Considerando el alto porcentaje de desempleo juvenil, sumado a la informalidad del sector, la Sala del Senado aprobó por mayoría (33 votos a favor, 4 votos en contra y 1 abstención), el proyecto que establece una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, con lo que se concilian ambas actividades de los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, quienes no perderían ningún beneficio social, ni laboral.
El texto acordado viene a reemplazar el nombre del mensaje presentado y que respondía a la creación de un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. Con esto, según se argumentó durante la discusión, se responde a la realidad del sector, dejando fuera cualquier precariedad que se pueda suscitar y hace compatible el estudio y la necesidad de trabajo de los estudiantes universitarios y técnicos.
El proyecto contempla, entre otros:
– Dispone que tendrá derecho a esta jornada parcial de trabajo quien tengan la calidad de “estudiante trabajador”, entendiendo por tal a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
– Regula la acreditación de la calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación, mediante certificado que deberá emitir la institución educacional respectiva, dentro del plazo de 3 días de solicitado, el que será gratuito para el alumno, formará parte del contrato de trabajo y deberá renovarse cada 6 meses.
– Dispone que la jornada ordinaria diaria del trabajador estudiante será continua; pudiendo pactarse sólo una interrupción diaria la que deberá coincidir con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.
– La jornada diaria no podrá ser superior a las 12 horas, considerando los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada. Las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superiores a 10 horas diarias.
– Considera como accidentes del trabajo aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.
– Reconoce al estudiante trabajador el derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.
– Regula las alternativas de regímenes laborales que las partes podrán pactar respecto de los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas.
– Dispone que los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar, no obstante las remuneraciones percibidas; no pudiendo considerarse estas últimas, como rentas para los efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
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