Dirección del Trabajo aterriza la reforma con dictámenes sobre huelga, servicios mínimos y grupos negociadores

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Los próximos 90 días serán decisivos para el aterrizaje de la reforma laboral. En ese período, la Dirección del Trabajo (DT) emitirá tres dictámenes clave para la aplicación de la nueva ley que regirá la convivencia interna de las empresas, documentos que ya están siendo preparados. El primero abordará los principios generales de la nueva normativa y en su redacción contempla la definición de huelga por primera vez en el Código Laboral chileno. El segundo texto establecerá el marco regulatorio para la figura de servicios mínimos en la empresa, mientras que el tercero se referirá a la normativa sobre la prohibición de grupos negociadores de trabajadores cuando exista sindicato.

Pero no es todo. El organismo fiscalizador también inició el proceso para encargar la elaboración de estudios actuariales de la realidad económica y operativa de 11 sectores productivos, documentos que utilizará como insumos para definir en empresas de diversos rubros los denominados servicios mínimos que deberán cautelarse en caso de una huelga legal efectiva, adelanta el director del Trabajo, Christian Melis.

Los informes, que serán encargados a entidades independientes vía licitación pública, servirán como material abstracto para que la Dirección del Trabajo pueda apoyar, orientar, limitar o incluso restringir el listado de los servicios mínimos acordados entre empleador y sindicato. Esas funciones deberán cumplirse cabalmente en caso de paralización legal, tras fracasar un acuerdo de las partes durante la negociación colectiva. En Chile, sólo el 25% de las huelgas aprobadas se hace efectiva.

La meta es tener los documentos antes o en paralelo a la puesta en marcha de la nueva ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, la que tiene un período de vacancia de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Al cierre de 2015, la Dirección del Trabajo registraba 11.162 sindicatos formales, concentrados principalmente en los sectores de transporte (18%), comercio (17%), industria (14%) y pesca (8%). Dichas organizaciones sindicales tenían inscritos a 985.770 trabajadores, distribuidos con fuerte presencia en los sectores del comercio (22%), transporte (15%), industria (13%) y servicios comunitarios (8%).

Puntos neurálgicos

El miércoles pasado, 14 senadores de oposición finalmente presentaron ante el Tribunal Constitucional (TC) un requerimiento que impugna cuatro de los seis puntos más relevantes de la reforma del gobierno: la titularidad sindical, el derecho a la información para la negociación colectiva, la extensión de beneficios y la negociación interempresa.

Si bien el grupo de 10 ministros que integran el TC zanjará cuatro puntos pilares de la reforma, el director del Trabajo confía en que la estrategia legal del Ejecutivo sorteará con éxito las dudas de inconstitucionalidad en torno a la nueva ley. Por eso, asegura que la DT seguirá trabajando en la redacción de los tres primeros dictámenes -que ya tienen varios borradores por cada tema-, dado que se consideran vitales para la entrada en vigencia de la ley.

El primero, además de la definición de huelga, también abordará el conjunto de principios generales que regirán el nuevo sistema de relaciones laborales, siendo los más relevantes la definición de los nuevos principios normativos en materia de libertad sindical, negociación de buena fe y derecho constitucional de la libertad de huelga, además de libertad de afiliación y elección, entre otros.

El segundo regulará el procedimiento, definición y restricciones o limitantes para el establecimiento, propuesta y negociación de los denominados servicios mínimos en la empresa. Esto implica, por ejemplo, evitar e incluso sancionar -si corresponde- que esta figura sea utilizada como mecanismo de presión por parte de uno u otro actor con miras a la negociación colectiva que, posteriormente, ocurra o que se use como moneda de cambio entre las partes.

El tercer dictamen definirá los alcances de la prohibición de existencia de grupos negociadores de trabajadores cuando exista sindicato en una empresa. Este texto fijará el marco normativo para los distintos casos de organización empresarial y de trabajadores. Por ejemplo, cómo se aplicaría la ley en una empresa en que si bien la matriz tiene sindicato, los trabajadores en sus firmas relacionadas no están organizados por diversas razones (desde el quórum o hasta la falta de interés), o cuando ocurre lo mismo con los denominados establecimientos de la empresa.

Un punto que se anticipa como delicado, según reconoce Melis, es que la norma establece que no podrá haber grupo negociador si existe en la empresa un sindicato con el derecho a negociar colectivamente. Por lo tanto, precisa la autoridad, habrá que determinar en cada caso si el sindicato existente cumple con este requisito.

Luego de estos dictámenes vendrán otros relativos, principalmente, al aterrizaje de los nuevos pactos de adaptabilidad. En esos pronunciamientos, por ejemplo, la DT deberá fijar posición sobre temas como las condiciones comunes de trabajo, pactos de jornada especial y de descanso, acuerdos de capacitación y reconversión productiva, además de mecanismos de resolución de controversias. Lo mismo respecto de los denominados acuerdos para el ejercicio de la corresponsabilidad parental y conciliación del trabajo con la vida familiar, además de la creación y mantención de servicios de bienestar y los nuevos planes de igualdad de oportunidades y de género.

Directrices claras

La nueva ley busca fortalecer la sindicalización y el alcance de la negociación colectiva. Para eso se eliminó del Código del Trabajo la posibilidad de reemplazar a los trabajadores en huelga y se introdujo la figura de los servicios mínimos, que tienen como objetivo asegurar que una empresa en caso de enfrentar un paro legal pueda garantizar ciertos estándares en materia de salud pública, seguridad y protección del medioambiente. También para proteger los bienes corporales e instalaciones en la compañía.

Según la normativa, la administración de la empresa deberá definir -con acuerdo del sindicato- una lista de servicios mínimos, con el número determinado de trabajadores necesarios para asegurar el cumplimiento de cada uno de ellos, hasta 180 días antes del plazo legal en que comienza la negociación del contrato o convenio colectivo. Las funciones y el personal requerido para cada una de ellas que no hayan sido incorporados en el listado -que pasará por la aprobación de la DT- no se podrán modificar iniciada la negociación.

Sin embargo, los trabajadores que no estaban sindicalizados al momento de definir la lista de servicios mínimos, pero que sí pertenecen a las áreas involucradas en el cumplimiento de esas funciones, podrán afiliarse al sindicato con posterioridad a la elaboración del listado y antes de la fecha de inicio legal de la negociación.

Melis aclara que la posibilidad de sindicalización para esos trabajadores se confiere, porque el objetivo de los servicios mínimos no es asegurar el funcionamiento productivo y operacional de la compañía, sino que garantizar el cumplimiento de funciones y labores que tienen impacto en la vida y seguridad de las personas y de la comunidad. “Esta figura no se crea para que la empresa siga produciendo u operando en su ámbito de negocios. Los servicios mínimos no están concebidos como un instrumento de reemplazo de los trabajadores en huelga legal efectiva”, aclara la autoridad.

Nueva unidad

Los 11 estudios sectoriales encargados por la DT serán un insumo clave para la nueva Unidad de Servicios Mínimos que el organismo puso en marcha este año.

Este grupo -integrado por dos abogados, un ingeniero comercial, un ingeniero civil industrial, un administrador público con MBA en Economía y un contador auditor- resguardará el marco institucional que rige para esta nueva figura y coordinará a nivel central los procedimientos en todas las direcciones regionales del Trabajo y los organismos reguladores que intervendrán en esa materia, a fin de evitar actuaciones equívocas o contradictorias entre las partes.

La unidad también tendrá a su cargo la responsabilidad de fijar criterios comunes, definir y garantizar el cumplimiento de procedimientos estándares y orientar a los involucrados, detalla Melis.

Dicha unidad, además, no sólo se abocará a la tarea normativa en materia de servicios mínimos. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en la definición de los servicios mínimos respectivos, el grupo técnico también podrá actuar como instancia arbitral y podrá establecer unilateralmente, aunque sólo frente a divergencias, cuáles serán las funciones que deberán cautelarse por ambas partes en caso de huelga.

Para lo anterior, la decisión de la autoridad fue que los estudios actuariales deberán obtener información respecto del funcionamiento operativo, demanda y mercados de destino, estructura de personal, dinámica productiva y relación con el ciclo económico, entre otras variables, siguiendo la clasificación de actividades productivas que utiliza el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Estos son comercio minorista, supermercados, minería, manufactura, industria, además del área de electricidad, gas y agua. También el sector agropecuario, edificación, turismo, servicios, transporte y comunicaciones.

Los recursos para financiar los estudios serán asignados por una sola vez a la DT, pero su director no descarta que conforme la nueva ley se vaya aplicando, surja la necesidad de pedir nuevas investigaciones. Para este año, la Dirección del Trabajo tiene un presupuesto de US$ 89 millones; parte importante está destinada a apoyar la puesta en marcha de la reforma.

La nueva ley, en todo caso, contempla para la institución más de $ 2.600 millones para la implementación. Esta contempla 46 funcionarios nuevos en la dotación para las áreas de fiscalización (25 personas) y jurídica (12 abogados), distribuidos entre la Unidad de Servicios Mínimos y las regiones con mayores niveles de sindicalización. La DT tiene 826 trabajadores de planta, 1.458 a contrata y sólo 12 a honorarios.

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