El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago condenó a la empresa CET Chile por prácticas antisindicales y conductas desleales cometidas durante un proceso de negociación colectiva, imponiendo una multa total de 135 UTM (aproximadamente $9 millones) y ordenando una serie de medidas reparatorias en favor de la libertad sindical.
La sentencia se origina en una negociación colectiva iniciada a fines de febrero de 2024 por trabajadoras y trabajadores sindicalizados de la Corporación Educacional Tecnológica de Chile, la que se extendió hasta el 10 de mayo del mismo año y que incluyó una huelga legal iniciada el 23 de abril. El proceso concluyó con la aceptación del piso legal, en un contexto marcado por denuncias de presiones indebidas y vulneraciones a derechos colectivos.
Prácticas que vulneran la libertad sindical
Durante el juicio se acreditó que la empresa incurrió en dos prácticas antisindicales y cuatro conductas desleales, entre ellas:
- La emisión de comunicados que responsabilizaban al sindicato del conflicto.
- El reconocimiento público y otorgamiento de beneficios a trabajadores que no participaron de la huelga, incluyendo invitaciones a actividades exclusivas.
- El reemplazo de trabajadores en huelga, situación constatada por fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.
- Conductas calificadas como presión o fuerza moral ejercidas por representantes de la empresa durante el proceso.
El tribunal estableció que estas acciones constituyeron discriminaciones que desincentivan la afiliación sindical, afectando gravemente el ejercicio de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Una señal relevante para el mundo del trabajo
Desde una perspectiva de derechos, este fallo reafirma que la huelga y la organización sindical son derechos fundamentales, y que cualquier intento de debilitarlos mediante incentivos, presiones o discriminaciones constituye una infracción grave al ordenamiento laboral.
La sentencia marca un precedente relevante: la negociación colectiva debe desarrollarse sin interferencias empresariales, garantizando condiciones de igualdad, respeto y legalidad para las y los trabajadores organizados.
