En el marco de la implementación de la Ley de 40 Horas, la Dirección del Trabajo (DT) resolvió un caso en que una empresa intentó contabilizar como reducción de jornada el tiempo destinado al cambio de uniforme y preparación de los trabajadores.
Un sindicato denunció que su empleador se negó a aplicar la primera reducción a 44 horas semanales, argumentando que los trabajadores ya disponían de 1,5 horas destinadas al cambio de vestuario. La empresa sostuvo que, al sumar ese tiempo, la jornada efectiva llegaba a 43,5 horas semanales, por lo que no correspondería aplicar la rebaja establecida en la ley.
El organismo fiscalizador solicitó antecedentes y aclaró que esta práctica es incorrecta, pues las actividades relativas al cambio de uniforme, uso de elementos de protección y aseo personal forman parte de la jornada de trabajo, siempre que constituyan una obligación para el trabajador.
La DT fue categórica en señalar que este tipo de acciones son actos preparatorios o finales, indispensables para iniciar o concluir la prestación de servicios, y por tanto deben ser consideradas dentro de la jornada laboral. En consecuencia, no pueden utilizarse como sustituto de la reducción progresiva de horas que establece la ley.
Esta resolución marca un nuevo precedente: la reducción de jornada no puede ser interpretada de manera antojadiza por las empresas, y su objetivo central es garantizar mejores condiciones laborales, más tiempo de descanso y una mejor calidad de vida para las y los trabajadores de Chile.
