Comisión Interamericana de DD.HH. resuelve que Corte Suprema debe dejar sin efecto rebajas de penas en crímenes de lesa humanidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió recomendar al Estado de Chile que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en que aplicó la media prescripción a 50 condenados por violaciones de derechos humanos. Los denunciantes que presentaron el caso al organismo internacional sostienen que deberán dictarse nuevas sentencias acordes a la gravedad de los delitos y a los tratados que ha firmado nuestro país. También indican que la CIDH resolvió que el Estado chileno no podrá alegar cosa juzgada o prescripción para justificar el incumplimiento de esta recomendación.

Después de 13 años de revisión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió recomendar al Estado chileno que la Corte Suprema deje sin efecto 14 sentencias en las que aplicó la norma de la “media prescripción” a 50 agentes responsables de crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura. Al aplicar esta norma, se rebajaron las penas a algunos de los condenados, al punto de permitirles, en ciertos casos, permanecer en libertad.

En consecuencia, el máximo tribunal chileno “deberá dictar sentencias sustitutivas, acorde a la importancia de los delitos cometidos”, explicó a CIPER la abogada Karinna Fernández, quien representó a los denunciantes que concurrieron a la CIDH.

“Además, la Comisión resolvió que el Estado no podrá oponer la garantía de non bis in ídem, cosa juzgada o prescripción, para dejar de cumplir esta recomendación”, añadió la abogada, quien recibió en mayo la confirmación y contenido del dictamen de la CIDH, cuyo texto las partes deben mantener en secreto, aunque pueden comentarlo (ver carta de la CIDH).

“Se trata, sin duda, de una resolución que marca un precedente a nivel global y no sólo para Chile. Y nuevamente la CIDH llama la atención al Poder Judicial de nuestro país respecto de que debe sancionar las violaciones a los derechos humanos de acuerdo con la gravedad que estos crímenes suponen, como señala la legislación internacional”, observó la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro.

En esa misma línea, la CIDH estableció en su informe –que ya fue entregado a Cancillería, que representa al Estado chileno– que la resolución no sólo es atingente a los 14 casos presentados ante este organismo internacional por los familiares de las víctimas y la AFDD entre 2008 y 2010. Esto significa que debería hacerse extensiva a todas las causas por crímenes de lesa humanidad juzgados en Chile, según explicó la abogada Fernández.

Corte Suprema.

La norma de la “media prescripción”, contenida en el artículo 103 del Código Penal chileno, es aplicable a delincuentes que se presenten o sean llevados ante la justicia luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal en delitos comunes. No obstante, la CIDH rechazó que la Corte Suprema aplicara esta norma en casos de violaciones a los derechos humanos, subrayando que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, debido a la gravedad de este tipo de delitos, lo que ha sido ratificado por Chile en tratados internacionales. Por lo mismo, no corresponde aplicar una norma que se basa en el cumplimiento parcial de un plazo de prescripción.

Para cumplir con las recomendaciones de la CIDH, el Estado chileno deberá “modificar su legislación para garantizar que la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena no vuelva a ser aplicada en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos”, explicó Karinna Fernández. Esto implica, a juicio de la abogada, que debiera existir un control de convencionalidad de parte de la Corte Suprema, lo que tendría que traducirse, incluso, en una revisión de todas aquellas sentencias en que la media prescripción fue introducida para disminuir la sanción penal a violadores de derechos humanos.

“En los hechos, esta norma operó como una amnistía encubierta y nosotros vamos a plantear al presidente de la Corte Suprema (Guillermo Silva) que es inaceptable que este tribunal siga contraviniendo acuerdos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile”, anunció Lorena Pizarro.

Según información entregada a CIPER por la Unidad de Comunicaciones del Poder Judicial, a abril de este año existían 149 recursos judiciales de causas de violaciones a derechos humanos pendientes de fallo en la Corte Suprema (ver documento).

Esta es la primera vez que un organismo jurisdiccional internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece cuáles son los estándares que debe incorporar un fallo relativo a este tipo de procesos judiciales. Por esta razón, la abogada Fernández destaca que “el valor de esta recomendación de la CIDH es que le otorga contenido a la obligación de sancionar. Es un mensaje a la región y al mundo” (revise acá un análisis sobre jurisprudencia realizado por la abogada Fernández).

Fuente: CIPER