Demanda contra el operador de tienda en Walmart Chile

Por Centro de Estudios del Trabajo- CETRA

La Federación Nacional del Trabajador de Walmart (en adelante FW), presentó en 2023 una demanda considerando 118 sindicatos de Arica a Punta Arenas. Este lunes 9 se conoció fallo de primera instancia.

La acción legal fue propuesta por nosotros, sus asesores hasta octubre de 2024, en línea con un diseño estratégico global para continuar enfrentando los cambios en la organización del trabajo que consideraban la polifuncionalidad exacerbada como motor de éstos, junto a la disrupción tecnológica. Poco antes se emplearon otras herramientas como el Protocolo, que será mencionado en este juicio. Ante dudas dirigenciales, Cetra ofreció no sólo dirigir el juicio, sino que además contratar un equipo jurídico externo y financiar los gastos involucrados. El Centro de Estudios ha pagado esos honorarios hasta hoy, a pesar de que se está por cumplir un año desde que renunció a la asesoría que prestaba a la Federación por 16 años, esto es desde la fundación de FW. Cabe agregar que estas tareas y gastos no eran parte del acuerdo de trabajo con FW desde hace 16 años, fueron adicionales.   

Esta acción judicial tiene la particularidad de ser distinta de cualquiera intentada por las demás organizaciones sindicales de la Empresa. Otros sindicatos demandaron el incumplimiento de su contrato colectivo ya que pactaron la polifuncionalidad en su propia negociación colectiva, también se han intentado demandas de mera certeza donde se pide al juez que declare la legalidad respecto de un hecho concreto como es el cargo de Operador de Tienda y han existido una serie de juicios entre la Empresa y la Dirección del Trabajo en torno a las múltiples denuncias que realizó la FW, donde la empresa demandó para que se dejaran sin efecto las multas aplicadas, que en la mayoría de los casos fueron mantenidas por los tribunales.

Esta nueva demanda de la FW es distinta a las demás ya que consiste en Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales. Este tipo de acción judicial se utiliza cuando existen derechos y garantías constitucionales que resultan lesionados cuando el empleador, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce, limita el pleno ejercicio de esos derechos. Además, se requiere que lo haga sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En este caso se busca demostrar que la Empresa ha vulnerado los derechos de los trabajadores, específicamente la integridad física y psíquica, al forzarlos a cumplir con un cargo que ha sido declarado ilegal tanto por la Dirección del Trabajo como por los Tribunales de Justicia debido a la falta de certeza para el trabajador por el número y tipo de funciones, la planificación horaria inadecuada y capacitaciones inexistentes. En este caso el Tribunal determinó que las Empresas han incumplido, y con creces, el deber general de protección de la vida y salud de los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

La sentencia en comento falla en favor de los Sindicatos declarando la ilegalidad del cargo principalmente por los siguientes motivos:

  • Que revisada las cláusulas contractuales contenidas en los contratos, anexos y actualizaciones acompañados a estos autos se puede advertir que ellas no se ajusta a Derecho, por cuanto no determinan la naturaleza de los servicios, dado que contiene una enumeración extensa de funciones o labores que cubre un amplio espectro y que sin perjuicio de indicar dicho extenso catálogo de funciones, además, señala que la enunciación no es taxativa, lo que evidentemente deja en la indeterminación total la naturaleza de los servicios de los trabajadores que ejercen el cargo de operadores de tienda.
  • Que, en concepto del Tribunal, desde el momento que la empresa necesita recurrir a una planificación de trabajo, es una demostración que las demandadas admiten en los hechos que la cláusula en cuestión es tan vaga, ambigua y extensa que no se basta a sí misma y hace necesaria su complementación mediante un documento extracontractual como es dicha programación mensual.
  • Que conforme lo reseñado es necesario que exista certeza acerca de las funciones del trabajador, puesto que así también la habrá respecto de la extensión de los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo para las partes que concurrieron al mismo, lo que claramente no se cumple al tenor de las cláusulas contractuales analizadas.
  • Que el Protocolo se cumplió en el pago de compensaciones, pero no en planificación y capacitación.
  • Que las denunciadas no informaron a los trabajadores socios de los sindicatos denunciantes, que ejercen las labores de Operadores de Tienda, de los riesgos que entrañan cada una de las funciones que deben desempeñar al no haber recibido los respectivos procedimientos o protocolos de trabajo seguro.
  • Que se acreditó que los trabajadores Operadores de Tienda efectivamente sufrieron siniestros consistentes en accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales entre el 02 de enero de 2021 al 14 de diciembre de 2023, y es posible presumir que los accidentes del trabajo sufridos por los operadores de Tienda se deben a la falta de capacitación por parte de las denunciadas.

Es relevante que el Tribunal se refiere al Protocolo suscrito por la Federación y las Empresas señalando que hubiera morigerado los efectos adversos del cargo si se hubiere cumplido en su totalidad, sin embargo, se declaró por parte de la Empresa (Juan Pablo Galdames) que se detuvo su cumplimiento unilateralmente.

Si bien los sindicatos buscaron también la compensación económica del daño causado, el Tribunal estableció que únicamente cada trabajador afectado podría perseguir ese tipo de indemnización por daño moral.

En definitiva, el Tribunal resolvió respecto del fondo que:

1.- Las denunciadas no han otorgado a los trabajadores que se desempeñan en el cargo de “Operador de Tiendas” un mínimo de certeza acerca de las labores a realizar en los supermercados y, asimismo, han incurrido en la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores a la integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.

2.- Que, se ordene a las demandadas a cesar de forma inmediata y definitiva de la aplicación del cargo de “operador tienda” u “Omnioperador” bajo apercibimiento legal.

Así los hechos, la empresa ha señalado públicamente, que recurrirá de nulidad ante la Corte de Apelaciones. A los Sindicatos les corresponde mantener su actuar en el juicio y, es nuestro punto de vista, solicitar se revise la decisión judicial sobre su facultad de representación para demandar indemnizaciones por daño moral de sus socios. El equipo de abogados, a quienes felicitamos, ha recibido nuestras orientaciones de continuar sus tareas en esas dos direcciones.