MINUTA SOBRE EL FERIADO COLECTIVO

El artículo 76 del Código del Trabajo consagra el denominado “feriado colectivo” de la siguiente manera:

“Art. 76. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva.

     En este caso, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.”

Descargar documento: Minuta sobre el feriado colectivo