A sólo unas horas de un nuevo cumpleaños de Karin Salgado, técnica en enfermería (tens) que se suicidó en 2019 tras ser víctima de acoso laboral en el hospital de Chillán, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que lleva su nombre y que modifica la legislación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Karin Salgado no alcanzó a cumplir 40 años, se suicidó en el 2019. Trabajaba en pediatría y destacaba por su trabajo con los niños. Nunca tuvo dificultades en el centro hospitalario hasta que fue llamada como testigo en un sumario en el que se negó a mentir y cuyo testimonio afectó a otras funcionarias. Este fue el inicio del calvario que la llevó a la muerte porque su declaración fue de público conocimiento a los pocos minutos, según ha relatado su hermana.
Esta normativa, que moderniza la regulación vigente, es la primera legislación que cumple con los compromisos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo laboral, ratificado por nuestro país en marzo de 2023.
El proyecto define qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual, discriminación y agrega la violencia en el trabajo, es decir la que sufren los trabajadores (as) que prestan servicios y son agredidos por clientes, proveedores, usuarios y otros.
Incluye a trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, garantizando una misma protección y prevención ante el acoso sexual, laboral y la violencia en el espacio de trabajo.
La iniciativa contempla un enfoque inclusivo e integrado y perspectiva de género en la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
A partir de la entrada en vigencia del cuerpo legal, todas las empresas deberán incluir en su reglamento interno el procedimiento de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
En cuanto a las empresas más pequeñas, sin reglamento interno, deberán contar con un protocolo de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
Se determina además que “basta que el hostigamiento se produzca una vez para que se considere una conducta de acoso laboral”.
Ante una denuncia, el empleador deberá resguardar a la persona denunciante y proporcionarle atención psicológica temprana. En la investigación interna y de acuerdo al informe de esta, el empleador deberá aplicar las medidas o sanciones que correspondan, dentro de los siguientes 15 días desde su recepción.
Normativa que urge comience a funcionar, considerando que entre enero del 2017 y el 1 de septiembre del 2023, la Dirección del Trabajo ha recibido en total 12.354 denuncias por acoso laboral.
De esta cifra 9.470 fueron hechas directamente por los trabajadores y el 70% corresponde a mujeres.
Por acoso sexual, en el mismo período, la entidad registró 2.251 denuncias, de las cuales el 94% de las víctimas son trabajadoras.
La principales materias denunciadas afectan la honra de las personas y sus familias, la integridad física y síquica, discriminación y respeto a la vida privada.
La hermana de Karin, Claudia Salgado, dijo tras el despacho de ley que siente “emoción” y que agradece “a tanta gente que creyó y escuchó que teníamos que decir porque significa que, gracias a esta nueva ley, lo que sufrió Karincita en el hospital de Chillán no volverá a ocurrir. Ella dejó una carta donde revela el hostigamiento que sufrió antes de tomar la decisión de quitarse la vida, la soledad en la que se encontraba y la indiferencia de sus superiores. Nunca más”.
La autora del proyecto ley Karin, diputada Erika Olivera, dijo que “este es un momento muy importante para los trabajadores y trabajadoras en Chile. Agradezco a quienes han ayudado a sacar adelante esta ley y, sobre todo, a Claudia Salgado que ha sido el verdadero motor de esta iniciativa”.
Fuente: Bío Bío