Minuta sobre prohibición de negociar teniendo un instrumento colectivo vigente

Santiago, 24 de junio de 2026

Con fecha 23 de junio de 2026, el nuevo Director del Trabajo emitió el ORD. N°308/29, dictamen que reconsidera la doctrina del servicio vigente hasta ahora en cuanto a la posibilidad de participar en un proceso de negociación colectiva reglada teniendo vigente un instrumento colectivo. Nuevamente tenemos un cambio de doctrina que obedece a la ideología del nuevo gobierno, restringir el ejercicio de la negociación colectiva buscando disminuir el poder de los sindicatos.

La doctrina vigente hasta hoy contenida en Dictamen Ord. N°838/28 de 12 de junio de 2023 establecía que un trabajador que tenía un instrumento colectivo vigente por haber sido parte de una negociación colectiva, podía participar de un nuevo proceso de negociación con su nuevo sindicato teniendo todos los derechos como cualquier trabajador (derecho a votar y ejercer la huelga, fuero de negociación, etc.). Este trabajador recibiría los beneficios de esta nueva negociación cuando venciera su instrumento colectivo vigente por lo que, de acuerdo al razonamiento de la DT no se incumpliría el artículo 307 del CT ya que el trabajador nunca tendría dos instrumentos colectivos vigentes al mismo tiempo, sino que vencido uno pasaría a regirse por el siguiente.

La nueva interpretación sostiene que este argumento es incorrecto ya que existiría duplicidad de instrumentos colectivos al permitir que el trabajador participe de una nueva negociación colectiva teniendo un instrumento colectivo vigente. En este caso el dictamen señala que simplemente debe aplicarse el artículo 323 inciso segundo del CT que señala: “No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.”

Esta aplicación tiene como consecuencia que los trabajadores que tienen un instrumento colectivo vigente al momento de la negociación no serán parte del proceso, es decir, no votarán ni ejecutarán la huelga, no tendrán fuero y no recibirán aquellos beneficios pagados solo con motivo de la firma del instrumento como son generalmente los aumentos de sueldo y bonos de término.
Si bien esto último tampoco estaba claro con la doctrina anterior, existía espacio de discusión y negociación al respecto, en cambio ahora no tendrán derecho al pago de estos beneficios sin poder discutirse ya que la DT respaldará a las empresas en esa hipótesis.

Finalmente, esta nueva interpretación tiene aplicación inmediata pero no retroactiva, esto implica que lo ya resuelto por las Inspecciones del Trabajo sobre este asunto se mantiene firme y se aplicará esta nueva doctrina a los proceso de negociación que se inicien de ahora en adelante y a las actuaciones pendientes en proceso iniciados con anterioridad.

Es importante señalar también que previo al 2023 donde el Director del Trabajo Pablo Zenteno emitió su interpretación, la ley se aplicaba tal como lo señala ahora la Dirección del Trabajo por lo que es un retorno a la aplicación práctica usada desde 2017 hasta 2023 donde se buscó un avance en favor de los trabajadores que ahora es eliminado como es la tónica de este nuevo Gobierno con los derechos de los trabajadores. Hemos visto este año como el nuevo Director del Trabajo David Oddó ha emitido dictámenes de reconsideración de doctrina en múltiples ámbitos borrando la huella de Zenteno de la doctrina institucional en perjuicio de los trabajadores.