Con este resultado, se asegurará la protección sobre obras intelectuales, científicas y artísticas, además de interpretaciones o ejecuciones. No obstante, quedó fuera del borrador constitucional el artículo sobre propiedad intelectual indígena.
Sobre un total de 18 normas se pronunció esta tarde el pleno de la Convención respecto del informe de segunda propuesta constitucional de la comisión de Sistemas de Conocimientos.
En concreto, el hemiciclo abordó artículos referentes al acceso de los conocimientos, derechos de autor, propiedad industrial, ética digital, seguridad informática, memoria como patrimonio, patrimonio y propiedad cultural indígena y reconocimiento a la artesanía.
Cabe recordar que el pasado 5 de abril estas materias no concitaron un amplio consenso, toda vez que del segundo informe de la comisión solo pasaron al borrador de la nueva Constitución seis artículos- tres de ellos íntegramente y tres de manera parcial- de un total de 25.
En esta sesión, volvió a marcar el debate el artículo 6 sobre derechos de autor, cuya reformulación fue valorada por una parte importante de los convencionales, considerando que en una primera oportunidad no se apuntaba directamente a dicho concepto, sino que solo se hablaba del “derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales”.
El convencional del Colectivo del Apruebo e integrante de la comisión, Miguel Ángel Botto, reconoció que esta norma “fue objeto de un gran debate y, por lo mismo, no tuvimos los que somos partidarios y pertenecemos al mundo de los cantautores un artículo como hubiésemos querido en un principio; sin embargo, se ha llegado a un consenso. Esperamos que hagamos historia y mantengamos este derecho de tantas personas que crean y necesitan proteger su autoría”.
El convencional independiente, Mauricio Daza, expresó que “los derechos de autor están consagrados como tales en diversos instrumentos internacionales, además de la Constitución y las leyes vigentes en Chile. Es por ello que era necesario rechazar el artículo sexto del primer informe que trataba sobre esta materia, ya que solo les reconocía a los creadores meros intereses sobre obras intelectuales, científicas y artísticas, disminuyendo en la práctica el estándar actual que regula expresamente derechos”.
“En este sentido, es necesario dejar en claro que los derechos son jurídicamente superiores a meros intereses. De esta manera el artículo sexto presentado en este informe tiene una mejora sustantiva”, afirmó el abogado.
El convencional de Vamos por Chile, Ricardo Neumann, manifestó que “la norma que se presenta hoy ha omitido deliberadamente el elemento esencial de todo derecho de autor, esto es el reconocimiento expreso del derecho de propiedad del creador sobre sus obras. La ideología y esa visión partisana a un derecho tan importante como el de la propiedad ha hecho que esta Convención afecte con incertezas a muchos sectores de la ciudadanía y lamentablemente sumamos a los artistas y creativos a ese triste listado de personas negativamente afectadas por derechos engañosos como este”.
De esta manera, por 115 votos a favor, 13 en contra y 25 abstenciones se aprobó el inciso primero del artículo 6, que establece que “la Constitución asegura a todas las personas la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas, comprendiendo los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, que no será inferior a la vida del autor”.
Mientras por 117 votos a favor, 6 en contra y 30 abstenciones se visó el inciso tercero, que apunta que “asimismo, la Constitución asegura la protección a los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad a la ley”.
No obstante, fueron rechazados los incisos cuarto y quinto que establecían que las excepciones y limitaciones a estos derechos serían establecidas por ley y que el Estado adoptaría las medidas necesarias para el fortalecimiento y dominio público, respectivamente.
Tampoco lograron superar la valla de los 2/3 los artículos referentes a propiedad industrial, reconocimiento de la memoria, propiedad intelectual indígena, protección del patrimonio biocultural y artesanía.
Fuente: Radio Universidad de Chile