¿Los influencer están sobre la ley tributaria?

12 Abril 2016 Fachada de las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos de calle Suecia. Foto Andres Perez.

Por Gabriel Mendoza, académico de Escuela de Auditoria UDP

Hace unas semanas atrás, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó a través de la prensa que pondrá especial atención sobre los llamados influencers quienes son ciudadanos que promocionan productos o servicios en redes sociales a cambio de una remuneración económica. Lo primero que llama la atención es que el SII diera este aviso a través de los medios de comunicación y no por las vías que corresponden legalmente.

En este mismo sentido, el Subdirector de Fiscalización del SII precisó que para aplicar las obligaciones tributarias, el influencer debe tener domicilio en Chile, aclarando que si este ciudadano chileno está obteniendo una renta o un incremento de patrimonio, tiene que considerar la misma en su declaración personal de impuestos.

Lo primero que impacta al leer esta noticia, es que el SII no parta de la base de que los influencer estarían evadiendo impuestos, si por definición su actividad les genera ingresosEl SII justifica esta conducta, explicando que “muchas veces estas personas no conocen estas obligaciones tributarias. Aún más, los “invitan” a cumplir con su obligación legal tal como declaran en la siguiente cita: “Nuestra primera llegada hacia ellos es a través de la entrevista, de la consulta, de la orientación, y evidentemente invitándolos a que se pongan al día en estas obligaciones”.

Al respecto, sería bueno recordar que en Chile existe el Código Civil en su artículo octavo en el que se establece que “nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Asimismo, en el artículo séptimo del mismo cuerpo legal se declara que una vez que una ley se publique en el Diario Oficial, “se entenderá conocida de todos”.

Un segundo punto relevante en esta decisión del SII de “orientar” a los influencer, es que nuestro país dispone de un detallado sistema de auto-declaración de impuestos en que las personas (contribuyentes) son las responsables de determinar cuánto deben pagar mensualmente, en el caso del impuesto al valor agregado; o anualmente, en el caso del impuesto a la renta o el global complementario. Las autoridades tributarias, por su parte, son las responsables de velar por el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y el combate a la evasión tributaria, por lo tanto, así debería ocurrir también con los influencer. Es más, nuestras autoridades tributarias deben generar las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y crear los mecanismos que permitan verificar selectivamente si sus declaraciones se ajustan a la realidad, de manera de focalizar los esfuerzos de fiscalización, sancionando a los que no cumplen adecuadamente y/o evaden impuestos. Sin embargo, al solo orientar a los influencer el SII podría no estar cumpliendo con su tarea central en el campo tributario.

Entonces, la pregunta que surge es por qué ellos sí podrían ser tratados de una forma distinta al resto de los ciudadanos que cumplen fielmente con las leyes tributarias. Una de las razones que se podría esgrimir es que en el Chile actual -y de seguro en muchas más partes del mundo- el uso de internet por parte de los ciudadanos supera el 70% y de esto se desprende el auge de las redes sociales.

Tal vez este auge y esta ola de modernidad les pudiera dar cierta “impunidad” a los influencer. Empero, existen famosos y no tan famosos que están obligados a realizar el cumplimiento tributario legal, como, por ejemplo, futbolistas, rostros de televisión, cantantes, etc., y bajo ningún punto de vista pueden ser tratados en forma distinta al resto de los ciudadanos, por más que hoy por hoy sean admirados o seguidos a través de las redes sociales o ellos mismos sean los que tienen como tarea remunerada influir en otro grupo de la sociedad.

Finalmente, sin un afán de hacer una promoción de las asesorías tributarias, se debe tener claridad que cualquier persona que realiza una actividad económica que aumente su patrimonio está obligada a cumplir con la ley y pagar impuestos como la mayoría de las empresas y personas en Chile. Quizás sería recomendable que los influencer, al igual que las empresas y el ciudadano común, contraten a profesionales expertos en temas tributarios para dar cumplimiento a sus deberes y obligaciones tributarias y el SII no vacile en fiscalizar prácticas que no se ajusten a lo legal. Nuestras autoridades no pueden o no deben hacer distinciones si la ley tributaria no la hace.

 

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