Multa a Cine Hoyts por infringir Código de Trabajo

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El Primer Juzgado de Letras de Melipilla consideró que en los contratos a tiempo parcial se debe precisar y determinar la jornada semanal mínima y ante su incumplimiento, cancelar las horas laborales pactadas. Después de que Cine Hoyts presentara un recurso de nulidad a dicha sentencia, el pasado martes la Corte de Apelaciones de San Miguel la ratificó: la empresa infringió el Código de Trabajo.

La sanción impuesta a Cine Hoyts supera los 2 millones y medio de pesos por no otorgar a la joven la liquidación correspondiente a las 30 horas laborales convenidas contractualmente. La trabajadora estaba al cargo de controlar directamente los aspectos operacionales del área de confitería, la mantención del área y el stock de productos para la venta. Trabajaba a turnos y alcanzó a trabajar entre 10 y 18 horas a la semana. Eso fue lo que le pagaron.

Ahora los tribunales le dan la razón. Argumentan que “la legislación laboral tiene un tinte claramente protector respecto de la parte contratante más débil” y agrega que “debe buscarse siempre dar la mayor seguridad y certeza respecto de las condiciones de la prestación de los servicios personales que realiza el trabajador, a fin de evitar los potenciales abusos de que pueda ser objeto por parte de la contratante fuerte en una relación laboral”.

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