Fuente: Diario Constitucional
Por Javier Leiva
Recurrente estimó vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley.
En fallo dividido y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por ex funcionario en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior, frente a la resolución que puso término anticipado a su contrata.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente se desempeñaba como contador auditor y que ingresó a la administración pública por concurso público en el año 2008, como analista de rendiciones con contrato de Honorarios. Agrega el recurrente en su libelo que en septiembre del año 2011 se crea la Subsecretaría de Prevención del Delito, siendo contratado en noviembre de ese año como coordinador de contabilidad y rendición de cuentas, en calidad de contrata grado 6°, trabajando de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación. Indica que en agosto de 2018 es acusado infundadamente de maltrato laboral dentro del departamento donde ejercía su cargo y le pide a sus superiores que se instruya un sumario por las acusaciones, el que no se realiza, pero se modifican sus funciones y es cambiado a la División de Gestión Territorial, encontrándose con licencia médica desde octubre de 2018 al 4 de marzo de 2019. Expone que el día lunes 18 de marzo de 2019 fue desvinculado de la subsecretaría de forma verbal por la nueva jefa de la división de Administración y Finanzas de personas doña María Román Castellón y el Jefe de División de Gestión Territorial don Daniel Escobar Escobar, indicándosele que se pone término a su contrato a partir del día 1 de abril de 2019, obligándosele a tomar vacaciones desde el día 19 al 31 de marzo de 2019.
La Corte Suprema en su razonamiento tuvo en consideración que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» permite, en esta clase de nombramientos que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citada en el motivo que antecede.
Por ello, indicó el máximo Tribunal que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configura un acto ilegal y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Por estas consideraciones, se acogió la protección deducida por el actor.
La sentencia contó con la prevención del Ministro señor Muñoz quien concurre a la decisión de mayoría precedentemente expuesta pero con declaración que, la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido vinculada con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Además, la decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sres. señora Sandoval y del Abogado Integrante señor Pallavicini, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada que rechazó el recurso de protección, teniendo presente para ello que la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite conductas como la denunciada, descartando cualquier ilegalidad en el actuar del órgano recurrido.