{"id":1781,"date":"2015-11-23T11:41:52","date_gmt":"2015-11-23T11:41:52","guid":{"rendered":"http:\/\/cetra.cl\/web\/trabajadores-de-agua-santa-denuncian-infraccion-al-codigo-del-trabajo\/"},"modified":"2015-11-23T11:41:52","modified_gmt":"2015-11-23T11:41:52","slug":"trabajadores-de-agua-santa-denuncian-infraccion-al-codigo-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cetra.cl\/?p=1781","title":{"rendered":"Trabajadores de Agua Santa denuncian infracci\u00f3n al C\u00f3digo del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/sindical.cl\/new\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/legal-300x177.jpg\" border=\"0\" alt=\"legal\" \/><\/p>\n<p>El Sindicato de Trabajadores Constructora Agua Santa, denunci\u00f3 que la empresa infringi\u00f3 las normas de reemplazo en huelga contenidas en el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo del Trabajo. Para los trabajadores esto ha significado que la huelga pierda poder de presi\u00f3n, puesto que las funciones est\u00e1n siendo ejecutadas por reemplazantes.<\/p>\n<p>\u201cSi la empresa hubiera contestado la \u00faltima oferta, yo no hubiera ido a huelga, porque no est\u00e1bamos en condiciones de ir con la posibilidad de reemplazo. Como la empresa no cumpli\u00f3 con nada y no envi\u00f3 ning\u00fan papel, yo hice efectiva la huelga, porque nuestros puestos son vitales para la marcha de la empresa, pero la empresa igual nos reemplaz\u00f3\u201d, afirm\u00f3 Ronald Carrillo, secretario del sindicato.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 381 establece que el reemplazo de los trabajadores en huelga estar\u00e1 prohibido, salvo que la \u00faltima oferta formulada contemple a lo menos:<\/p>\n<ol>\n<li>Id\u00e9nticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variaci\u00f3n del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad\u00edsticas o el que haga sus veces, habido en el per\u00edodo comprendido entre la fecha del \u00faltimo reajuste y la fecha de t\u00e9rmino de vigencia del respectivo instrumento;<\/li>\n<li>Una reajustabilidad m\u00ednima anual seg\u00fan la variaci\u00f3n del Indice de Precios al Consumidor para el per\u00edodo del contrato, excluidos los doce \u00faltimos meses;<\/li>\n<li>Un bono de reemplazo, que ascender\u00e1 a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagar\u00e1 por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00e9sta haya finalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con esto, el empleador podr\u00eda contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempe\u00f1o de las funciones de los involucrados en la huelga, a partir del primer d\u00eda de haberse hecho efectiva. Por otro lado, los movilizados podr\u00e1n optar por reintegrarse a sus labores, a partir del d\u00e9cimo quinto d\u00eda huelga.<\/p>\n<p>Lo que apuntaba Carrillo se refiere al siguiente punto del art\u00edculo en discusi\u00f3n, que se\u00f1ala que \u201csi el empleador no hiciese una oferta de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el inciso primero, y en la oportunidad que all\u00ed se se\u00f1ala, podr\u00e1 contratar los trabajadores que considere necesarios para el efecto ya indicado, a partir del d\u00e9cimo quinto d\u00eda de hecha efectiva la huelga, siempre y cuando ofrezca el bono a que se refiere la letra c) del inciso primero de este art\u00edculo. En dicho caso, los trabajadores podr\u00e1n optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del trig\u00e9simo d\u00eda de haberse hecho efectiva la huelga\u201d.<\/p>\n<p>El dirigente se\u00f1al\u00f3 que la empresa no contest\u00f3 y que, por tanto, los reemplazos ser\u00edan injustificados y violar\u00edan la ley. Con motivo de esta denuncia, los trabajadores acudieron a la Direcci\u00f3n del Trabajo y uno de sus inspectores acudi\u00f3 a la obra durante la semana pasada. All\u00ed, el fiscalizador constat\u00f3 los reemplazos, pero la empresa se habr\u00eda negado a cesar esta pr\u00e1ctica, de acuerdo al testimonio de Ronald Carrillo.<\/p>\n<p>\u201cNo entendemos c\u00f3mo se permite hacer eso. Porque con esta figura, es casi lo mismo que estar con reemplazo en huelga. Si tuvi\u00e9ramos reemplazo legalmente, yo no habr\u00eda ido a huelga, porque es dif\u00edcil combatir con los reemplazantes\u201d, relat\u00f3.<\/p>\n<p>Carrillo agrega que el inspector se limit\u00f3 a dar aviso a los trabajadores sobre la judicializaci\u00f3n del proceso, cuesti\u00f3n que no deja satisfechos a los socios del sindicato. \u201cSi se judicializa, todo se hace muy lento. Perfectamente, el proceso puede durar dos meses\u201d, explic\u00f3 el dirigente.<\/p>\n<p>El representante del sindicato indica que la l\u00ednea a seguir corresponde a una demanda colectiva por da\u00f1o moral a los trabajadores, \u201cporque, una vez que terminemos la negociaci\u00f3n colectiva, es probable que la empresa despida a todos los trabajadores involucrados\u201d.<\/p>\n<p>\u201cConversando con la gente, estamos planteando tratar de aspirar al piso que tenemos, para no alargar la huelga, porque se perdi\u00f3 todo su sentido. Vamos a forzar para que termine la negociaci\u00f3n colectiva, porque preferimos tener una mala negociaci\u00f3n a tener trabajadores cesantes\u201d, agreg\u00f3 Ronald Carrillo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>El Sindicato de Trabajadores Constructora Agua Santa, denunci\u00f3 que la empresa infringi\u00f3 las normas de reemplazo en huelga contenidas en el art\u00edculo 381 del C\u00f3digo del Trabajo. 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