Corte Suprema fija criterio clave: empleadores no pueden descontar seguro de cesantía en despidos injustificados

La Corte Suprema resolvió un punto que había generado fallos contradictorios en tribunales laborales: cuando un despido es declarado injustificado, el empleador no puede descontar de la indemnización el aporte al seguro de cesantía del trabajador.
La decisión se produjo tras el caso de una trabajadora a quien se le descontaron más de $2 millones, pese a que la justicia había determinado que su desvinculación no cumplía las exigencias legales.

La trabajadora recurrió inicialmente a la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que había permitido la retención del dinero.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó su solicitud.

Frente a esta negativa, presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, mecanismo que permite corregir discrepancias interpretativas entre tribunales. El máximo tribunal acogió este recurso y zanjó definitivamente el criterio.

Lo que resolvió la Corte Suprema

El fallo estableció que:

  • El empleador solo puede descontar aportes al seguro de cesantía cuando el término de contrato se ajusta a la causal 161 del Código del Trabajo (“necesidades de la empresa”).

  • Si el despido es declarado injustificado, como ocurrió en este caso, no existe fundamento legal para retener esos recursos.

  • En consecuencia, el empleador fue obligado a devolver la totalidad de los montos descontados, en este caso, más de $2 millones.

 ¿Qué dice la causal 161?

La causal 161 faculta al empleador a despedir trabajadores por razones:

  • Económicas

  • Tecnológicas

  • Organizacionales

  • De producción

Pero debe estar debidamente acreditada. Si un tribunal determina que los hechos no justifican esta causal, el despido es injustificado y no se pueden realizar descuentos asociados al seguro de cesantía.

Relevancia del fallo

La sentencia clarifica un punto decisivo para la protección de los ingresos de trabajadores y trabajadoras:
ningún empleador puede cargarles el costo del seguro de cesantía cuando el despido carece de fundamentos legales.