Antes de que comience el periodo legal de campaña y propaganda electoral para el Plebiscito de Salida -que comienza el próximo 06 de julio-, distintas organizaciones y particulares se han desplegado para promover el Apruebo o el Rechazo a la propuesta de nueva Constitución. Aquí, The Clinic deja cinco claves a objeto de comprender los límites para hacer campaña por alguna de las dos opciones ante el Referéndum del 04 de Septiembre.
Este lunes 04 de julio la Convención llevará a cabo su acto de cierre: entregará la propuesta final de nueva Constitución al Presidente Gabriel Boric y el órgano se disolverá. Así, se entrará de lleno a la campaña para el Plebiscito del próximo 04 de septiembre,.
Según los plazos que establece la Ley de Votaciones y Escrutinios, el periodo legal de campaña electoral comenzará dos días después del acto, el miércoles 06 de julio, sesenta días antes del Plebiscito. Sólo desde esa fecha se permitirá la difusión de propaganda a favor de una u otra opción.
Pese a ello, desde hace meses que distintos actores políticos y organizaciones vienen impulsando propaganda electoral a favor del Apruebo o el Rechazo para el próximo referéndum constitucional.
Un ejemplo reciente, y que generó revuelo en las redes sociales, ocurrió el 21 de Junio. Ese día se difundió un aviso radial en una emisora de Temuco protagonizado por el senador Felipe Kast (Evópoli), en el que sentenció que la nueva Constitución “permite el aborto hasta los nueve meses de embarazo”, lo que calificó como “una falta de respeto a las mujeres” y “una violación a los DD.HH. de los niños que están por nacer”.
Si bien no llama explícitamente a votar por una opción, en este aviso radial el senador agregó: “cada día son más los que estamos decepcionados de esta nueva Constitución, que queremos cambios, que incluso votamos Apruebo, pero que no estamos disponibles para una propuesta que divide a nuestro país. Soy Felipe Kast y te invito a informarte, porque el futuro de nuestro país, de nuestra región de La Araucanía y nuestros hijos, está en juego”.
Más allá de las emisoras radiales, las redes sociales han sido las principales protagonistas de las campañas anticipadas para el Plebiscito de Salida.
Por ejemplo, en el caso de la opción Apruebo, la semana pasada se difundió por Twitter un video del grupo Aprueba x Chile, donde la abogada constitucionalista y profesora de la Universidad Adolfo Ibáñez, Constanza Salgado, defiende la propuesta de nueva Constitución. Entre otras cosas, en el registro la académica desmiente que en el borrador de nueva Constitución se permita la expropiación de los fondos de pensiones. También asegura que la propuesta “defiende la propiedad en similares términos a la Constitución alemana o francesa”.
Estos son sólo dos muestras en las que se promueve una de las dos opciones que tendrá la papeleta en el Plebiscito de Salida antes del comienzo legal del periodo de propaganda electoral, y que abre la duda sobre cuáles son las reglas del juego para la campaña y qué capacidad tiene el Servicio Electoral para fiscalizar el correcto cumplimiento de la normativa.
1) ¿Propaganda o libertad de expresión?
Más allá de los comentarios regados en distintos medios o redes sociales, no todas las opiniones califican explícitamente como propaganda electoral.
La directora ejecutiva de Chile Transparente, María Jaraquemada, explica a The Clinic: “hoy en día el concepto es más amplio que antes de la reforma del 2016”, dice en relación a la reforma a las normas de probidad y transparencia impulsadas en el segundo gobierno de Michelle Bachelet.
“Por ejemplo, recuerdo que para una campaña anterior a la reforma, había un cartel gigante en la Ruta 68 del senador Iván Moreira (UDI), donde salía su foto y un eslogan cualquiera, pero no decía explícitamente ‘vota por’, por lo que no se estimaba como propaganda. Hoy el concepto es más amplio, en el sentido de que hay que interpretar, lo que queda a juicio de la entidad fiscalizadora, que es el Servel”, agregó.
En la misma línea, Jaraquemada usa como ejemplo el aviso de Felipe Kast en la emisora de Temuco para evidenciar la dificultad de calificar como propaganda dicho mensaje. “Para mí es campaña, pero eso lo tiene que calificar el Servel y eso es difícil, porque se dice también ‘te invito a informarte’. Entonces, quien promueve el mensaje se puede defender”, señala.
Asimismo, el director del Instituto Chileno de Derecho Electoral -ICDE-, Juan Pablo Bravo, explica que se considera propaganda electoral “la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que sea con fines electorales”.
A modo de ejemplo, añade: “la ley no considera propaganda electoral la difusión de ideas expresadas en el set de un programa radial o de televisión que haya invitado a un parlamentario a conversar sobre las ventajas y desventajas frente a la aprobación o rechazo de la propuesta de nuevo texto constitucional”.
The Clinic, en tanto, consultó al Servel respecto de este dilema y desde el organismo aseguraron que “según la ley, se entenderá por propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que induzca a apoyar alguna de las opciones sometidas a plebiscito”.
Además, agregan que esto incluye “la publicidad en internet y redes sociales. La publicidad según la normativa es esencialmente pagada, cualquiera que sea el medio en que se emita”. En este sentido, una clave para dirimir si se trata de propaganda o no, es que el emisor del mensaje haya financiado su difusión.
El Servicio Electoral considera que no debe mediar un pago por la difusión de estas ideas al medio en que se emitan», señalan desde el Servel sobre la diferencia entre propaganda y libertad de expresión.
El organismo electoral, además, precisa los alcances de la difusión de ideas en medios y plataformas.
“No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas efectuada por cualquier medio, incluidos los digitales, o comunicaciones a través de páginas web, redes sociales, telefonía y correos electrónicos, realizadas por personas naturales en ejercicio de la libertad de expresión. En este sentido, el Servicio Electoral considera que no debe mediar un pago por la difusión de estas ideas al medio en que se emitan”, agregan.
2) Sanciones para los que se salten la ley
Lógicamente, la Ley de Votaciones y Escrutinios establece sanciones para quienes incumplan los requisitos de la propaganda electoral.
Sin embargo, Jaraquemada alerta sobre la tardanza en la aplicación de sanciones. “Los procesos sancionatorios duran muchísimo. Entonces, las sanciones pueden llegar en dos años más y a esa altura ya da lo mismo. O sea, al final conviene infringir las normas, que te llegue una multa en dos años más sin que nadie se entere, pero lograste mover la aguja”.
Además, la directora de Chile Transparente subraya que este Plebiscito “tiene normas especiales”. “En la ley regular hay sanciones que van desde multas hasta pena de cárcel, no necesariamente efectiva para sanciones más graves como recibir financiamiento de una empresa. En cambio, para el Plebiscito quedaron sólo sanciones de multas”, agrega.
Entrando al detalle, el director del ICDE explica: “Existen diferentes sanciones a quienes incumplan las normas sobre propaganda electoral”, dice, para luego ahondar en los números.
Por hacer propaganda fuera del período legal, ya sea en espacios públicos, privados o en medios de prensa escrita o radial, o con infracción a lo resuelto por el CNTV, la multa puede ir entre $1,2 a $12 millones», explica Juan Pablo Bravo.
“Si se hace propaganda en lugares no autorizados, la multa puede ir entre $600 mil a $6 millones. Por hacer propaganda fuera del período legal, ya sea en espacios públicos, privados o en medios de prensa escrita o radial, o con infracción a lo resuelto por el Consejo Nacional de Televisión, la multa puede ir entre $1,2 a $12 millones. A las empresas de televisión pagada por transmitir propaganda electoral, o a los canales de televisión abierta por transmitir propaganda adicional a la fijada por el Consejo de Televisión, la multa puede ir entre $300 mil y $3 millones”, detalla.
Consultados al respecto, desde el Servel complementan que “en términos generales, la ley contempla sanciones pecuniarias en contra de las personas o medios de comunicación que infrinjan la normativa electoral. Así, la realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionado con multa de 10 a 200 UTM según establece la ley, dependiendo del sujeto infractor”.
3) ¿Quiénes pueden hacer campaña?
A diferencia de otras contiendas electorales, donde los protagonistas son los partidos políticos y los mismos candidatos, María Jaraquemada explica que “para el Plebiscito se incluyó una norma para que las organizaciones de la sociedad civil hagan campaña. Lo único que tienen que hacer es registrarse en el Servel, donde dicen qué opción van a apoyar”, indica la directora de Chile Transparente.
De hecho, esta norma les permite a las organizaciones participar de la franja electoral. Recientemente, el Consejo Nacional de Televisión resolvió otorgar un 60% del tiempo de este espacio televisivo a los partidos políticos, un 27% a la sociedad civil, y un 13% para los pueblos originarios. Propuesta contraria a la que hizo la presidenta del organismo, Faride Zerán, quien impulsaba igualar los tiempos de los partidos con las organizaciones.
Desde el organismo electoral cuentan que “sólo pueden participar los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y con cualquier estructura, y los parlamentarios independientes. Todos ellos deben necesariamente inscribirse en el Servicio Electoral dentro de los tres días siguientes de publicado el decreto supremo que convoca al Plebiscito, indicando la opción que apoyarán”, dicen, para agregar un pequeño gran detalle: “Los partidos políticos pueden inscribirse en las dos opciones”.
En esa línea, agregan que los inscritos podrán “hacer campaña y propaganda en el período legal, incluyendo participación en la franja gratuita de televisión; recibir aportes de campañas de personas naturales en los límites fijados por la ley, informando al Servel los montos recibidos; y respetar los límites de gasto electoral”.
Lo anterior será controlado por la División de Control de Gasto y Fiscalización de la institución.
4) El dilema de las redes sociales: ¿Cómo puede fiscalizar el Servel el mundo digital?
La principal complejidad a la hora de fiscalizar la propaganda electoral corresponde a aquella que se realiza a través de redes sociales.
A juicio de Juan Pablo Bravo, “el Servel carece de la facultad de fiscalizar campañas a través de redes sociales, páginas web, correos electrónicos y mensajes de texto, ya que la ley expresamente descartó que estos medios fueran considerados como propaganda electoral, siempre y cuando sean realizadas por personas naturales en el ejercicio de su libertad de expresión”, dice el director del ICDE.
Lo que ha hecho el Servel en otros años es tener convenios con Twitter o Facebook. Ahí, ellos van reportando quienes contratan su propaganda», dice María Jaraquemada.
En este caso, María Jaraquemada sostiene que “lo que ha hecho el Servel en otros años es tener convenios con Twitter o Facebook. Ahí, ellos van reportando quienes contratan su propaganda. De hecho, para el Plebiscito de Entrada uno podía acceder a esa información en Facebook”.
Sin embargo, la jurista asegura que “eso es muy parcializado” y entrega otra alerta:
“O sea, se puede contratar una tercera empresa para que esta contrate a los bots, por lo que igual hay maneras de saltarse la norma. Por esto, yo creo que efectivamente no se está fiscalizando del todo el tema de las redes sociales, porque es muy difícil”.
Al respecto, desde el Servel profundizan en el alcance de sus competencias ante el mágico mundo de Twitter, Instagram, Facebook y otros. “(El organismo) podrá requerir información a los proveedores de medios digitales respecto a la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral”.
“En uso de esa facultad, el plan de fiscalización contempla monitorear las plataformas digitales a fin de constatar adelantamientos en la contratación y difusión de propaganda electoral. De constatarse eventuales infracciones, los antecedentes son derivados a la Unidad de Procedimientos Administrativos Sancionatorios”, agregan a The Clinic.
5) Fiscalización a proveedores y tardanza en la difusión de denuncias: las dificultades del Servel
Respecto de las dificultades del Servel para fiscalizar una campaña tan masiva como lo es el Plebiscito de Salida, Juan Pablo Bravo afirma que “a pesar de que en esta oportunidad no habrá financiamiento público, a mi juicio la mayor dificultad que tiene el Servel para fiscalizar las campañas es el reembolso”.
¿El nudo para inspeccionar los reembolsos? Según Bravo, “la ley de Gasto Electoral permite a los candidatos y partidos solicitar al Estado el reembolso de los gastos en que hubieren incurrido durante la campaña, mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago. El problema es que estos reembolsos se hacen directamente en las cuentas de los candidatos y partidos y no en las de los proveedores, lo que genera una enorme oportunidad de malversación de fondos públicos, ya que el Servel no realiza una mayor fiscalización en este punto”, asevera el abogado.
En tanto, María Jaraquemada apunta a la infraestructura del Servel para llevar a cabo la fiscalización. “En los años electorales, el Servel autoriza una contratación extraordinaria de personas que en el fondo trabajan con temas de campaña electoral y todo el tema del padrón electoral. Eso existe desde siempre, pero creo que habría que entregarle los recursos para que tuviera la capacidad de que parte de esas contrataciones sean personas que estén fiscalizando”, sugiere.
La directora de Chile Transparente también hace memoria. “En 2016 se estableció la posibilidad de denuncia pública, lo que convierte a la ciudadanía en co-fiscalizador”, pero agrega una crítica: “El Servel tiene una plataforma de denuncia, pero la suben el mismo día que comienza el periodo legal de campaña, lo que complica hacer denuncias previas”.
Desde el organismo electoral respondieron a The Clinic esta inquietud, remitiéndose a que la plataforma “está disponible siempre. El portal de denuncias ciudadanas está permanente disponible en la página web del Servel en la pestaña ‘Trámites’ o en el link https://denuncias.servel.cl/inicio.xhtml”.
Sobre las herramientas adicionales que requeriría el organismo para fiscalizar, el organismo asegura que “es una materia en permanente análisis, y en caso de requerir herramientas de fiscalización son comunicadas a los órganos pertinentes, en la oportunidad que corresponda”.