Por Jaime Gajardo Falcón, Abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales.
El martes pasado, a raíz del apoyo que el ex Presidente Ricardo Lagos brindó al proyecto de ley de las diputadas Camila Vallejo y Karol Cariola que rebaja la jornada laboral de 45 a 40 horas, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, señaló que: “Nuestra obligación, como Gobierno, así como lo hizo el Presidente Lagos cuando rebajaron la jornada de 48 a 45 horas, es exigir que cualquier proyecto respete las reglas, respete la Constitución”.
Luego, el ministro intentó fundamentar sus dichos diciendo que “el año 2003, cuando esto se debatió en el Congreso, el Presidente Lagos fue enfático, como lo hizo también su ministro del Trabajo en exigir que se respetara la Constitución y por lo mismo fue el Gobierno de la época el que ingresó la indicación, porque era de iniciativa exclusiva del Presidente, como sigue siendo hoy en día”.
Junto a los argumentos de fondo que ya entregué en una columna anterior sobre la constitucionalidad del proyecto de ley de las diputadas Vallejo y Cariola, ahora me referiré al error que cometió el ministro Monckeberg en sus declaraciones.
Tal y como consta en la historia de la Ley Nº 19.759, que disminuyó la jornada laboral de 48 a 45 horas, no es efectivo, primero, que fuera el Ejecutivo el que propusiera mediante una indicación dicha modificación de la jornada laboral. Ésta fue introducida al artículo 22 del Código del Trabajo por indicación de los senadores Lavandero, Ruiz De Giorgio y Ruiz-Esquide. Consta en la historia de dicha ley que el proyecto enviado por el Presidente Lagos no contenía una modificación al artículo 22 del Código del Trabajo que dijera relación con la duración de la jornada laboral. Por el contrario, al igual que el actual proyecto de reducción de jornada laboral, presentado por las diputadas Vallejo y Cariola, la reducción de la jornada aprobada mediante la Ley Nº 19.759 del año 2001 fue producto de una indicación realizada por parlamentarios, la que generó igualmente un amplio consenso político para su aprobación.
Segundo, tampoco es efectivo que el Ejecutivo, a través del ministro del Trabajo de la época, haya cuestionado la constitucionalidad de la indicación de los parlamentarios. La indicación de los senadores Lavandero, Ruiz de Giogio y Ruiz-Esquide fue debatida por los miembros de la Comisión del Trabajo del Senado en cuanto al fondo y respecto a si invadía o no la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Como resultado de dicha discusión, se votó su constitucionalidad declarándose, en definitiva, que la indicación de los senadores era conforme a la Constitución, ya que había sido realizada en el marco de sus atribuciones y, por ende, no era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En dicha discusión, el ministro de Trabajo de la época no alegó la inconstitucionalidad de la indicación de los senadores, solo señaló que el Gobierno respaldaría el consenso al que llegaran los parlamentarios.
Como se puede apreciar en la historia de la Ley Nº 19.759, en definitiva, la reducción de la jornada laboral de 48 a 45 horas fue una iniciativa parlamentaria que el ministro del Trabajo no intentó obstaculizar invocando una supuesta inconstitucionalidad, tal y como sí lo hace ahora el ministro Monckeberg.
Todo lo anterior consta en las actas de la historia de la ley y es un información pública y corroborable, lo que hace más inexplicable que el ministro Monckeberg declarara públicamente algo que no ocurrió y que no es efectivo. Es preocupante que el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, fundamente su argumento en hechos que no ocurrieron, ya que lo mínimo que esperan los ciudadanos es que los ministros y autoridades entreguen información fidedigna en los debates públicos y basen sus argumentos en información objetiva. Dar información errada no sólo altera las reglas básicas de la deliberación democrática, sino que también hace que dudemos de la capacidad e integridad que tiene el ministro Monckeberg para dirigir una cartera tan importante para los intereses públicos como es el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Denos su opinión