Suprema fija límite para los contratos de jornada parcial de trabajo: 30 horas semanales

La Corte Suprema determinó que los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse y remunerarse como prestaciones de tiempo completo.

En fallos unánimes, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además de los abogados (i) Arturo Prado y Raúl Lecaros– rechazó sendos recursos de unificación presentados en contra de sentencias dictadas por juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenaron pagar íntegramente las prestaciones a empleados de empresas ligadas al retail, contratados por 40 horas semanales.

Causas que se iniciaron, respectivamente, con las demandas presentadas por el Sindicato de Empresas Servicios Generales Tobalaba Limitada en representación de 37 trabajadores, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; y por el Sindicato de Trabajadores N° 1 Paseo Centro, en representación de 54 trabajadores, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Todos los trabajadores tenían contratos por 40 horas semanales, pero se les remuneraba como contratados bajo el régimen de jornada parcial.

«Queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, a saber, la procedencia o no, del pago de un sueldo proporcional cuando trabajador y empleador han pactado una jornada de trabajo superior a treinta horas y menor a cuarenta y cinco horas semanales. Frente a la contradicción constatada y para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario determinar y aplicar la correcta doctrina sobre la materia», sostiene uno de los fallo.

La resolución agrega que «se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra».

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