La Contraloría respondió a una consulta de la Municipalidad de Pinto y precisó que los trabajadores a honorarios pueden denunciar acoso laboral o sexual bajo la Ley 21.643 y acceder a medidas de resguardo, siempre que sean compatibles con su contrato.
La Municipalidad de Pinto consultó si la ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, también se aplica a quienes trabajan a honorarios en el Estado.
La respuesta llegó a través de un dictamen de la Contraloría General de la República, que aclaró que estas personas sí pueden denunciar acoso laboral o sexual y acceder a medidas de protección, aunque no tengan la calidad de funcionarios públicos.
El organismo recordó que, según su jurisprudencia administrativa, los trabajadores a honorarios no son funcionarios y, por lo tanto, no tienen responsabilidad administrativa —salvo que se les haya otorgado expresamente la calidad de agentes públicos—.
Su vínculo con la institución se rige principalmente por el contrato firmado, lo que implica que no cuentan con los mismos derechos que quienes están en planta o contrata.
Sin embargo, la Contraloría precisó que ello no impide que presenten denuncias por acoso contra funcionarios públicos.
En esos casos, la autoridad debe ordenar una investigación para determinar eventuales responsabilidades, aplicando los procedimientos establecidos en las normas vigentes.
El dictamen recuerda que la ley N° 21.643 modificó diversas normas —entre ellas las leyes N° 18.575, 18.834 y 18.883, además del Código del Trabajo— incorporando reglas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual y la violencia en el trabajo.
Además, exige que los órganos del Estado cuenten con protocolos de prevención y medidas de resguardo.
Entre estas medidas se incluyen la separación de espacios físicos, la redistribución de la jornada y la atención psicológica temprana.
Sobre este punto, se indicó que desde 2019 la mayoría de los trabajadores independientes, incluidos muchos honorarios del sector público, cotizan al seguro de la ley N° 16.744, lo que les permite acceder a prestaciones médicas en caso de acoso o violencia laboral.
La Contraloría concluyó que, si bien la ley no reguló expresamente la situación de los honorarios, al poder denunciar y tramitarse sus casos conforme a la normativa vigente, también pueden beneficiarse de las medidas de protección, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato.
