“El profe Silva” abre camino a la libertad de exagente de la CNI condenado por cinco secuestros

Patricio González Cortez aspira a que se le rebajen 19 meses de su condena, debido a su buena conducta en el penal de Colina 1. El año pasado, el entonces ministro Jaime Gajardo negó esa posibilidad, pero hoy el subsecretario de Justicia, Luis Silva, se allanó a ella.

Esta mañana deberían realizarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago los alegatos relativos a un recurso de amparo interpuesto por el exagente de la CNI Patricio González Cortez, condenado a 10 años y un día por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) secuestrados en 1987 por la extinta Central Nacional de Informaciones, como represalia por el secuestro del entonces subdirector de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), Carlos Carreño.

Se trata de un caso en el cual el actual subsecretario de Justicia, Luis Silva, más conocido como “El profe Silva” por la campaña que realizó cuando postuló a la Convención Constitucional, se allanó a que el condenado obtenga la libertad antes de cumplir su condena.

En el recurso de amparo, el abogado de González, Ricardo Bravo, explica que este comenzó a cumplir su condena el 26 de abril de 2017 y que esta debía terminar originalmente el 23 de abril de 2027. Sin embargo, dice Bravo, conforme a los beneficios que establece la Ley 19.856, a González le corresponden 19 meses de reducción de condena, producto de que ha sido calificado por Gendarmería como un reo con conducta sobresaliente durante ocho periodos seguidos, en los cuales ha permanecido recluido en el penal de Colina 1. Por lo mismo, a juicio del abogado, su condena debió haber concluido el 23 de septiembre de 2025, hace ya más de un año.

De hecho, el año pasado González Cortez efectivamente postuló a la reducción de su condena, pero dicho planteamiento no fue acogido por el entonces ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, quien indicó en el decreto que emitió al respecto que, aplicando lo establecido en el Estatuto de Roma en lo relativo a crímenes de lesa humanidad, para que alguien condenado por hechos de esa naturaleza pueda acceder a una rebaja de condena, debe haber manifestado “desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la corte en sus investigaciones y enjuiciamientos”.

Ello, escribió el entonces ministro, no ocurría con González, miembro de la Brigada Azul de la CNI, pues en la condena en su contra quedó estampado que este negaba su participación en los hechos y que como consecuencia de ello no se accedió a reconocerle la atenuante de cooperación, lo que sí sucedió con otros de los condenados, que reconocieron su responsabilidad en los crímenes de que fueron objeto Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, secuestrados entre 9 y el 10 de septiembre del año indicado.

Ante ello, el 10 de septiembre de 2025, González Cortez interpuso un recurso de amparo que fue rechazado tanto por el tribunal de alzada como por la Corte Suprema. Ante ello, recurrió de amparo nuevamente el 30 de abril de este año, pero la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que entrar a revisar los hechos sería “improcedente”, pues se trataba de lo mismo que ya se había fallado en 2025, lo que fue confirmado en mayo por la Corte Suprema.

La posición de “El profe”

No obstante, el 29 de septiembre de este año el abogado de González interpuso un nuevo recurso de amparo, acusando que su cliente es objeto de una detención ilegal y pidiendo al tribunal de alzada que solicite un pronunciamiento al Ministerio de Justicia.

Dicha solicitud fue respondida por Luis Silva, en su calidad de subsecretario de Justicia, quien cambió el criterio gubernamental anterior al respecto, asegurando que el exagente cumple con los requisitos de la ley y que “la autoridad administrativa no dispone de un margen de apreciación para rechazar el beneficio por razones distintas de aquellas expresamente contempladas por el legislador”.

En ese sentido, y aludiendo en forma indirecta a lo señalado por Gajardo respecto del tipo de crímenes en los cuales participó el exrepresor, Silva señala que “la gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico afectado o la consideración de la entidad de la pena impuesta no constituyen causales autónomas de exclusión del beneficio” y concluye afirmando que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no se encuentra habilitado para denegar el beneficio fundándose en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido” y que, por ende, “esta subsecretaría estima que el beneficio de reducción de condena solicitado debió haberse otorgado”.

Los querellantes

El abogado querellante Francisco Bustos, a su vez, señaló a El Mostrador que en este caso “tenemos el primer pronunciamiento, yo diría, de parte de una alta autoridad del Estado en favor de, básicamente, otorgar una medida que significaría impunidad”.

Lo anterior, pues detalló que “Patricio González Cortés está condenado por cinco desapariciones forzadas. No es una condena por cualquier tipo de delito, y, además, es alguien que nunca ha prestado colaboración, aunque las leyes le permitirían, por ejemplo, acceder a ciertos beneficios en el caso de haber prestado colaboración para encontrar los cuerpos y darles verdad a las familias”.

Del mismo modo, indicó que en caso de que la Corte acogiera la tesis de “El profe Silva”, eso equivaldría a “una libertad automática, pues se le descontarían 19 meses de condena y esto se repetiría en diversos casos”.

Asimismo, precisó que frente a la aplicación del Estatuto de Roma, “nosotros estamos con la interpretación dada por el Gobierno anterior y también dada por autoridades en gobiernos anteriores, en el sentido de que la propia Constitución señala que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos fundamentales y que el Estatuto de Roma y otras normas que mandatan a investigar, juzgar, sancionar crímenes de lesa humanidad, deben considerarse como parámetros a la hora de interpretar la normativa interna. Eso es también lo que ha fallado la Corte Suprema y eso es a lo que también han tendido modificaciones legislativas como la del Decreto Ley 321 de libertad condicional”.

Por lo anterior, finaliza, “lo que está diciendo (el subsecretario) es una postura sumamente regresiva”.

Cabe indicar que, además de los secuestros de los frentistas, González Cortez fue condenado por los homicidios cometidos en 1983 en calle Fuenteovejuna (Las Condes), donde fueron acribillados los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Arturo Villavela, Lucía Vergara y Sergio Peña, como represalia por el crimen del entonces intendente de Santiago, el general Carol Urzúa, asesinado por un comando del MIR. En dicha causa fue condenado como cómplice, a una pena de tres años y un día, gracias a lo cual se le concedió la libertad intensiva vigilada.

Lea el decreto del exministro Gajardo

Lea el informe del subsecretario Silva

Fuente: El Mostrdor