{"id":6577,"date":"2019-10-14T12:30:51","date_gmt":"2019-10-14T12:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/cetra.cl\/?p=6577"},"modified":"2019-10-14T12:30:51","modified_gmt":"2019-10-14T12:30:51","slug":"zapato-chino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cetra.cl\/?p=6577","title":{"rendered":"Zapato chino"},"content":{"rendered":"<p><em>Por Carlos Gajardo, Abogado, ex fiscal y Christian Viera, profesor de derecho Constitucional de la Universidad de Valpara\u00edso.<\/em><\/p>\n<p>De un tiempo a esta parte, decenas de recursos de protecci\u00f3n se han interpuesto por afiliados en contra de diferentes AFP con la finalidad de obtener la restituci\u00f3n de los fondos administrados por esas empresas. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, primero, y Punta Arenas, despu\u00e9s, le han dado plausibilidad a esos recursos y han presentado requerimientos al Tribunal Constitucional (TC) para revisar la constitucionalidad de algunas normas del DL 3500 que establece el sistema de pensiones, especialmente los art\u00edculos 23, 34 y 51. En s\u00edntesis, los requerimientos intentan obtener un pronunciamiento del TC en orden a determinar si las disposiciones legales del referido decreto ley afectan el ejercicio de algunos derechos fundamentales del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n, a saber, el derecho de propiedad (N\u00b0 24) y el derecho a la seguridad social (N\u00b0 18).<\/p>\n<p>La pregunta que subyace en estos recursos es si son los recursos contenidos en las cuentas individuales propiedad del cotizante, y si lo fueran, si se les aplican los atributos del dominio, a saber, usar, gozar y disponer de aquellos. Eso es lo que el discurso oficial de las AFP ha repetido hace a\u00f1os para convencer de las bondades de un sistema de capitalizaci\u00f3n individual en que los trabajadores son los due\u00f1os de sus ahorros.<\/p>\n<p>Conviene recordar que, en el a\u00f1o 2001, el actual ministro del Interior, entonces senador, Andr\u00e9s Chadwick junto a un grupo de senadores present\u00f3 un requerimiento ante el TC que se\u00f1alaba \u201clos fondos previsionales en el nuevo sistema establecido en el DL 3500 son propiedad del afiliado y no del Estado ni de la Administradora de Fondos de Pensiones. Recordar esto es fundamental, pues la esencial del nuevo sistema se basa en la capitalizaci\u00f3n individual\u201d (rol 334-2001). El mismo TC (rol 3058) a prop\u00f3sito de las cotizaciones ha dicho que \u201cse est\u00e1 en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el art. 19 N\u00b0 24\u201d.<\/p>\n<p>Si los ahorros son de la persona y se encuentran protegidos por el derecho de propiedad, es evidente entonces que las facultades de usar, gozar y disponer corresponden al titular de la cuenta individual, no pudiendo la AFP negarse a la restituci\u00f3n de los dineros, al menos cuando existiere una causa justificada para ello. El argumento l\u00f3gicamente es impecable, porque la propiedad puede ser limitada, pero no es posible eliminar todos y cada uno de los atributos de ese dominio y a la vez insistir en que se tienen propiedad sobre ese bien. El problema sin embargo es m\u00e1s complejo.<\/p>\n<p>En todos los pa\u00edses existen reg\u00edmenes de seguridad social, es decir, mecanismos sociales y jur\u00eddicos que se crean para enfrentar las contingencias y riesgos sociales que trae aparejado el envejecimiento, lo que no es un incierto sino una certeza. La m\u00e9dula de la seguridad social es que esos riesgos o contingencias son asumidas por todos y no solamente por la persona individual. En Chile, esa provisi\u00f3n com\u00fan solo tiene existencia a trav\u00e9s del llamado pilar solidario, que s\u00f3lo existe para la pensi\u00f3n b\u00e1sica, pero no por aportes de la AFP, sino con cargo a fondos generales de la Naci\u00f3n. No hay solidaridad y ni siquiera existe un r\u00e9gimen mixto de contribuciones entre cotizantes y Estado.<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Ang\u00e9lica, profesora de Antofagasta, se\u00f1ala en su recurso de protecci\u00f3n que cotiz\u00f3 el a\u00f1o 1987 y luego de manera interrumpida desde el a\u00f1o 1989 al 2017. Vientisiete a\u00f1os de cotizaciones para terminar percibiendo una pensi\u00f3n de $ 185.000, monto que empalidece al lado de su \u00faltimo sueldo que alcanz\u00f3 $1.200.000. Con esos ingresos no alcanza siquiera a cubrir el dividendo de la casa en que vive y solicita la restituci\u00f3n de sus dineros para pagar la deuda y, as\u00ed, al menos tener un bien propio y evitar una posible p\u00e9rdida del bien ra\u00edz por la deuda hipotecaria. Como ella, miles de trabajadores que cotizaron por a\u00f1os, una vez jubilados deben transitar por el camino de la pobreza. La misma profesora se\u00f1al\u00f3: \u201cYo antes no era pobre, hoy soy del \u00faltimo quintil\u201d.<\/p>\n<p>Ha llegado el tiempo en que se revise seriamente el sistema chileno de pensiones. Las encuestas muestran una enorme mayor\u00eda que apoya reformarlo (cercana al 90%). Los datos que a\u00f1o a a\u00f1o se publican dan cuenta de promedios de ingresos baj\u00edsimos para los trabajadores que jubilan y eso no va a mejorar, ni siquiera con la propuesta de reforma que plantea el actual Gobierno. Por de pronto, y si los ingresos son de las personas, parece razonable que en circunstancias justificadas se pueda autorizar el retiro de los recursos en determinadas circunstancias. Pero m\u00e1s importante a\u00fan, es necesario que se modifique el modelo de capitalizaci\u00f3n individual, incorporando mayores criterios de solidaridad. La seguridad social es un derecho fundamental consagrado en la Constituci\u00f3n y vivimos como si \u00e9ste no existiera. Dice el art\u00edculo 19 N\u00b0 18 que la Constituci\u00f3n asegura a todas las personas \u201cel derecho a la seguridad social. La acci\u00f3n del Estado estar\u00e1 dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones b\u00e1sicas uniformes\u201d. Pero ese compromiso del Estado no se est\u00e1 cumpliendo. \u00bfPor qu\u00e9? Porque con un modelo individual, cada uno, en soledad, construye su futuro. Al menos trat\u00e1ndose de la vejez, per\u00edodo al que todos nos encaminamos, dicha contingencia debiera ser asumida o al menos contribuida tambi\u00e9n por todos.<\/p>\n<p>Mientras tanto, el TC deber\u00e1 cuadrar el c\u00edrculo y para rechazar este recurso explicar c\u00f3mo -a pesar de que las pensiones son de propiedad del afiliado y la Constituci\u00f3n le protege en ese derecho de propiedad- \u00e9ste no puede usar, gozar ni disponer de dichos fondos ni a\u00fan en casos muy justificados. Un verdadero zapato chino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Por Carlos Gajardo, Abogado, ex fiscal y Christian Viera, profesor de derecho Constitucional de la Universidad de Valpara\u00edso. 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