A partir del 1 de enero de 2026, el sueldo mínimo en Chile aumentará a $539.000, según lo establece la Ley 21.751, vigente desde junio de 2025. El ajuste aplica a trabajadoras y trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años, mientras que para personas menores de 18 o mayores de 65 años el ingreso mínimo mensual se fijará en $402.082.
Este reajuste corresponde a la última modificación del salario mínimo durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric, quien asumió su mandato con un ingreso mínimo de $350.000, comprometiendo durante su campaña avanzar hacia un piso salarial más alto como parte de una agenda de fortalecimiento de derechos laborales.
Salario mínimo como piso de dignidad
Desde una perspectiva de derechos, el salario mínimo cumple una función central como piso básico de protección para quienes viven de su trabajo, especialmente en un contexto marcado por altos costos de vida, precariedad laboral y desigualdades persistentes. Si bien el reajuste no resuelve por sí solo las brechas de ingresos existentes, constituye un estándar mínimo relevante para la protección de los ingresos laborales.
El aumento también tiene efectos indirectos en otros ámbitos de la protección social. En particular, la ley establece que el monto mínimo de la pensión de alimentos se incrementará a $215.600, reforzando el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir apoyo económico para su sustento. Este ajuste, no obstante, no es automático y debe ser solicitado ante el tribunal de familia correspondiente.
Un avance con desafíos pendientes
Este reajuste se inscribe en una trayectoria de aumento sostenido del salario mínimo durante los últimos años, lo que ha permitido elevar el umbral de ingresos formales para una parte importante de la población trabajadora. Sin embargo, persisten desafíos estructurales vinculados a la calidad del empleo, la negociación colectiva, el costo de la vida y la necesidad de avanzar hacia ingresos suficientes para una vida digna.
El debate sobre el salario mínimo no puede desligarse de una mirada integral del trabajo como derecho social, que considere no solo el monto nominal, sino también la estabilidad laboral, la protección social y el acceso efectivo a derechos fundamentales.
