Si aún no estás al tanto de las modificaciones, acá un resumen de los principales puntos:
1. Mayor recuperación de activos
El proyecto establece un nuevo mecanismo de liquidación de activos por la vía de licitar para remate “paquetes” de bienes, para generar un volumen de operaciones más atractivo y, por ende, elevar la tasa de recuperación de los acreedores.
2. Plazos más cortos
Para mitigar las largas esperas que se producen bajo el marco actual (4,5 años en promedio), la reorganización contempla un plazo máximo de cerca de un año.
3. El derecho a defensa del deudor
Actualmente, en caso de demanda a un deudor, este solo tiene una audiencia informativa y su opción de defenderse u oponerse a la quiebra es posterior al pronunciamiento de la sentencia, y se solicita a través de un recurso especial. Según los autores y precursores del proyecto de ley, esto es cuestionable desde la perspectiva del debido proceso e incluso desde el sentido común general, pues no vale la pena defenderse de una calificación que ya ha tenido lugar y donde ya se ha emitido una sentencia.
El proyecto crea una instancia previa y oportuna para la defensa del deudor, antes de la resolución que ordena la apertura de la liquidación, que se denomina “juicio de oposición”.
4. Eliminación de los costos
Además de largo, la quiebra es también un procedimiento costoso. Según cifras de la Superintendencia de Quiebras, simplemente publicar todos los avisos necesarios en el Diario Oficial de Chile puede costar hasta $500.000, gasto muy difícil de cubrir, especialmente en situación de insolvencia.
El nuevo proyecto elimina estos costos, por medio de la creación de un sistema de notificación gratuito y electrónico.
5. Agilización en los pagos a los trabajadores
Actualmente no existe una causal específica de término de contrato de trabajo que se refiera a las quiebras, lo que trae dificultades a los trabajadores. El Código del Trabajo establece como requisito para cobrar un finiquito el tener los pagos previsionales al día, situación que escasamente sucede con las empresas en situación de insolvencia, lo que retrasa el pago de la indemnización en alrededor de dos años.
6. Mayor protección a los proveedores
El proyecto le otorga una protección financiera de 30 días base prorrogable a 90 con apoyo de acreedores. Actualmente suele ocurrir que los proveedores dejan de suministrar insumos y productos a las empresas que entran en un convenio ante el temor de no pago, agravando el problema del deudor.
Para mitigar este problema, se incluyó en el proyecto la figura del “suministro asegurado”, en que a los proveedores que se consideren indispensables para el funcionamiento de la empresa deudora, se les respetará la fecha de pago originalmente convenida si mantienen el suministro. Si la reorganización no funciona y la empresa se va a liquidación, se les dará preferencia en los pagos a esos proveedores.
7. Cambios el Código Penal
Las comisiones unidas de Constitución y Economía del Senado crearon un comité técnico integrado por abogados penalistas, el Fiscal Nacional y representantes de la Superintendencia de Quiebras, que asesoró sobre aspectos penales referentes al proyecto.
La Ley de Quiebras vigente se basa en presunciones para identificar quiebras fraudulentas y no incluye sanciones a acciones que se den dentro del actual convenio judicial preventivo. Este sistema ha demostrado ser ineficiente, lo que explica que en 30 años de vigencia sólo se hayan dictado 33 condenas.
El proyecto traslada conductas relacionadas a la quiebra al Código Penal, lo que implica que se eliminan las presunciones de quiebra fraudulenta y se crean penas específicas. Para esto, el proyecto contempla descripciones precisas de lo que se considera una conducta ilícita y aumenta las penas mínimas de 61 días a 541 días (y se mantiene la máxima en 10 años). Pero además, incluye la responsabilidad penal de gerentes y directores de las empresas como autores, a diferencia de la ley actual, donde solo responden los dueños de la compañía.
8. Incorporación de un mecanismo para casos transnacionales
Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (UNCITRAL), para la cooperación entre órganos concursales de los distintos estados para brindar mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones. Este mecanismo permite, entre otras cosas, un procedimiento coordinado entre acreedores de distintos países.
9. Procedimientos especiales para personas naturales
Por primera vez en Chile, un proyecto de ley se hace cargo de las quiebras de personas naturales. Este contempla dos procedimientos: la liquidación (quiebra) y la renegociación.
Con esta última figura, las personas que tienen una considerable deuda con bancos y retail, y podrándeclararse en quiebra y tener la ayuda de la red sucursales de Chile Atiende, para renegociar con las instituciones financieras y así poder partir nuevamente desde cero. Esto apunta a generar incentivos para que las personas se sometan voluntariamente a una renegociación con sus acreedores, eviten su sobreendeudamiento y presenten una propuesta de renegociación de sus obligaciones vigentes.
El proyecto contempla, además, un mecanismo que permite buscar soluciones que eviten su cesación de pago y, por lo tanto, que la persona caiga en Dicom.
Desde el punto de vista de los emprendedores, lo más relevante es que, según datos del Ministerio de Economía, actualmente 900 mil emprendedores (el 52%) operan en la informalidad, por falta de recursos para formalizarse. Estos emprendedores, que comprometen su patrimonio personal como capital para su empresa, podrán declararse en quiebra a través de este mecanismo, para re emprender de manera más expedita, y como dice el texto, evitará que caigan “en una vorágine de problemas que los condenan a vivir un pequeño infiernos y que tiene como consecuencia que no pueden volver a crear o realizar ningún emprendimiento”.
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