4 Claves para comprender proyecto que modifica el Código de Aguas

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Tras más de cinco años de tramitación, este 22 de noviembre está contemplado que el proyecto de reforma al Código de Aguas sea votado en particular por el pleno de la Cámara de Diputados, luego de haber sido zanjado por las comisiones de Recursos Hídricos, Agricultura y Hacienda.

A continuación, te presentamos 5 claves para entender los importantes cambios que se votaran en el parlamento.

1- Código de Aguas y el marco privatizador actual

La base regulatoria del agua en Chile data de 1981, año en que la dictadura encabezada por Pinochet selló el Código de Aguas que aún rige el acceso, gestión y distribución del agua en el país.

Este considera el agua como un bien de uso económico y separa la propiedad del agua del dominio de la tierra. A su vez, el actual marco regulatorio permite que el Estado entregue derechos de aprovechamiento de aguas gratuitamente y de forma perpetua a quien los solicite.

Esta regulación obsoleta y carente de criterios sociales y ambientales ha propiciado, en gran medida, una importante degradación de las fuentes de agua de numerosas cuencas del territorio nacional, reflejada en la crisis de acceso y abastecimiento que sufren distintas comunidades del país.

Un ejemplo emblemático de las implicancias del código actual es lo ocurrido con algunas comunidades mapuches favorecidas por los procesos de recuperación de tierra de la Conadi, las cuales en su mayoría fueron devueltas sin derecho de propiedad de agua.

2- Reconocimiento de las “aguas como un bien nacional de uso público” y avances

El principal avance en la reforma es el reconocimiento del acceso humano al agua potable y al saneamiento como una garantía.

El orden de prioridad que se daría al agua con esta modificación es consumo humano (agua potable rural, por ejemplo), sustentabilidad ambiental y actividades productivas de subsistencia (pequeños campesinos), incluyendo las comunidades indígenas.

La reforma al Código incluye un cambio en las características de los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, los que serán temporales y otorgados como concesiones de largo plazo (30 años) y establecerá causales de extinción y caducidad de estos.

Aunque no aborda los cambios que requieren una reforma constitucional en materia de gestión pública e integrada de los recursos hídricos, la reforma establece condiciones para la sustentabilidad ambiental, como la protección de acuíferos y humedales, la constitución de caudales ecológicos en zonas amenazadas o degradadas, áreas protegidas y en caso de cambios de puntos de captación o permisos para obras mayores.

3- Reforma al Código de Aguas no recupera derechos ya otorgados

Si bien uno de los puntos centrales del proyecto es que los futuros derechos a otorgar sean concesiones de largo plazo (30 años) renovables, y no derechos perpetuos como los hoy vigentes, la actual Reforma al Código de Aguas no recupera o “expropia” los derechos ya otorgados.

Ello quedo establecido en el artículo 1 transitorio del proyecto, el cual establece que “Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes, pudiendo sus titulares usar, gozar y disponer de ellos en conformidad a la ley”.  Por lo que la nueva normativa sólo afectaría al 10 por ciento de los derechos existentes, ya que cerca del 90 por ciento de los derechos de agua ya fueron otorgados gratuitamente a privados y de forma perpetua.

A su vez, la reforma establece causales de extinción y caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, si quien los solicitó no utiliza las aguas durante 4 años en el caso de los derechos consuntivos (ej: riego) u 8 años los no consuntivos (ej: hidroeléctricas) o bien no los quieren inscribir para burlar el pago de patentes por no uso.

4- Caudal ecológico y otros retrocesos

Si bien la reforma al Código de Aguas supone un avance importante en materia de gestión pública e integrada de los recursos hídricos, durante lo mas de 5 años de tramitación del proyecto, este ha sufrido algunos retrocesos importantes.

Se destaca en este sentido la eliminación de la flexibilidad en el periodo de vigencia de las concesiones de agua. Esto fue cambiado dejándose la concesión fija en 30 años, restringiendo el rol del Estado en su deber de gestionar de forma sustentable, eficiente y equitativa los recursos hídricos del país.

A su vez, desestimando lo acordado por la Comisión de Recursos Hídricos, la cual había ampliado la aplicación del Caudal Ecológico a todos los derechos de todas las fuentes de agua superficiales para evitar el sobre otorgamiento de derechos de agua y prevenir que los ríos se sequen, la comisión de agricultura restringió la aplicación de caudal ecológico solo a los nuevos derechos que componen apenas el 10 por ciento de los derechos existentes.

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