Comisión de la Convención Constitucional aprueba principio de trabajo decente

La presidenta de la CUT, Silvia Silva, destacó que la Comisión de Principios Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó la iniciativa de la multisindical, “que reconoce los conceptos de Trabajo Decente y la dignidad de trabajadores y trabajadoras, así como el rol del Estado en la protección y promoción de empleos estables, con salarios dignos”, materia en la que agradeció la defensa de la convencional Ericka Portilla.

Previamente, la comisión de Sistemas de Justicia había aprobado de manera unánime la propuesta de la CUT en materia de Justica del Trabajo y de Seguridad Social “que reconoce nuestros derechos, para enfrentar en mejores condiciones a aquellos empleadores que sean injustos”.

“El convencional Cruz hizo una presentación potente de lo que significa el Trabajo Decente, en sus componentes, y la necesidad de disponer de una judicatura que asegure que los principios y derechos fundamentales que están en discusión en otras Comisiones tengan una expresión práctica, que tenga rango constitucional”, destacó la presidenta de la CUT, a lo que se sumó el potente respaldo del convencional Hugo Gutiérrez.

Según explicó Silvia Silva, la propuesta de la CUT -ingresada a la Convención a través de una Iniciativa de Norma presentada por 19 convencionales y una Iniciativa Popular de Norma que reunió los más de 15 mil apoyos requeridos- se analiza en a 4 comisiones:

Silvia Silva, presidenta CUT Chile

Comisión de Principios Constitucionales

“La Comisión de Principios Fundamentales aprobó nuestra propuesta reconocer el trabajo como un derecho, en que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para un Trabajo Decente; debe protegerlo y promoverlo”, sostuvo la presidenta de la CUT, quien aseveró que la aprobación se debe en gran medida al trabajo del Consejo Asesor de la Propuesta Constitucional del Mundo Sindical, “que fue presidio por Juan Somavía, a quien debemos agradecer su potente contribución al mundo del trabajo”.

El concepto de Trabajo Decente, acuñado por la OIT, contempla – a lo menos – los requisitos de la plena libertad en la elección del trabajo; la plena libertad sindical; el respeto irrestricto a los Derechos Fundamentales de los trabajadores y trabajadoras; la protección de la vida e integridad física y psíquica de estos; el ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, suficiente para una vida digna y con una justa retribución de las utilidades generadas por el trabajo; el derecho a descanso dentro del proceso productivo, contemplando el derecho a la recreación, ocio y vida familiar; la existencia de una jornada laboral que abarque exclusivamente el tiempo necesario para cumplir con las tareas asignadas, propendiendo a la progresiva reducción de la misma, en la medida que el desarrollo tecnológico lo permita; el otorgamiento de feriado legal remunerado; la prohibición expresa de toda forma de acoso o atentado contra la dignidad y la honra de quienes laboran, muy especialmente, de las mujeres y disidencias sexuales; el principio de inclusión y no discriminación de género o de cualquier otra especie para la elección de un empleo, la asignación de funciones y la determinación de las remuneraciones, bajo el principio a igual Trabajo, igual salario; la obligatoriedad de la protección social de la fuerza laboral; la resolución de conflictos en el marco del diálogo social y tripartito; y la sujeción de toda actividad laboral a actividades ecológicas y socialmente sustentables.

“Nuestra propuesta reconoce a los sindicatos del sector público y privado y las asociaciones empresariales por su contribución al fortalecimiento de la democracia y a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”, puntualizó la presidenta de la CUT.

Comisión de Sistema de Justicia

“Hoy obtuvimos un gran logro con la aprobación unánime de nuestra propuesta de Justicia del Trabajo y Seguridad Social, con una gran presentación y defensa del convencional Andrés Cruz, que fue complementada también con sólidos fundamentos por el convencional Hugo Gutiérrez”, indicó la presidenta de la CUT.

La iniciativa de norma señala: “Existirá una Judicatura especializada en Justicia Laboral y de Seguridad Social, como parte del Poder Judicial, la que velará por la debida aplicación de los principios del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social; bajo los principios de oralidad, inmediación, celeridad, impulso procesal de Oficio, universalidad, gratuidad y publicidad.

La comparecencia y representación judicial, es un derecho irrenunciable de las y los trabajadores, debiendo el Estado proporcionar todos los medios humanos y técnicos necesarios para que las y los trabajadores gocen de un debido proceso.

El carácter de especialidad deberá estar presente en todos y cada uno de los niveles e instancias de jurisdicción, tanto en los juzgados de primera instancia, como los tribunales superiores de justicia, correspondiendo al legislador determinar qué órgano es el llamado a impartir justicia en este ámbito. Las y los magistrados que impartan Justicia Laboral, deberán ser especialistas en la materia y en el caso de los tribunales superiores que revisen por cualquier vía, sentencias de grado, estos estarán integrados exclusivamente por sus Ministros Titulares. El Estado garantizara el acceso a la Justicia de los trabajadores y trabajadoras, en los términos señalados.

Votación Principio Constitucional del Trabajo Decente en Comisión

Comisión de Sistema Político

“En el marco del trabajo decente, propusimos a la Comisión de Sistema Político el reconocimiento del Diálogo Social y el tripartismo como un instrumento de promoción y fortalecimiento de la democracia”, agregó Silvia Silva, quien explicó que existen un conjunto de normas internacionales “que reconocen así toda negociación, consulta o simple intercambio de informaciones entre representantes del gobierno, organizaciones de trabajadores y empleadores representativas, sobre cuestiones de interés común, relacionadas con la política económica y social del país”.

La importancia de este reconocimiento es que obliga al Estado a promover y adoptar las medidas que fomenten el desarrollo pleno y eficaz del Diálogo Social, a nivel nacional, regional o de empresa, materia pendiente de votación.

Comisión de Derechos Fundamentales

Según explicó Silvia Silva, la próxima semana corresponde la votación “del corazón de nuestra propuesta constitucional del Mundo Sindical en la Comisión de Derechos Fundamentales, donde esperamos avanzar con el Derecho al Trabajo Decente y sus garantías, en quelos poderes del Estado contarán con amplias facultades para promover, regular y cautelar la dignidad en las condiciones del empleo, garantizando la igualdad de género, sin discriminación directa o indirecta de ningún tipo en el trabajo y con derecho a gozar de un salario decente de carácter retributivo que considere su aporte al desarrollo del país”.

La propuesta de la CUT prohíbe el despido arbitrario, reconoce el trabajo no remunerado y su retribución económica en el ámbito del Derecho a la Seguridad Social, establece la obligación del Estado de implementar políticas tendientes a lograr el pleno empleo, elaboradas conjuntamente con la estrategia de desarrollo económico sostenible y sustentable.

La presidenta de la CUT, quien es también la presidenta de AJUNJI, destacó además que la iniciativa de norma reconoce explícitamente e derecho al trabajo decente de las y los trabajadores del Estado con los mismos derechos y garantías comunes de quienes se desempeñan en el sector privado, con respeto a la carrera funcionaria.

Votación del Principio de Protección del Trabajo Decente en Comisión

Adicionalmente, se indica que cada trabajador y trabajadora tendrá derecho a un salario mínimo decente, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna y que le permita cubrir las necesidades materiales, sociales, intelectuales, culturales, sanitarias, esparcimiento, descanso y previsión de él o ella, y de su familia, tendiente al mejoramiento continuo y progresivo, dice la propuesta de la CUT, que puntualiza que la fijación del salario mínimo será? efectuada anualmente por ley, previa consulta a una Comisión Tripartita compuesta por representantes de las y los trabajadores, las y los empleadores y el Gobierno. Para su fijación y monto deberá? tenerse en cuenta la naturaleza y los fines otorgados al salario mínimo decente, siempre con el principio de no regresividad.

La ley garantizará el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y el principio de transparencia retributiva.

Las personas trabajadoras tienen el derecho a participar de las utilidades empresariales. La ley desarrollará esta participación, especialmente a través de las negociaciones colectivas con los sindicatos.

Las empresas tendrán la obligación de implementar Planes de Equidad e Igualdad Salarial y de condiciones de Trabajo, especialmente con la intervención de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras. Será, además, un contenido obligatorio en las negociaciones colectivas.

La legislación protegerá la intangibilidad e inembargabilidad de las remuneraciones y el carácter prioritario o preferente de los salarios frente a otras obligaciones del empleador.

Además, se establece el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras, del sector público y privado; derecho a la sindicalización, derecho a la negociación colectiva, derecho de huelga, entre otros.

Fuente: CUT