Desde que asumió el gobierno de Sebastián Piñera siempre estuvo en la mesa de discusión con el Senado el futuro del proyecto que cambia el contrato por obra o faena y establece una indemnización.
Finalmente la semana pasada salió humo blanco: el Ejecutivo presentó una indicación que aumenta la gradualidad para aplicar esta nueva ley; la Comisión de Trabajo lo ratificó: y ya está en condiciones de ser visto por la sala. Cabe recordar que este proyecto fue firmado, junto a otros 10 diputados por el actual ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg.
En términos generales este proyecto señala que los contratos por obra o faena por más de un mes, el empleador deberá otorgar una indemnización al trabajador cuando “en forma justificada” se termine la obra, “equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (…)Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159”.
Cabe recordar que el artículo 159 contempla 6 causales de despido, y la número 5 se refiere a cuando hubo “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Las restantes son: mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; y caso fortuito o fuerza mayor.
Plazos de hasta 3 años
La parte medular de la propuesta del Ejecutivo está relacionada con los plazos para aplicar la normativa, que en el proyecto radicado en el Senado establecía vigencia para todos los contratos celebrados en los 90 días después de la publicación de la ley.
El gobierno planteó -lo cual fue aprobado-en primer lugar que la ley “se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019”. Y estableció una gradualidad en la forma de cálculo de la indemnización. Primero, para los contratos celebrados durante los primeros 18 dieciocho meses de vigencia de dicha norma, es decir 1 año y medio después, “ los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días”.
Después de ese plazo y por un año más, “la indemnización será equivalente a uno y medio día de remuneración”. Y después de estos 2 años y medio, por los siguientes 6 meses, “la indemnización será equivalente a dos días de remuneración”.
Finalmente, en la letra D de este transitorio, se establece que “en los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente. Es decir que en tres años más, o sea en 2022 -el último trimestre del mandato de Piñera- la ley entrará en vigencia completa.
“Es valioso que haya un acuerdo. El Ejecutivo planteó aprensiones sobre cómo se iban a ajustar los contratos, sobre todo los del mundo agrícola, entonces a todos nos pareció sano que la ley se aplicara con cierta gradualidad y garantice, al final, que todos los trabajadores por obra o faena cuenten con indemnización”, indicó la presidenta de la Comisión de Trabajo senadora Carolina Goic (DC).
Asimismo comentó que espera que el proyecto sea visto en los próximos 15 días en la sala del Senado, y que posteriormente la Cámara de Diputados apoye el acuerdo para que sea despachado a ley, durante este año
El proyecto consigna también el derecho a feriado anual (vacaciones). Y otra de las indicaciones del Ejecutivo permitirá que los trabajadores en esta categoría mantengan la calidad de afiliados a Fonasa durante 1 años, si cotizaron “al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario”.
7 años de historia
Este proyecto fue presentado en 2011 por 10 diputados de distinto color político: Osvaldo Andrade (PS); Germán Becker (RN); Pedro Browne (ex RN); José Manuel Edwards (ex RN); René Manuel García (RN); Tucapel Jiménez (PPD); Nicolás Monckeberg (RN); Leopoldo Pérez (RN); Frank Sauerbaum (RN); y Matías Walker (DC).
En un principio tenía un solo inciso que se agregaba al 159 del Código del Trabajo para cambiar la figura legal del obra o faena a indefinido “cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días”.
El argumento para esta norma era que muchas veces una persona era contratada bajo la modalidad de obra o faena para prestar diversos servicios, continuamente a un único empleador, y que si bien tenía una relación “indefinida” con el empleador “no contaba con los beneficios reservados a aquellos con contrato indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio”, sostiene el proyecto original.
De acuerdo a las audiencias, la mayoría de las actividades donde se ocupa este tipo de contrato es en la construcción, agricultura y la minería.
Denos su opinión