Central Clasista de Trabajadoras y Trabajadores envió carta sobre los servicios mínimos al Ministro del Trabajo

A través de la carta, los dirigentes expresan la  preocupación de muchos trabajadores organizados, “quienes luego de sortear las trabas impuestas por la legislación para negociar colectivamente se ven impedidos de iniciar el proceso de negociación, pues deben esperar 15 días mientras la empresa resuelva demandar o no los servicios mínimos”.

“Si bien la legislación entrega a todos los constituyentes de un sindicato un fuero por 30 días desde la constitución del sindicato (artículo 221), esto se va prácticamente al tacho de la basura si es que el empleador solicita servicios mínimos y se inicia el proceso que establece el articulo 360, específicamente en el inciso 4to”, señalan en su carta.

Entre otros puntos tratados en  su carta, la Central Clasista de Trabajadoras y Trabajadores pide al Ministerio del Trabajo, considere en  la presentación de una propuesta de reformas laborales considere, las 2 siguientes exigencias de la Central

1.- En el inciso cuarto del artículo 360 del Código del Trabajo: ,El plazo para que el patrón presente una propuesta de calificación de los servicios mínimos  no superará los 5 días desde la notificación de constitución del Sindicato. Asimismo el director regional o quien correspondiere no podrá demorar su resolución más allá de 10 días y si se requiere que el director nacional se pronuncie, el plazo para dicho pronunciamiento no podrá superar los 15 días.

Con estas modificaciones, el proceso al que podría acceder la empresa no se extenderá más allá de 30 días y se desarrollará mientras los trabajadores gozan del fuero que la ley les otorga para constituir sindicatos, lo que servirá como freno a cualquier intento de querer disminuir o eliminar el derecho del sindicato a negociar colectivamente.

2.- En el inciso antepenúltimo del artículo 360: El punto aparte (.) debe ser reemplazado por una coma (,) e incorporar la siguiente  lectura” En cualquier caso el pronunciamiento del Director Nacional del Trabajo no podrá exceder los plazos en que se debe desarrollar la negociación colectiva, según lo indica el artículo 333 del Código del Trabajo”.

Sea el primero en dejar un comentario

Denos su opinión

Tu dirección de correo no será publicada.