Una nueva legislación laboral para el Chile de hoy

Por Ximena Rincón/ Ministra del Trabajo

CHILE HA cambiado, y las relaciones al interior de las empresas también. Por eso la necesidad de modernizar las normas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores. El proyecto de ley recientemente aprobado por el Congreso Nacional restaura los equilibrios; propicia el diálogo y lo que es más importante, ayuda a restablecer las confianzas dentro del marco constitucional.

El plan laboral de José Piñera de 1979, diseñado en condiciones políticas muy distintas a la democracia que vivimos hoy, tenía una particular visión sobre cómo regular la negociación colectiva. El actual proyecto de ley es de otra visión, más moderna ciertamente, y que promueve el diálogo antes que la imposición. Se podrá disentir de esta visión y preferir la de José Piñera; pero lo que no se puede hacer es argumentar que no es constitucional.

La iniciativa legal es robusta en aspectos como la titularidad sindical, derecho de información, reconocimiento del derecho a huelga, pactos sobre condiciones especiales de trabajo, que apuntan a conseguir mayor igualdad y a ponernos al día con los Tratados Internacionales.

Sabíamos que una Reforma de esta naturaleza no sería fácil, que tiene complejidades, especialmente, porque hay intereses que se cruzan. Como gobierno, nos corresponde  mirar más allá de los intereses particulares, y velar por los de la inmensa mayoría de los chilenos.

Esta reforma es necesaria pues la modernidad exige mejores resultados. Si no revisamos algo tan básico como es el cómo nos relacionamos, mal podremos enfrentar los desafíos de las nuevas tecnologías.

La oposición, tal como había anunciado en reiteradas ocasiones, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional en cuatro materias: Titularidad sindical, derecho de información, extensión de beneficios y negociación colectiva del sindicato interempresa.

La Constitución no es indiferente a los trabajadores y sus organizaciones, y protege la titularidad sindical y la legítima negociación colectiva,  que es por definición un derecho que se ejerce colectivamente. Por ello, tenemos la convicción de la constitucionalidad del proyecto en todos sus aspectos.

En titularidad sindical, consagra la pluralidad en la que cada sindicato negocia por sus representados. En caso de que no existan, negocian los grupos de trabajadores. Las acusaciones de “monopolio sindical” están más cerca de la consigna que de la argumentación razonada.

La extensión de beneficios garantiza la posibilidad de que los trabajadores no sindicalizados accedan a los beneficios a través de un acuerdo de extensión suscrito entre el empleador y el sindicato. Adicionalmente, aquel trabajador que no pertenece a un sindicato siempre podrá negociar beneficios individualmente. Tampoco se aprecia dónde podría estar la inconstitucionalidad de legislar sobre un principio tan básico del derecho.

En derecho a la información, hemos logrado equilibrar dos principios que deben armonizarse. Por una parte, la información de sus afiliados con la que debe contar el sindicato para lograr una buena negociación, y la privacidad de las remuneraciones de quienes no están afiliados al sindicato.

Sobre negociación interempresa, se ha hecho una crítica en que se alega la inconstitucionalidad de la negociación ramal, pero la verdad es que este proyecto no contiene ningún tipo de negociación que vaya más allá de la empresa. Aquí los requirentes o están muy confundidos, o derechamente pretenden confundir.

Las disposiciones impugnadas lejos de ser inconstitucionales, modernizan el esquema de las relaciones laborales. Atrevámonos a ser parte de los cambios, y veámoslos como una oportunidad de ponernos a la altura de los desafíos del siglo XXI.

Sea el primero en dejar un comentario

Denos su opinión

Tu dirección de correo no será publicada.