociedad chilena, que además se estima generará  unos 150.000 empleos mejorando las criticas cifras de empleabilidad femenina.

En el actual escenario, donde los sectores dominantes desprecian la  mejor distribución de la riqueza y las corresponsabilidades sociales tripartitas en la crianza de niños y niñas, pareciera que al igual que a lo largo de la mayor parte de la historia – será la solidaridad de las y los trabajadores quienes permitan avanzar en la materia.