Garzón y Comisión Chilena de DDHH acusan al Presidente Piñera en la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad

Para justificar la intervención de ese tribunal, uno de los principales argumentos es el cierre de 3.050 causas por violaciones a los derechos humanos que debían ser investigadas por el Ministerio Público y que están asociadas a las manifestaciones ocurridas desde octubre de 2019. La Corte Penal Internacional podría tardar años sólo en declarar la admisibilidad del recurso. La Asociación Americana de Juristas y el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED) también suscribieron el escrito, el que fue presentado este jueves a las 11:00 de Chile.

El ex juez español Baltasar Garzón, la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CHDH), la Asociación Americana de Juristas (AAJ) y el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED), enviaron hoy un escrito a la fiscal general de la Corte Penal Internacional (CPI), la abogada Fatou Bensouda. El documento pide que ese tribunal investigue, acuse e inicie un juicio al Presidente Sebastián Piñera y a sus colaboradores civiles, militares y policiales, por “crímenes de lesa humanidad” que habrían sido “cometidos de manera generalizada y sistemática” –según señala el escrito– desde octubre de 2019.

“Los hechos acontecidos tras el estallido social revisten categoría, creemos, de crímenes de lesa humanidad. La denuncia ante la fiscalía de la Corte Penal Internacional quiere poner de manifiesto la impunidad que se esta viviendo en Chile”, remarcó Garzón a CIPER (vea el vídeo con su declaración).

El libelo, presentado este jueves a las 11:00 de Chile, argumentó en detalle que la corte internacional debe intervenir debido a que en nuestro país estos casos son erróneamente calificados como delitos comunes y su investigación ha sufrido demoras injustificadas y actuaciones que no se ajustan al principio de igualdad ante la ley.

(Los casos) son fraudulentamente calificados e investigados en Chile como delitos comunes, con el deliberado propósito en primer lugar, de sustraerlos de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y en segundo lugar, para preparar las condiciones que permitirían favorecer su posterior impunidad con la eventual aplicación de las reglas de la prescripción, o mediante la aplicación de posibles indultos, amnistías o leyes de punto final. Además, los organismos del Estado encargados de investigar y juzgar, como lo son el Ministerio Público y el Poder Judicial, han tenido una demora injustificada en la sustanciación de estos procesos y sus actuaciones no revisten la necesaria independencia e imparcialidad y el debido respeto por el principio de Igualdad ante la Ley. Todo ello hace procedente y necesario el ejercicio de la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional”. (vea el documento).

El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el abogado Carlos Margotta, señaló a CIPER que la medida busca sancionar a las máximas autoridades del país, incluyendo a los sucesivos ministros del Interior y Defensa, además de los generales directores de Carabineros.

“Los tribunales chilenos han incumplido su deber de administrar justicia”, ahondó (vea el vídeo con la declaración).

Sede de la Corte Penal Internacional, en La Haya. Foto: CPI

La fiscal Bensouda, quien será reemplazada el 16 de junio por el británico Karim Khan, debiera definir en principio la admisibilidad de esta acción, para proceder al procedimiento investigativo. Pero esta etapa puede tardar años, incluso más de una década, como ocurrió en el caso de Colombia.

En detalle, la fiscalía de la Corte Penal Internacional debe analizar sucesivamente si los hechos son de su competencia, si hay motivos para sostener que hubo crímenes de lesa humanidad y, finalmente, si se cumplen los requisitos de admisibilidad, en especial el carácter complementario de este tribunal frente a la Justicia nacional, como explicó a CIPER la académica Claudia Cárdenas, experta en el tema. Esto último significa que la corte internacional solo opera si se demuestra que el sistema judicial chileno no cumple con sus obligaciones de investigar y sancionar este tipo de casos. Si estos supuestos se cumplen en el caso de una acusación como esta contra el Presidente Piñera y sus colaboradores, es un debate aún abierto entre destacados juristas.

La decisión de llevar a Piñera y sus colaboradores civiles, militares y policiales a esta instancia comenzó a gestarse en enero de 2020, durante la visita de Baltasar Garzón a Chile como invitado del Foro Latinoamericano de Derechos Humanos, organizado por los senadores Alejandro Navarro, Adriana Muñoz (PPD) y Juan Ignacio Latorre (RD), miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Alta.

Durante esos días, el abogado Carlos Margotta, a nombre de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, concordó con el abogado español la idea de acudir a la Corte Penal Internacional. El acuerdo se selló en marzo de 2020, durante una visita del jurista chileno a la oficina de su colega en Madrid.

Desde ese día, Margotta y los abogados defensores de derechos humanos Yuri VásquezCarolina Cubillos y Pablo Corvalán trabajaron en la redacción del escrito, en coordinación con la Fundación Internacional Baltasar Garzón. Luego adhirieron la Asociación Americana de Juristas, presidida por Vanessa Ramos, y el Centro di Ricerca ed Elaborazione per la Democrazia (CRED), liderado por Fabio Marcelli.

LOS ARGUMENTOS

El escrito, que analiza los antecedentes, los hechos y el derecho de la situación vivida en Chile, plantea que “existe consenso en la doctrina en que en el crimen de lesa humanidad no sólo protege la vida, la integridad física, la salud, la libertad e indemnidad sexual, sino que, junto con estos bienes jurídicos individuales, protege la paz, la seguridad y bienestar de la humanidad, que son propiamente tal, bienes jurídicos internacionales”.

Sobre lo mismo, el documento subraya que, de acuerdo con el Estatuto de Roma, son considerados crímenes de lesa humanidad, entre otros, los asesinatos, las encarcelaciones, las torturas y los actos de violencia sexual, siempre que se cometan “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. Dicho ataque, además, debe ser conocido por las autoridades políticas del país.

El elevado número de víctimas y el impacto que estas violaciones tienen en la población chilena y en la opinión pública internacional son de una gravedad tal, que se hace necesario abrir investigaciones por parte de la Corte”, insiste el escrito presentado por Baltasar Garzón, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, la AAJ y el CRED.

Sobre lo mismo, el texto ahonda en que “las conductas denunciadas no son aisladas o independientes entre sí, sino que se enmarcan en un plan destinado a llevar a claro un ataque organizado, masivo, extenso y sistemático contra la población civil, con el objetivo de reprimir las manifestaciones de disenso y contener las demandas sociales, ejerciendo intimidación política mediante el uso de la brutal violencia policial”.

La naturaleza generalizada y sistemática de las violaciones cometidas, se confirma por el gran número de víctimas provocadas, por la extensión geográfica del ataque, por la extensión temporal del ataque y por el involucramiento directo en la comisión de los crímenes por un aparato organizado de poder encabezado por el Presidente de la República y que se revela en toda la línea de mando de las instituciones castrenses y de orden y seguridad (Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas)”.

Respaldando su postura, el documento cita los informes sobre violaciones a los derechos humanos cometidas después del estallido social, elaborados por Amnistía Internacional (AI) (ver primer y segundo documento)Human Rights Watch (HRW) (ver enlace), el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asimismo, como un ejemplo de la masividad de este ataque, el escrito cita varias investigaciones realizadas por CIPER,  relativas a cómo operó la policía durante el estallido social, en especial una que indagó sobre el amplio uso de municiones (vea el reportaje “Carabineros revela que disparó 104 mil tiros de escopeta en las primeras dos semanas del estallido social”).

Además, destacan que este “ataque” ?en sus palabras? contó con una justificación directa del Presidente Piñera, lo que se evidenció en diversas alocuciones en que éste señaló estar en “guerra contra un enemigo poderoso, implacable, que no respeta a nada ni a nadie”, como dijo el mandatario el 20 de octubre de 2019.

Garzón y las demás organizaciones, tras analizar diversos casos en que operó la justicia penal internacional, insisten en que se cumplen los supuestos que permiten abrir una investigación contra Piñera. En especial, según ellos, debido a la impunidad que persiste en el país frente a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el estallido social, las que sumaron unas 8.510 denuncias y querellas ante el Ministerio Público (vea el reportaje “Balance penal del estallido: Fiscalía investiga a 466 agentes del Estado y gobierno acusa a 3.274 personas de cometer actos violentos”).

Sobre lo mismo, precisan que justamente la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional sólo se activa en el caso de que un Estado “no tenga la voluntad o no esté en condiciones de ejercer su jurisdicción”. Y a su juicio, hay claras señales de que eso ocurre en Chile.

Los hechos delictivos cometidos por los agentes del Estado chileno, principalmente miembros de la policía militarizada Carabineros de Chile, han sido calificados como delitos comunes, esto es como homicidios, mutilaciones o lesiones, violaciones o abusos sexuales, en circunstancias que debieran serlo, dado que concurren todas las exigencias, como crímenes de lesa humanidad. De esta manera, para orientar y fundamentar el principio de complementariedad invocado, podemos señalar que las actuaciones del Estado de Chile y sus diversos organismos, en relación con la ausencia de respuesta adecuada ante los ilícitos cometidos por sus agentes, han derivado en un grave comportamiento asimétrico y consecuencialmente, grave vulneración al principio de igualdad ante la ley, por parte de los distintos poderes del Estado encargados de la persecución penal, comportamiento asimétrico que es particularmente complejo en las investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público, respecto de los delitos cometidos por agentes del Estado (Carabineros de Chile) contra manifestantes civiles”, reclaman.

Estas posturas, sin embargo, han sido objeto de debate académico desde el inicio de las violaciones a los derechos humanos descritas en los informes internacionales.

ELEMENTOS PARA UN DEBATE

La eventual existencia de responsabilidad penal de las autoridades políticas en crímenes de lesa humanidad fue planteada inicialmente por el abogado y académico de la Universidad de Chile, Juan Pablo Mañalich, en una columna de opinión publicada en nuestra sección CIPER Académico. En otra columna, el mismo jurista sostiene que, de acuerdo con la legislación chilena, “la Ley 20.357 contiene una regla, establecida en su art. 35, que hace posible atribuir responsabilidad por crímenes de lesa humanidad, como autores, a quienes hayan ocupado posiciones de autoridad civil o jefatura militar cuando esos crímenes hubieran sido cometidos, por el hecho de no haber impedido su perpetración habiendo tenido conocimiento de ellos. Para esto es necesario que los delitos en cuestión efectivamente tengan el carácter de crímenes de lesa humanidad.”.

Su posición, sin embargo, fue contradicha por el catedrático alemán Kai Ambos, contratado en su momento, por la defensa del ex ministro del Interior Andrés Chadwick, con ocasión de la acusación constitucional en su contra, aprobada por el Senado. Para Ambos, no existe evidencia de crímenes de lesa humanidad en Chile, debido a que no habría una acción concertada de todo el Estado.

Por el contrario, las diversas misiones de observación y verificación invitadas o al menos toleradas por el gobierno, su disposición de principios para cooperar con estas misiones y el funcionamiento, ya mencionado, de los mecanismos de control y cumplimiento nacionales, representados de manera más destacada por el INDH y su director, demuestra el interés y la voluntad del Estado chileno, representado por su gobierno, de hacer frente a las investigables violaciones de los derechos humanos al documentarlas, identificar (posibles) perpetradores e iniciar los procedimientos respectivos” (ver documento).

Sebastián Piñera justo al ex ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick.

LA CLAVE DEL CIERRE DE CAUSAS

Pero más allá de este debate, Garzón y los abogados de diversos países argumentan en el escrito que una de las razones clave para la acción de la CPI es la falta de voluntad del sistema judicial chileno para investigar los hechos.

Sobre lo mismo, recalcan que casi la mitad de las causas por violaciones a los derechos humanos fueron terminadas sin avances. “Lo anterior, implica que unas 3.050 investigaciones en procedimientos por ‘violencia institucional’ fueron finalizadas por la vía administrativa en su inmensa mayoría y sólo marginalmente con la aprobación del correspondiente Juez de Garantía, lo que corresponde a un 46% del total de líneas investigativas por delitos cometidos en el período por agentes del Estado contra la población civil” (vea el reportaje “Fiscalía ya cerró sin formalizados el 46% de las causas por violaciones de DD.HH. ocurridas en el estallido social: 3.050 casos”).

En esta misma línea, el documento también cuestiona el trabajo realizado por la fiscal Claudia Perivancich, quien en Chile investiga la eventual comisión de crímenes de lesa humanidad. “El incumplimiento en el deber de investigar delitos por crímenes de lesa humanidad también se manifiesta en que, frente a la existencia de 36 querellas por crímenes de lesa humanidad, sólo 6 se han agrupado a la causa bajo la dirección investigativa de la fiscal Perivancich” (vea el reportaje “Investigación al presidente Piñera por delitos de lesa humanidad casi sin avances en nueve meses”).

Créditos: Migrar Photo

Garzón y los abogados de la Comisión Chilena de Derechos Humanos arguyen que otra muestra de la ausencia de voluntad para investigar crímenes de lesa humanidad es el hecho de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tampoco haya iniciado acciones legales en este sentido, pese a estar en su mandato legal.

Asimismo, cuestionan el supuesto actuar asimétrico del Poder Judicial para investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas a partir de octubre, versus los ilícitos imputados a personas detenidas durante las manifestaciones sociales.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 5° y 7° del Estatuto de Roma, venimos en solicitar a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, que en virtud de lo prescrito en el artículo 15 del mencionado cuerpo legal, inicie una investigación ‘sobre la base de la información recibida’ respecto de los hechos reseñados en la presente comunicación que dicen relación con la comisión de Crímenes contra la Humanidad cometidos por el Presidente de la República de Chile, Sebastián Piñera Echenique, y demás autoridades políticas y policiales mencionadas, recabando la información que estime pertinente ya sea ‘de los Estados, los órganos de Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas, tal como lo faculta el numeral 2 del mencionado Artículo 15 del Estatuto de Roma”, concluyen.

Fuente: Ciper