La decisión de la entidad señala que Chile no cumplió la “debida diligencia” por la asignación especial que les correspondían a 846 docentes luego del proceso de municipalización implementado en dictadura.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Chile es responsable “por no cumplir con la debida diligencia” para el reconocimiento del pago de la denominada “deuda histórica” de 846 profesores y profesoras afectados con el proceso de municipalización impuesto en 1981 por la dictadura.
La decisión fue calificada como “de toda justicia” por el presidente del Colegio de Profesores, Carlos Díaz, quien destacó la decisión de los docentes que “llegaron más allá de nuestras fronteras para exigir justicia”.
“Este es un tremendo logro y un tremendo aliciente para exigir que a la brevedad se resuelva el tema de la deuda histórica. Siempre hemos dicho como Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, no desmayaremos hasta que efectivamente se haga justicia con todos las profesores y profesoras que se ven afectados por el no pago de esta deuda histórica”, precisó el dirigente.
Díaz agregó que “con este fallo de la CIDH damos un paso adelante y se produce precisamente cuando tenemos un Presidente electo, quien ha manifestado públicamente, incluso en una entrevista que hicimos aquí en el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, que está disponible y está dispuesto a buscar una reparación y hacerlo como corresponde”.
El presidente del gremio de los docentes recalcó que el fallo de la corte demuestra que “la deuda histórica existe. El año 2022 debe ser el año en que se repara definitivamente este dolor que nos acompaña por más de 40 años a la familia magisterial de todo el país”.
El fallo
La decisión dada a conocer este martes desde San José de Costa Rica donde la CIDH tiene su sede, señala que el Estado chileno provocó un perjuicio cuando determinó el traspaso de la administración de la educación pública del país desde el nivel central a las municipalidades, lo que generó que el personal docente fuera traspasado bajo la normativa del Código del Trabajo, es decir, aplicando las normas del sector privado.
“Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada ‘deuda histórica’ del Magisterio. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración”, puntualiza el documento.
Los educadores comenzaron a presentar los recursos judiciales correspondientes a partir de 1990 y “en el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso”, precisa la entidad interamericana.
“En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia”, concluye.
(Imagen: Colegio de Profesores)
Fuente; Radio Universidad de Chile