Cámara despacha reajuste del 5% para el sector público con indicación sobre dirigentes turnantes

En forma unánime, por 47 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite legislativo las enmiendas realizadas por el Senado al proyecto de ley que establece un reajuste del 5% a las remuneraciones del sector público.

El texto fue ratificado luego de que fuera incorporada una indicación que busca resolver las asignaciones de turno para los dirigentes gremiales del sector salud. Indicación que fue presentada para su respaldo, por la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss)

Tras su aprobación en la Sala, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera y entrar en vigencia de manera retroactiva a contar del 1 de diciembre de 2013.

El articulado despachado al Ejecutivo, ingresó a tramitación el pasado martes, y fue aprobado ese mismo día por la Cámara, incorporando dicha indicación sobre los dirigentes gremiales, pese a que por su naturaleza, esta norma debía ser presentada por el Ejecutivo.

En el segundo trámite en el Senado, el Gobierno accedió a patrocinar la indicación. De esta forma, el proyecto debió retornar a la Cámara en tercer trámite, para ratificar el contenido.

Entonces, a contar del 1 de diciembre de 2013, se hará efectivo el reajuste general del 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero para los trabajadores del sector público.

 

BENEFICIOS

Además la ley concede un aguinaldo de Navidad, que será de $46.600, para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2013, sea igual o inferior a $610.000, y de $24.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados.

En la misma línea, se concede un aguinaldo de Fiestas Patrias de $60.000, para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en agosto de 2014 sea igual o inferior a $610.000, y de $41.650, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

La normativa también otorga un bono de escolaridad por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial.

El monto asciende a $58.350, que será pagado en dos cuotas iguales de $29.175, cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014.

Adicionalmente, se concede una bonificación adicional al bono de escolaridad de $24.650, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $610.000. El bono de escolaridad y la bonificación adicional también se entregará a los trabajadores asistentes de la educación.

 

REQUISITOS

Sólo tendrán derecho a estos beneficios adicionales al reajuste los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.023.680, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

 

PENSIONADOS

Asimismo, el proyecto concede a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el DL Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno en el mes de mayo, de $51.975.

También se consideran aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias para este sector de la población.

La iniciativa legal contempla también una bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. El beneficio, otorgado por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2014, una bonificación trimestral de $214.153.

La norma, además, establece un bono de acuerdo que se pagará por una sola vez en el mes diciembre de 2013 cuyo monto será de $200.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2013 sea igual o inferior a $663.500 y de $100.00, para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.023.680.

 

OTROS BENEFICIOS

-Simplificación del trámite administrativo.

-Incorpora a la comuna de Cochamó a la bonificación especial que beneficia a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas.

-Adelanta el monto fijado para el año 2015 de bonificación especial de zonas extremas para asistentes de la educación.

-Fija un bono extraordinario para asistentes de la educación según evaluación.

-Determina una asignación para profesionales de los servicios de salud; incrementa la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal (Servicio Médico Legal).

-Establece un bono especial para funcionarios de Aduana.

-Fija un bono especial para funcionarios del Servicio Electoral.

-Modifica el plan de retiro para incorporar una nueva facultad a alcaldes en caso de haber excedentes de cupos.

 

Fuente: www.lanacion.cl

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