Minuta sobre el proyecto de Estatuto Laboral para Jóvenes Estudiantes de Educación Superior

Contexto

El tema del empleo juvenil es una preocupación de larga data y de escala global por los efectos que tiene sobre las economías y sobre las condiciones sociales. Chile no es la excepción y comparativamente muestra tasas inferiores de empleo a la media de la UE.

Ello ha llevado a los países a definir distintas políticas para favorecer la inserción de este segmento en los mercados laborales, desde Sueldos diferenciados como Australia y Holanda, Contratos a Prueba en Suecia y Finlandia, Subsidios a las empresas en varios países latinoamericanos, incluido Chile, y Estatutos Especiales.

Diversos estudios analizan las causas de esta situación señalando que factores como las dinámicas económicas de crecimiento, la falta de educación y experiencia, las expectativas de los jóvenes y el funcionamiento del marco laboral son elementos que explican la baja participación laboral de jóvenes.

En chile la población de 15 a 29 años corresponde al 24,3% del total de la población (4.262.919 personas) las que mayoritariamente se concentran en zonas urbanas.

La situación en Chile indica que la tasa de participación de jóvenes de 15 a 29 años es de 48,5% con una clara diferenciación entre los jóvenes de los distintos niveles de ingreso. (I Quintil 34,0 % v/s 6,9% en el V Quintil), en el segmento de 20 a 24 años es de 54% que representan un 9,1% del total de los ocupados en el país. Por su parte la tasa de desocupación duplica, en este segmento etario, la de los mayores de 30 años 14,8% v/s 5,0 % (Casen 2015).

Otra preocupación es que, aunque han disminuido levemente respecto del 2013, hay un 12,8% de jóvenes inactivos y que no estudian. Corresponden a 543.539 personas de los cuales 1.7 % señala haberse desalentado en la búsqueda de trabajo, 1.2% cree que no podrán ser empleados y 1,2% no busca porque no le acomodan las condiciones laborales del mercado.

Los grados de informalidad en los jóvenes también se muestran sobre las tasas generales. Así, mientras entre los menores de 29 años hay un 16,6 % sin contrato, en los mayores de 30 años esto baja a los 12,9%. En materia de seguridad social un 4,5 % de los jóvenes trabajadores no tienen ningún sistema de salud. Respecto a participación en organizaciones y redes, en este grupo de trabajadores un 77 % no participa en ninguna organización y del 22,9% que lo hace sólo un 12,4 corresponde a un sindicato. En los mayores de 30 años esto sube al 15,7%

Por otra parte, es evidente el impacto positivo que tiene sobre el desarrollo de los jóvenes, sobre las economías domesticas, la construcción temprana de experiencia y la superación de pobreza el que los jóvenes ingresen al mercado del trabajo. La CASEN muestra mejores indicadores de no pobreza entre aquellos jóvenes que estudian y trabajan (que corresponden al 9,7 % del total de jóvenes de 15 a 29 años) que entre los que sólo trabajan (33,5%) o sólo estudian (38,7%).

La tendencia de quienes estudian y trabajan va en ascenso, pero de un modo bastante lento. El año 2000, 3,3% estudiaba y trabajaba, al 2015 esa cifra ya llega el 7,8% y un 2,0% estudia y está en búsqueda de empleo.

En lo positivo de este panorama cabe destacar que en el país ha habido un incremento sostenido en los promedios de años de escolaridad en la población con 12,4 años promedio. La tasa de asistencia neta a centros educativos también ha mejorado en el tiempo.

En el año 2013, durante su primer mandato, el Presidente Sebastián Piñera impulsó un Proyecto de Ley para regular especialmente las condiciones laborales de los jóvenes estudiantes de educación superior. Ahora, habiendo asumido la presidencia nuevamente le dio urgencia al proyecto de 2013 para acelerar la discusión de esta nueva forma de contratación. A continuación, explicaremos las propuestas y analizaremos sus efectos en el mundo del trabajo.

Contrato Alternativo para jóvenes estudiantes (boletín 8996-13)

  • Derecho de opción: Los jóvenes estudiantes podrán optar libremente por contratar de la forma regular o con este nuevo Contrato Alternativo.
  • Requisitos: – Tener entre 18 y 24 años.

-Estar cursando estudios superiores en alguna institución reconocida por el Estado.

-El trabajador deberá acreditar al empleador su calidad de estudiante cada 6 meses.

  • Modalidades: plazo fijo (no se aplican las limitaciones de tiempo ni transformación a indefinido por mandato legal), por obra o faena o indefinido. Sin importar la modalidad, el contrato terminará por el solo ministerio de la Ley cuando el trabajador no cumpla con acreditar su calidad de estudiante o cumpla 25 años.
  • Antigüedad laboral e indemnizaciones: No se contabiliza el tiempo trabajado en virtud del Contrato Alternativo para futuros contratos de trabajo con la misma empleadora. En cuanto a las indemnizaciones, no será aplicable aquella por años de servicio.
  • Fuero: Los trabajadores estudiantes gozarán de los fueros reconocidos en el Código del Trabajo, pero solo durante la vigencia del Contrato Alternativo.
  • Jornada de Trabajo:

–  Máx. 30 horas semanales. Máx. 12 horas diarias. No hay horas extra.

– Distribuida en máx. 6 días seguidos, puede pactarse la excepción del descanso dominical.

– Se pueden pactar varias alternativas de distribución de jornada y el empleador debe comunicar con 7 días de anticipación la aplicación de alguna de ellas.

– Interrupción: Se puede pactar la interrupción de la jornada diaria. Entre el inicio de la jornada y el término no pueden haber más de 14 horas (sumado horas de trabajo y de interrupción) en un lapso de 24 horas.

– Descanso: debe considerarse un mínimo de 10 horas de descanso cada 24 horas. Cada 5 horas el trabajador tendrá derecho a descanso y colación de mínimo 30 minutos no imputables a la jornada.

– Periodo de receso de actividad estudiantil: Durante el periodo de vacaciones de los estudiantes se podrá pactar una jornada de hasta 45 horas semanales y serán posibles los pactos de horas extra.

  • Cotizaciones: Si el trabajador estudiante es carga familiar no tendrá el empleador la obligación de pagar la cotización de salud correspondiente. En cuanto al seguro de cesantía se exime al empleador del pago mismo por la calidad especial del contrato de trabajo.
  • Becas, créditos y beneficios: Para todos los efectos no se considerará renta el sueldo del trabajador estudiante en cuanto a la contabilización de estos ingresos para la calificación socioeconómica de su grupo familiar.

Conclusiones

En primer lugar, cabe señalar que el mensaje del proyecto de ley indica el interés de incorporar a mas jóvenes al mercado laboral, sin embargo, el proyecto se orienta solo a aquellos que están en educación superior por lo que el objetivo declarado no se cumpliría con la normativa propuesta teniendo efectos marginales.  En verdad el objetivo especifico del proyecto sería más acotado a los declarados pues apuntaría centralmente a la compatibilización de estudios y trabajo (nivel superior) que corresponde a un potencial de 27,7% de los jóvenes.

Al respecto llama la atención que no se considere los estudiantes de Enseñanza Media en regímenes especiales de nivelación de estudios y que corresponde a jóvenes mayores de 17 años, desertores tempranos. Recordemos que un 4,1% de los jóvenes de 15 a 29 años tiene sólo educación básica completa y un 22,7% media incompleta.

No obstante lo dicho, consideramos necesario regular de forma especial la relación laboral de los jóvenes estudiantes que en la actualidad se encuentran en su mayoría en la informalidad, por lo que nos declaramos a favor de la idea de legislar. Es evidente que existe un problema real que debemos solucionar, pero no debemos hacerlo a costa de la pérdida de derechos laborales universales como son el fuero maternal (que perdería aplicación en este tipo de contratos), la indemnización por años de servicio (inexistente en la propuesta), el seguro de cesantía (no aplica a estos trabajadores) y el reconocimiento de la antigüedad laboral (desechado por el proyecto).

El gran número de jóvenes estudiantes que deben trabajar requiere de una normativa especial y pensada en sus necesidades, asegurando a la vez los derechos laborales que tienen todos los trabajadores en nuestro país y que son irrenunciables, ya que no podemos flexibilizar la relación laboral a costa de buscar una solución rápida y cómoda para los empleadores.

Si el proyecto fuera aprobado en los actuales términos en la práctica provocaría que un número indeterminado pero creciente de jóvenes presionara el mercado laboral con ventajas comparativas en el costo de mano de obra respecto de trabajadores que portan derechos laborales generales, motivando así la contratación preferente de los jóvenes por sobre los trabajadores regulares por significar un ahorro para los empleadores, en la práctica una forma de sustitución por mano de obra barata.

El proyecto requiere revisar los aspectos antes indicados siendo probable que una solución, luego de ajustar los acuerdos necesarios, sea adoptar una norma de cuota para este Estatuto Especial.

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