Un informe del equipo C22 del Centro de Estudios Públicos (CEP) -titulado La política de la identidad republicana– analizó las enmiendas presentadas por la bancada de 22 consejeros del Partido Republicano en el Consejo Constitucional.
El estudio, realizado por el sociólogo Aldo Mascareño y el historiador Juan Luis Ossa, concluye que la colectividad fundada por José Antonio Kast “tiene todo el derecho de proponer los cambios que estimen convenientes”.
El problema, agrega el CEP, es que a juicio de los autores “no parece adecuado poner en peligro el proceso constituyente a partir de una serie de enmiendas identitarias que, precisamente por serlo, apelan solo a una parte del electorado”. El estudio consigna que “la Constitución es el lugar para fijar principios políticos generales más que modelos societales particulares”.
¿Por qué ocurre esto? A juicio del CEP el conflicto radica en el carácter identitario de las indicaciones republicanas: “Más allá del contenido de las enmiendas republicanas, la formulación refleja una concepción de la política como expresión de identidades grupales que se generaliza a todos los sectores”.
Este punto fue explicitado por el mismo delegado de la bancada Luis Silva. Pese a que los republicanos están impulsando campañas comunicacionales para instalar que sus indicaciones son “ideas ciudadanas”, lo cierto es que Silva, en una entrevista con Radio Duna, reconoció que “queremos que la identidad de republicanos sea reconocible en nuestras enmiendas”.
El gran problema de esto, según el análisis del CEP, es que un enfoque identitario -el mismo que tuvo la Convención Constitucional- hace casi imposible desarrollar negociaciones que impliquen acuerdos transversales.
“El problema con esto es que las identidades no aceptan negociación, justamente porque ello envuelve el riesgo de disolver la propia identidad. En la redacción de un texto constitucional comenzar por la identidad arriesga, por un lado, institucionalizar la hegemonía de una posición identitaria sobre el resto, y, por otro, devaluar la actitud democrática liberal de defensa de la autonomía individual frente a la elección de opciones sustantivas”, señalan en el estudio.
Esto se vuelve aún más complicado cuando el partido que patrocina este tipo enmiendas es la fuerza controladora del Consejo. “Cuando uno propone una enmienda identitaria, y además tienes la fuerza suficiente como partido único de tener la mayoría de aprobar cualquier indicación, eso hace complejo el escenario de discusión constitucional”, explica Mascareño.
Además, el sociólogo agrega que “varias de las propuestas son de carácter particular identitaria y lo que con eso acontece es que la discusión política se hace prácticamente imposible (…) porque uno mismo no puede ceder al cambio de esa identidad”.
El artículo va un paso más allá y afirma que “la mayoría de las enmiendas identitarias del Partido Republicano tienen un sentido divergente” o “contradicen explícitamente” algunas de las bases institucionales acordadas por los partidos en el Acuerdo por Chile, y que quedaron consagradas en la Constitución vigente como una forma de limitar el proceso de redacción del Consejo.
Una de estas contradicciones con los bordes constitucionales, dice el CEP, se produce por ejemplo con una enmienda republicana que dice lo siguiente: “La soberanía reside en el Pueblo de Chile, Nación única e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos, y de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse su ejercicio”.
El informe explica que el uso de la mayúscula en la palabra pueblo podría resultar problemático. “Cuando no se trata de nombres propios (de personas o entidades), generalmente la mayúscula se emplea en la escritura común para representar un nivel de jerarquía superior sobre lo que el sustantivo indica con minúscula. Así, el ‘Pueblo de Chile’ sería de mayor estatura que ‘el pueblo’, con minúscula, como se lee en el artículo 4 del anteproyecto de la Comisión Experta”, dice el estudio.
El CEP agrega: “Si esto es así, entonces se altera la primera base que plantea que ‘Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo’. El uso aquí es el clásico del constitucionalismo liberal, con minúscula y como conjunto de personas (the people), no de identidades o de entidades identitarias. En qué sentido el uso del término “Pueblo” (con mayúscula) altera la atribución de soberanía, es una materia que tendría que revisar el Comité Técnico de Admisibilidad (CTA)”.
El estudio continúa diciendo que el choque de las enmiendas republicanas con los bordes del proceso también se da con la base institucional número 3 que dice que “la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes”.
El CEP sostiene que esa base institucional se ve amenazada por la enmienda que sugiere “el principio de supremacía constitucional”, el cual provoca que “los derechos humanos universales deben interpretarse a la luz de la Constitución chilena, y no ella según el estándar internacional”.
A eso se suma otra indicación que hace “facultativo el cumplimiento de sentencias internacionales” al sustituir la fórmula “el Estado cumplirá” por “el Estado podrá cumplir las sentencias dictadas por tribunales internacionales”. En la misma dirección, afirma el CEP, va la eliminación de la frase “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” del artículo 7.1 del Anteproyecto sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Un tercer argumento, expone el centro de estudios, apunta a la enmienda republicana “sobre la exención de contribuciones de la vivienda principal”, ya que a juicio de los autores “es claramente un tema legislativo” y “aunque no contraviene las bases, dificulta la concreción de derechos sociales”.
Para mayor comprensión del punto, Macareño lo resume de la siguiente forma: “Algunas de las enmiendas republicanas más de tipo identitario pueden tener un sentido divergente con el espíritu de las bases institucionales. Muestran una orientación que puede afectar su realización plena. Siempre este tipo de alteraciones está sujeta a debate, pero, por ejemplo, habría que esclarecer si el principio de supremacía constitucional no afecta el reconocimiento de los derechos humanos, especialmente cuando este reconocimiento hace facultativo para el Estado el cumplimiento de las sentencias de tribunales internacionales”.
Y agrega: “Por otro lado, la exención de contribuciones de la primera vivienda es hacer política tributaria en la Constitución. Esto, a su vez, puede afectar las condiciones de realización de los derechos sociales en un Estado social y democrático de derecho”.
¿Esto justificaría activar el árbitro del Consejo? El sociólogo matiza la opción. “Es algo que se debe determinar jurídicamente por parte de los consejeros. El sentido divergente con las bases de enmiendas de este tipo puede no ser una vulneración de ellas. Nuestra idea más bien es que afectan su despliegue”, concluye Mascareño.
El equipo C22 además lanzó otro estudio titulado El valor de la simpatía política mutua, cuyos autores son Mascareño, Pablo Henríquez y Juan Rozas. Este estudio analizó la metodología empleada por los 24 expertos para llegar a acuerdos transversales.
“La práctica de la Comisión Experta no tuvo nada de identidad, fue absolutamente político. Nadie propuso propuestas identitarias y las propuestas que se produjeron se discutieron y se llegaron a acuerdos. Acuerdos que muchas veces equilibraban ambas posiciones, de derecha e izquierda. Eso fue lo que nosotros denominamos, en un análisis que hicimos, simpatía política mutua”, explica Mascareño, quien agrega que esta metodología permitió “realizar negociaciones sin renunciar a argumentos, pero manteniéndose abiertos al debate y disensos”.
Esto se consiguió, según el CEP, gracias a la combinación de dos características: pragmatismo y convicción reflexiva. “Solo con convicción no hay negociación, solo con pragmatismo no hay coherencia constitucional. En otros términos, convicción y pragmatismo se controlan mutuamente para que la simpatía política mutua no se transforme en cinismo con las propias posiciones o en relativismo frente a los demás”, concluye este estudio.