Nuevamente la Cuarta Sala de la Corte Suprema corre el cerco en cuanto a legislación laboral se refiere. Esta vez les tocó el turno a los servicios públicos y municipalidades que tienen en sus filas a personas que trabajan a honorarios en labores permanentes, a quienes deberían reconocer sus derechos previsionales, de salud y otros beneficios que estipula el Código del Trabajo.
En diciembre, la misma Sala había dictado cátedra cuando señaló que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno, fallo que fue redactado por el ministro Carlos Cerda.
El 1 de abril pasado, el máximo tribunal cambió un criterio que ha regido por décadas al cuestionar la legalidad de una contratación a honorarios de la Municipalidad de Santiago que duró 4 años en servicios no transitorios. La Suprema declaró que, al contrario de lo que hasta ahora se sostenía, existía una relación laboral en los términos del Código del Trabajo, y la alcaldía –encabezada por Carolina Tohá– tiene la obligación de pagar las prestaciones laborales y de seguridad social, lo que implica cancelar las indemnizaciones por término de contrato, feriados y cotizaciones de seguridad social y previsionales.
La sentencia de unificación de jurisprudencia fue suscrita por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz. Los abogados integrantes, Jorge Lagos y Alfredo Prieto, no firmaron por estar ausente el primero y por haber cesado en sus funciones el segundo. El ministro Carlos Cerda no se hallaba presente.
LAS DEMANDAS QUE VIENEN
“Este no es un vaivén de la jurisprudencia. Es la primera vez que la Corte Suprema falla de esta manera”, afirma el abogado laboral Juan Vergara. Lo mismo opina otro experto, Luis Lizama, quien señala sin duda alguna que “este cambio de criterio es copernicano” y tendrá un impacto inmediato y brutal sobre el fisco.
A nivel de servicios públicos y municipalidades, los empleados están bajo tres regímenes: de planta, al que se entra por concurso público; a contrata, que suele durar de seis meses a un año; y a honorarios, donde hay un contrato de prestaciones de servicios que se rige por régimen civil.
“La Corte Suprema no tiene problemas con los empleados de planta ni a contrata porque se les reconoce la calidad de empleados públicos y en esa calidad cuentan con los derechos y beneficios de los funcionarios públicos. Por ejemplo, cotizaciones previsionales, de salud, días administrativos o derecho a reajustes del sector público. En cambio, a los trabajadores a honorarios siempre se les ha negado la calidad de empleados públicos, tanto en Tribunales como en Contraloría, y se rigen exclusivamente por su contrato de prestación de servicios profesionales. No son funcionarios públicos ni son contratados por el Código del Trabajo. No tienen derecho a nada, salvo lo estipulado en su contrato de prestación”, explica Vergara.
Por ejemplo, al día de hoy si una mujer cumple labores de asesoría para un Gobierno Regional, de carácter permanente y exclusivo, por cinco años, y queda embarazada, ella no tiene derecho a prenatal ni a postnatal por estar a honorarios.
Tras la sentencia de la Corte Suprema, los empleados públicos que lleven un tiempo a honorarios “van a poder demandar beneficios de carácter laboral y que desde ya se les paguen los aportes previsionales que no les fueron efectuados”, agrega Lizama.
IMPACTO SOBRE EL FISCO
¿Qué viene a futuro? Una mayor organización por parte de este tipo de trabajador. En diciembre se dieron a conocer los primeros indicios de ellos cuando la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) anunció la constitución de la Unión Nacional de Trabajadores Públicos a Honorarios. Esta entidad estimó que son 250 mil los trabajadores a honorarios que se emplean en el sector público, lo que equivaldría a la mitad de la dotación del Estado. Esta cifra englobaría tanto a aquellos que cumplen labores permanentes y exclusivas como a los que prestan servicios bajo régimen civil.
En un Informe sobre Honorarios del Gobierno Central de noviembre, la Dirección de Presupuestos señalaba que había 36.850 trabajadores a honorarios, de los cuales el 24% cumplía labores calificadas como permanentes. En el mismo documento se daba cuenta de que había recursos disponibles para traspasar trabajadores que están a honorarios a régimen a contrata (alrededor de 1.500 personas), dentro de un plan que se prolongará hasta 2018.
También vendrán proyectos de ley que traten de poner al día los derechos de unos y otros. Ayer se votaba en Sala una iniciativa, presentada por el diputado de RN, Carlos Berger, que apunta a igualar los derechos de los trabajadores a honorarios con los del resto de los empleados públicos, informó La Tercera.
Mientras tanto, es probable que aquellos que han estado contratados con boletas de honorarios o en régimen civil por una municipalidad, Gobierno Regional o ministerio, comiencen a exigir que “se les contrate en régimen laboral y que se les reconozca la deuda de un sinfín de prestaciones de carácter laboral y previsional. Es decir, todos los aportes no enterados en la AFP, Isapre, AFC, ni mutual de seguridad.
Esto rige desde el minuto en que el trabajador comenzó a laborar para el servicio. “El problema será para el fisco, porque tendrá que enterar esos fondos, por lo tanto, tiene un impacto inmediato y brutal”, advierte Lizama.
Una interrogante que queda abierta para la Dirección de Presupuesto, ya que “los costos laborales que había calculado el Estado para los trabajadores contratados a honorarios se incrementan de manera sideral. Probablemente tendrá mayores costos laborales”.
Deberá incorporar derecho a vacaciones, 10 horas por día con un máximo de 45 horas por semana. Además, no podrá trabajar algunos días domingos o festivos. Lo más importante es el impacto previsional, porque tendrá que enterar los fondos previsionales con multas e intereses.
Pero si el efecto previsional es un búmeran, las indemnizaciones por año de servicio son otro efecto difícil de dimensionar. Sobre todo cuando venga el cambio de Gobierno y se produzcan las renovaciones de profesionales. “La contrata dura un año en general. Por lo tanto, concluido el plazo y se acaba el contrato. Pero cuando se trate de trabajadores a honorarios y no se renueve el servicio, conllevará un despido, lo que implica el riesgo de recibir una demanda por despido injustificado. Eso será ruinoso para cualquier servicio público, porque tendrá que pagar cotizaciones de seguridad social y previsional de todo el período, más reajuste e intereses, a lo que se suma la multa. Yo empezaría a revisar todas aquellas prestaciones a honorarios que llevan muchos años y las regularizaría”, aconseja Vergara.
No es de extrañar entonces que parte del título con que el blog “Prosindical” se refiere a la sentencia sea: “Tiembla el Estado”.
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