La Inspección del Trabajo Malleco-Angol multó recientemente a la firma CMPC, en particular a su instalación Planta Pacífico en Collipulli, por no reducir la jornada laboral de sus trabajadores a 44 horas.
A inicios de mayo, el Sindicato de Trabajadores Planta Pacífico de la firma presentó una denuncia a la Inspección del Trabajo, argumentando que la firma no efectuó el cambio.
¿La razón para no aplicar la disminución? Según se lee en el acta de fiscalización a la cual tuvo acceso DF, desde la perspectiva de la firma, si bien los trabajadores están 45 horas en la empresa, no trabajan esas 45 horas, ya que dentro de su jornada están contemplados los 30 minutos de colación diarios.
“La parte empleadora señala que la jornada semanal que tiene el personal en sistema de turno administrativo es de 42,5 horas de jornada efectiva y con la media hora de colación de lunes a viernes, la cual es parte de la jornada”, dice el informe, el cual agrega que desde la perspectiva de CMPC “no aplica disminución”.
Según relata Jorge Valdivia, presidente del sindicato, en marzo se acercaron a la firma a preguntar cómo se iba a implementar la reducción de jornada. “Ahí nos dijeron que no estaba dentro de los planes de CMPC, porque los trabajadores administrativos, prácticamente, trabajaban 42,5 horas a la semana, porque se tenía que descontar la hora de colación”.
Juan Cid, presidente de la Federación de Sindicatos de Empresas CMPC, agrega que los impactó la respuesta. “Nosotros dialogamos siempre con la empresa, nunca pensamos que nos iban a decir que no estaba contemplada la reducción”, relata.
La sanción
En el documento de la fiscalización, se menciona que los trabajadores tienen pactada una jornada semanal de cinco días, con media hora de colación imputable a la jornada, distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 y viernes de 08:00 a 15.00. “Lo que se traduce en una jornada de 45 horas semanales”, dice el informe, el cual añade que así está consignado tanto en los contratos de trabajo como en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
¿La relevancia de que sea imputable dicho tiempo? Es que según cita el reporte de fiscalización, la legislación estableció que “en las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada”. Algo que no habría ocurrido entre el sindicato y CMPC.
Por este motivo, la inspección cursó una multa de 60 UTM.
Consultada la empresa por la multa, señalaron que “se trata de un hecho puntual en el marco del proceso de adaptación a la nueva normativa”.
Con todo, la firma puede presentar un recurso administrativo para dejar sin efecto la sanción. Además, pueden llevar el tema a la justicia.
Para los trabajadores, a su vez, la multa cursada es un primer hito.
“La postura de nosotros es que esto sirva para otros sindicatos, que sea como un referente, para que la reducción de jornada sea efectiva”, señala Valdivia.
“Lo que queremos es que se respete la ley. Las empresas tienen que respetar las normas”, expresa Cid.