La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM interpuesta por la Inspección del Trabajo contra la empresa Rendic Hermanos S.A. accionistas de Unimarc, por no especificar en los contratos de trabajo las funciones o servicios específicos que deberá realizar los denominados «operadores de tienda».
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo que dedujo en contra de la resolución sancionatoria de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
El fiscalizador de la Inspección del Trabajo multó a la empresa tras visitar en terreno al supermercado, encontrando a 6 trabajadores del local en una situación irregular.
La Corte de Apelaciones confirmó el razonamiento del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago:
«Que, en el considerando noveno, luego de detallar la cláusula del contrato que contiene los servicios a prestar, la sentencia llega a la conclusión que infringe la norma contenida en el Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, al disponer, con excesivo detalle y diversidad, las labores que en calidad de operador de tienda debe realizar el trabajador, y que de acuerdo a los términos en que se encuentra pactada, más bien parece que las funciones que el dependiente cumplirá ‘quedan entregadas a la discrecionalidad del empleador, pudiendo, en tal contexto, según sostiene la reclamada, alterar las funciones de sus trabajadores sin mayor justificación que lo pactado en los contratos y anexos, para cubrir las ausencias de sus trabajadores y reemplazarlos durante la huelga, contraviniendo así la certeza y seguridad en la relación laboral, pretendida garantizar mediante la inclusión de la ‘determinación o naturaleza de los servicios’ como cláusula mínima en el contrato individual'»
La figura de «operador de tienda» ha sido calificada en múltiples fallos contra las grandes cadenas de supermercados como ilegal. Bajo este cargo, las y los trabajadores de las tiendas deben realizar múltiples funciones por menores sueldos, en lo que constituiría una polifuncionalidad abusiva por el mismo sueldo e incluso, bajo sueldos inferiores.
No obstante y pese a las continuas sentencias, las empresas pagan las multas, pero siguen utilizando la irregular figura.
Esta vez será la firma asociada a Supermercados Unimarc que deberá pagar $3.494.880 pesos por tener bajo esta modalidad ilegal a 6 trabajadores de la compañía.
Fuente: Resumen