Fue el fiscal que junto a su equipo echó a andar los casos de financiamiento ilegal de la política, pero que terminó renunciando cuando al senador Iván Moreira (UDI) le dieron una salida alternativa sin condena. A su juicio, el veredicto que absolvió a los últimos ocho acusados del caso SQM, donde se incluye al exgerente de la minera, Patricio Contesse, tiene partes “delirantes”. Y estima que el hecho de que dos juezas no hayan condenado al menos a Contesse, indica que no tienen las competencias para asumir un caso complejo. Y si aún estuviera en el Ministerio Público, dice, “en lo sucesivo, yo las recusaría. Por la forma en que han fallado anteriormente, no están capacitadas para actuar en un juicio de esta naturaleza”.
El abogado y exfiscal Carlos Gajardo, quien inició las pesquisas del financiamiento político ilegal en 2014, considera que las dos juezas que absolvieron a Patricio Contesse, Pablo Longueira, Marco Enríquez-Ominami y a los otros cinco últimos acusados del caso SQM, al menos fueron “voluntaristas”. Lo fueron, particularmente, indica, al haber estimado que, respecto del exgerente general de la minera, Patricio Contesse, no se habrían acreditado delitos tributarios.
Gajardo habla de las juezas Claudia Santos y María Teresa Barrientos, quienes con sus votos, desestimaron pruebas, criticaron el trabajo del Ministerio Público y consideraron que a los imputados se les habían vulnerado sus derechos.
– Se habla mucho de la responsabilidad de la fiscalía. Usted dijo que fue una derrota. ¿Cuál es exactamente la responsabilidad de la fiscalía según su criterio?
La fiscalía tiene responsabilidades. Yo diría que el primer error que comete el fiscal [nacional de la época, Jorge] Abbott, es haber desarmado el equipo que inició esta investigación y que logró reunir la mayor parte de los antecedentes que fundan la imputación, que ocurrieron todos ellos durante 2015. El equipo que dirigía Sabas Chahuán y que integrábamos los fiscales [Emiliano] Arias, [Carmen Gloria] Segura, [Pablo] Norambuena y yo. Y eso, porque éramos los fiscales que teníamos el mejor conocimiento de cómo esta causa se había construido y los que teníamos también mayor experiencia en este tipo de causas para haberla llevado adelante, cosa que el nuevo equipo investigador no tenía y le fue mucho más dificultoso comenzar a conocer una causa que para ellos era nueva.
Creo que un segundo gran error fue comenzar a tomar decisiones, respecto de imputados, que no tenían justificación, que, ante casos semejantes, se comenzó a actuar de manera distinta. Por ejemplo, SQM es la única empresa de las tres, [junto a] Penta y Corpesca, que resultó suspendida [la persecución penal de] su persona jurídica. Mientras que, tanto para Penta como Corpesca, la fiscalía decidió condenarlas. Hubo una serie de personas naturales respecto de las cuales se tomó decisiones de no perseverar o suspender condicionalmente. El caso más notorio es el de Iván Moreira, persona que estaba en la misma situación, por ejemplo, de Marco Enríquez-Ominami. Hasta hoy no se ha dado una explicación de por qué para Iván Moreira la fiscalía tomó la decisión de suspender su investigación y para Marco Enríquez-Ominami decidió seguir.
– Lo de Iván Moreira ocurrió en el caso Penta, eso sí, que llevaba otro fiscal, Manuel Guerra.
A mi juicio estas tres causas [Penta, Corpesca y SQM] son una gran causa, donde la responsabilidad del Ministerio Público era tener un mismo estándar para tratarlas. Por eso, hago las comparaciones entre ellas de que se fueron tomando decisiones distintas que luego son difíciles de justificar ante un tribunal. Y una de las críticas que el tribunal hace es esta: ¿Por qué la fiscalía toma decisiones distintas en casos que son idénticos? Y no puede obligar, por lo tanto, al tribunal a que termine bailando la música que le quiera poner el Ministerio Público dependiendo de quién es el que está en la vista. Creo que ese es un segundo gran error.
Y hay un tercer error en la manera en que se litigó, que fue reprochada por los jueces y que fue, diría yo, reconocida por los demás intervinientes, en cuanto a que hubo desprolijidad en la manera en que se litigó. Lo que yo diría que, en parte, pasa por la falta de experiencia que los fiscales tenían en este caso.
– ¿Le parecen fundadas las desprolijidades que se acusan en el veredicto?
Más que eso, creo que tienen que ver con, por ejemplo, haber repetido pruebas, presentado prueba duplicada, cosa que he conversado con otros intervinientes y todos coinciden en que eso sucedió. No es eso, obviamente, suficiente para tomar una decisión de absolución, pero, por supuesto, no fue la mejor litigación, que es, a mi juicio, la más importante que ha tenido el Ministerio Público en sus 25 años.
– Según señala, entonces, los errores tienen dos caras: las decisiones de Abbott y cómo litigó la fiscal Claudia Perivancich en el juicio.
Me parece que la gran responsabilidad la tiene Jorge Abbott. Porque en el derecho hablamos de la culpa in eligendo. Creo que fue una muy mala decisión haber sacado esta investigación de los fiscales de Santiago, habérsela enviado a un equipo de regiones, que ya los complica logísticamente, y que ese grupo de fiscales no tenía… cuando digo que no tenía la experiencia digo algo objetivo, o sea, nómbrenme una causa de un nivel parecido a esta que este grupo de fiscales hubiera tenido antes. No existe.
Lo que he visto, es que la fiscal Perivancich hizo su mejor trabajo posible. Lo cierto es que ni siquiera era una fiscal que hubiera litigado previamente. Previamente ella tenía labores como asesora. Entonces, por supuesto que esas cosas tornan más complejo el actuar del Ministerio Público, pero esas fueron decisiones de Jorge Abbott y creo que las tomó teniendo toda la información, porque esta advertencia se la hicimos en una reunión, cuando él recién asume, y estaba el rumor de que iba a cambiar el equipo. Pablo Norambuena, Carmen Gloria Segura y yo, nos reunimos con Abbott para advertirle que iba a ser una muy mala decisión cambiar de equipo. Por supuesto, éramos parte interesada, pero, se lo dijimos por todo lo que le estoy diciendo: porque iba a ser muy difícil para un nuevo equipo montarse en esta causa y porque no había otro equipo que tuviera la experiencia que teníamos nosotros litigando este tipo de materias. El fiscal Abbott hizo oídos sordos.
Creo que esas son las culpas de la fiscalía, pero que de ninguna manera justifican el resultado absolutorio.
– ¿En qué no coincide con el veredicto?
Tiene una serie de deficiencias, yo diría, por una parte, jurídicas, de recoger tesis que previamente habían sido desechadas incluso por la Corte Suprema. Y tiene deficiencias graves respecto a la valoración de la prueba.
En lo primero, a mí me parece que toda esta tesis de que no se puede condenar a estas personas por el tiempo que había transcurrido a partir de los hechos es derechamente voluntarista. Eso no está en la ley, los jueces están creando normas con esa decisión.
En nuestro sistema jurídico existe la prescripción, que aquí no concurrió y existen las sanciones cuando no se respetan los plazos, que aquí tampoco ocurrió. La construcción que hace el tribunal de que va a absolver porque pasó mucho tiempo es una forma de legislar, de crear una ley. Esos mismos argumentos fueron esgrimidos por las mismas defensas en esta misma causa ante el Tribunal de Garantía, que lo rechazó; ante la Corte de Apelaciones, que lo rechazó, y ante la Corte Suprema, que lo rechazó vía recursos de amparo. Entonces, no se entiende que habiendo un rechazo del máximo tribunal a estos mismos argumentos, un tribunal de muy inferior jerarquía los acoja.
Y, para poner en el contexto internacional, esta misma semana fue condenado el presidente [Nicolas] Sarkozy en Francia por hechos ocurridos en 2007. Los que se están investigando acá son del 2009 al 2013. Y un país serio como Francia entiende que esto no es un problema, porque hay una convención contra la corrupción transfronteriza, que Chile ha firmado, que obliga al Estado chileno a que para los casos de corrupción no tenga plazos breves de prescripción. Entonces, toda esa elucubración larguísima que hace el veredicto para absolver por este motivo es un deseo de los jueces, que podrían dedicarse a legislar, entonces, si es que quieren cambiar la ley, pero que es absolutamente ilegal.
– En el voto de minoría se sostiene que hubo una acción de las defensas ante el Tribunal Constitucional que duró seis meses. Y no se contabiliza ese tiempo. Tampoco vimos que se aluda al periodo de la pandemia ni el estallido social.
Diría que más grave que eso, la fiscalía solo responde por los primeros tres años. Nosotros iniciamos esta causa en febrero de 2015 y se presentó la acusación en junio del 2018. A partir de la acusación, todo el impulso procesal del 2018 al 2025 es responsabilidad del tribunal, que fija las fechas, que decide o no reagendar y que otorga los tiempos para que los litigantes puedan expresar sus opiniones. Por lo tanto, en esos 7 años, la responsabilidad de esa demora es exclusiva de los tribunales y, en parte, por muchas solicitudes de las defensas. Entonces, dirigirle al Ministerio Público la responsabilidad por la demora desde 2018 a 2025 es absolutamente injusto.
– ¿Pero, no piensa que pasar 11 años investigado es un exceso? Marco Enríquez-Ominami y Pablo Longueira prácticamente estancaron sus aspiraciones políticas.
Son consideraciones extrajurídicas para las que cada uno tendrá su opinión, pero que para los procesos son indiferentes. Si a alguien le parece que esto no debe ser, bueno, modifiquen la ley y digan, entonces, que la prescripción va a ser de dos años o que, si un caso se alarga más de cinco años, se extingue la responsabilidad, pero eso no pueden venir a legislarlo los jueces y a establecer normas que no existen.
– Usted está citado en el veredicto por un hecho relacionado con los correos entre Longueira y Contesse. ¿Recuerda esa diligencia? Porque lo que están diciendo las dos juezas del voto de mayoría es que usted, prácticamente, quería conseguir a la mala esos correos del exgerente.
Los correos se incautaron voluntariamente en SQM. La contabilidad se incautó con orden judicial en el mismo acto. No había ningún tema acá de dificultad para obtener una orden, pero como había una entrega voluntaria, no era necesaria. Pero, para mayor prolijidad de la prueba, se le pidió al propio Contesse que autorizara personalmente la revisión de su computador. Cosa que efectivamente hace, entregando la clave de su computador de manera voluntaria. Por lo tanto, la manera en que se cautelaron las garantías del imputado, en este caso fue perfecta, como lo reconoce el veredicto de minoría. Pero, adicionalmente, este mismo alegato fue realizado en innúmeras ocasiones ante el tribunal de garantía, que como su nombre lo indica es el que debe proteger las garantías de los imputados. Y esto fue rechazado reiteradamente y en la instancia más importante, que es la audiencia de preparación de juicio oral. Por lo tanto, esgrimir que en este caso no había autorización para revisar [PR1] los correos, cuando fue el propio imputado el que lo autorizó, o es ignorancia sobre cómo funciona la ley o es mala fe del argumento. Me llama mucho la atención que en el fallo se me mencione a mí, especialmente. En este caso hubo cerca de 20 fiscales que participaron y me llama mucho la atención que se me nombre, no tengo ningún problema, pero me llama la atención.
– ¿Por qué le extraña? ¿Por qué cree que lo nombran?
No lo sé. Me parece extraño. Espero que no haya sido un intento, digamos, de darme una connotación especial en el caso, que, en todo caso, es evidente que la tengo.
Fuente: La Tercera
